Perú. Corte Suprema inaplica leyes de impunidad y confirma condena de 20 años a Julio Farfán Araujo por la desaparición de 17 personas en San Pedro de Hualla
Instituto de Defensa Legal. Resumen Latinoamericano 1 de julio de 2026.
La Corte Suprema acaba de publicar la ejecutoria suprema No. 36-2023 que inaplicó las leyes de impunidad No. 32107 (prescripción) y No. 32419 (Amnistía), y confirmó la condena de 20 años de pena privativa de la libertad al capitán EP (r) Julio Ricardo Farfán Araujo quien en 1984 se desempeñó como jefe de la Base Militar de Hualla por la desaparición forzada de 17 pobladores de Cayara, Chincheros y San Pedro de Hualla, declaró nulo su absolución por el homicidio de un poblador y dispuso el inicio de un nuevo juicio respecto a este agraviado.
Los cuatros hechos
- El 26 de setiembre de 1984, los militares ingresaron a la comunidad de Chincheros llevando consigo a una persona que tenía el rostro cubierto con un pasamontaña, obligaron a reunirse a toda la población y detuvieron a Marino Cuya Villagaray, Zósimo Villagaray Tinco, Elario Noa Villagaray, Fernando Gerónimo, quienes fueron golpeados y subidos a un camión militar y llevados a la Base Militar de Hualla donde desaparecieron
- El 4 de noviembre de 1984 los militares descendieron del cerro Chiwinsa hacia el poblado de Cayara donde Marcos Apari Palomino estaba libando licor e intento escapar siendo detenido y golpeado por los militares. En el trayecto hacia la Base Militar de Hualla a la altura del anexo de Chincheros los militares asesinaron a golpes a Marcos Apari Palomino enterrándole en un extremo del estadio de la citada comunidad
- El 11 de diciembre de 1984, aprox. a las 6 de la mañana los militares reunieron a la población en la plaza principal de Hualla bajo el pretexto de un censo poblacional colocaron a los pobladores en 2 filas en la medida que corroboraban la identidad con una lista iban seleccionado a las personas, quedando detenido Fortunato Méndez Huamancusi, Ernesto Allccaco Ucharima, Alejandro Saccatoma Allccaco, Emiliano Huamani Huamán, Julián Inca Huamán, Luciano Maldonado Tinco y Bernanrdo Ipurre Tacsi, después fueron sometidos a maltrato físico y trasladaos a la base militar de Hualla donde fueron desaparecidos.
- El día 22 de diciembre de 1984, siendo las 6 de la mañana los militares ingresan a Cayara a bordo de 2 vehículos, reúnen a la población en la plaza y bajo el pretexto de un censo, seleccionan y detienen a los pobladores Marcos Diaz Bautista, Alejandro Oncebay Cuba, Antonio Apari García, Renación García Palomino, Lázaro Palomino Apari y Placido Rosalio Torres Diaz a quienes le someten a maltrato físico, luego lo trasladan a la base militar de Hualla donde fueron desaparecidos.
Sus familiares realizaron una intensa búsqueda y los militares les negaron información sobre su situación jurídica y han transcurrido 42 años y continúan desaparecidos
Este caso colectivo fue sometido a juicio y el 18 de agosto del 2022 la Corte Penal Nacional emitió sentencia que condenó a Julio Ricardo Farfan Araujo a 20 años de pena privativa de la libertad por la desaparición forzada de 17 personas y lo absolvió por asesinato de un poblador.
Esta condena fue impugnada por el condenado Farfan Araujo y la Corte Suprema acaba de pronunciarse porque se confirme la condena de 20 años de pena privativa de la libertad y se inaplique las leyes de impunidad de prescripción y amnistía.
Corte Suprema inaplica ley No. 32107 – Prescripción
Ante la publicación de la ley No. 32107, conocida como la ley de impunidad, el condenado presentó una excepción de prescripción en el marco de esta ley.
La Corte Suprema al analizar la solicitud concluye:
Este Tribunal Supremo concluye que la sentencia de Pleno 190/2025 (TC) constituye una decisión desestimatoria por defecto que no logra confirmar la constitucionalidad de la Ley 32107; por lo que, no se configura el impedimento de control judicial previsto en el artículo VII del Código Procesal Constitucional.
En consecuencia, aplicando el control de convencionalidad corresponde inaplicar la Ley 32107, en el marco de la línea de jurisprudencial histórica del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde se reconoce la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad como norma de ius cogens, preexistente al Estatuto de Roma y a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, en garantía del derecho a la verdad, tutela de las víctimas y el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado.
Corte Suprema Inaplica ley No. 32419 – Amnistía
En el mismo sentido, ante la publicación de la ley 32419 del 14 de agosto del 2025, que concedió amnistía a los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y de los comités de autodefensa que participaron en la lucha contra el terrorismo durante el periodo 1980-2000, el tribunal supremo también ingresa analizar la citada norma que pretende la extinción de la acción penal frente a delitos de lesa humanidad y en ejercicio del control de convencionalidad, también inaplica la ley 32419 en el presente caso, por contradecir frontalmente la obligación del Estado de investigar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y el derecho de las víctimas.
El tribunal supremo al analizar los 4 hechos y los agravios presentado por el condenado Farfan Araujo ha establecido que los hechos probados (detención y negativa de dar información a los familiares) se encuentran interrelacionados entre sí y en conexión con las pruebas documentales y declaraciones de diversos testigos, por lo que la construcción jurídica de la culpabilidad del condenado es correcta, por ello, en base a la abundantes pruebas testimoniales y documentales ratifica la responsabilidad penal y la condena a Farfan Araujo.
Los familiares después de 42 años de incansable lucha, al confirmarse la condena sienten que se le han hecho justicia y exigen que se les brinden información sobre el lugar donde se encuentran sus familiares desaparecidos y se proceda a la pronta captura y extradición del condenado Julio Farfan Araujo, quien se encuentra fuera del país.

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