Cuba. El Estado y nuestras leyes tienen la obligación de salvaguardar la tranquilidad y seguridad ciudadanas

Por: Yudy Castro, Resumen Latinoamericano, 15 de lulio de 2021

Aunque están en curso las investigaciones sobre los disturbios acontecidos en Cuba el pasado domingo 11 de julio, José Luis Reyes Blanco, jefe del Departamento de Supervisión de la Dirección de Procesos Penales, de la Fiscalía General de la República (FGR), afirmó a Granma que «algunas de las conductas mostradas sí son constitutivas de delitos».

Para sustentar su afirmación, Reyes Blanco, con 30 años de experiencia en el sector, apeló, en primer lugar, a la Carta Magna, no solo desde su superioridad como Ley de Leyes, sino como proyecto social, aprobado por más del 86 % de los cubanos.

Su Artículo 1, dijo, consagra a «Cuba como Estado socialista de derecho y justicia social, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos» y, en el 4, se establece que «la defensa de la patria socialista es el más grande honor y el deber supremo de cada cubano».

Este precepto, destacó el fiscal, también respalda el derecho de los cubanos a combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, económico y social que hemos decidido construir.

En el repaso de los principios constitucionales que amparan la defensa de la nación, Reyes Blanco se detuvo, además, en el Artículo 13, que explicita los fines esenciales del Estado, entre los cuales figuran: mantener y defender la independencia, la integridad y la soberanía, así como preservar la seguridad nacional.

De igual modo, llamó la atención, como en otras oportunidades, sobre el Artículo 45, referido a los límites que la Ley Suprema establece en el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, pues no pocos, durante los disturbios de los últimos días, enarbolaron como argumento «la defensa y aplicación de sus derechos».

Valdría recordar que, de acuerdo con el texto constitucional, «el ejercicio de los derechos de las personas solo está limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes».

José Luis Reyes puso la mira, además, en el Artículo 90, que alude a las responsabilidades y deberes de los ciudadanos, derivados del propio ejercicio de sus derechos y libertades.

En ese sentido, mencionó, entre otros, «el deber de guardar el debido respeto a las autoridades y sus agentes; respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios; y actuar en sus relaciones con las personas, conforme a los principios de solidaridad humana, respeto y observancia de las normas de convivencia social».

Sin recurrir al conocimiento sobre las leyes, apenas sujetos al sentido común de las personas, es posible aseverar que los actos en cuestión transgredieron, flagrantemente, dichos límites y deberes.

DELITOS Y AGRAVANTES

En estos momentos, explicó José Luis Reyes, la Fiscalía lleva a cabo el control de la investigación penal de todos los procesos, con estricta observancia de la calidad y celeridad, la determinación de la responsabilidad individual, las características personales de los acusados y las circunstancias concurrentes.

Respecto a las medidas cautelares, agregó, se utilizarán, preferentemente, la detención preventiva y la prisión provisional para los casos de mayor connotación, o los cometidos por reincidentes y multirreincidentes.

Asimismo, señaló que se tendrán en cuenta las agravantes de la responsabilidad penal, que implica la modificación de los límites mínimos y máximos de las sanciones a imponer:

  • Formar parte de un grupo integrado por más de tres personas.
  • Ocasionar con el delito graves consecuencias.
  • Contar con la participación de menores de edad.
  • Aprovechar la circunstancia de una situación especial.
  • Emplear un medio que provoque un peligro común.
  • Actuar contra personas o bienes relacionados con actividades priorizadas para el desarrollo económico y social del país.

En cuanto a los posibles delitos, el fiscal puntualizó en aquellos considerados «comunes», cometidos contra el orden público y la administración y la jurisdicción, sin desconocer otros como los delitos contra la vida (lesiones), y actos vandálicos como el saqueo de comercios.

A partir de estas tipicidades, abundó en los desórdenes públicos, o sea, «quien provoque riñas o altercados en establecimientos abiertos al público, vehículos de transporte público, círculos sociales, espectáculos, fiestas familiares o públicas u otros actos o lugares al que concurren numerosas personas, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de 100 a 300 cuotas o ambas.

«Si el propósito es de alterar de cualquier forma el orden público, la sanción es de privación de libertad de uno a tres años o multa de 300 a 1 000 cuotas o ambas».

También detalló lo concerniente al atentado: «el que emplee violencia o intimidación contra una autoridad, un funcionario público, o sus agentes o auxiliares, para impedirles realizar un acto propio de sus funciones, o para exigirles que lo ejecuten, o por venganza o represalia por el ejercicio de estas, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años».

No obstante, acotó Reyes Blanco, si en los hechos previstos anteriormente concurre alguna de las circunstancias siguientes: participan dos o más personas, se ejecuta con empleo de armas, causa al ofendido lesiones corporales o daños a la salud y se logra el propósito perseguido por el agente, la sanción de privación de libertad puede elevarse de tres a ocho años.

Durante los actos desestabilizadores también pueden presumirse delitos de:

  • Resistencia: El que oponga resistencia a una autoridad, funcionario público o sus agentes o auxiliares en el ejercicio de sus funciones, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de 100 a 300 cuotas.
  • Desacato: El que amenace, calumnie, difame, insulte, injurie o de cualquier modo ultraje u ofenda, de palabra o por escrito, en su dignidad o decoro a una autoridad, funcionario público, o a sus agentes o auxiliares, en ejercicio de sus funciones o en ocasión o con motivo de ellas, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de 100 a 300 cuotas o ambas.
  • Desobediencia: El particular que desobedezca las decisiones de las autoridades o los funcionarios públicos, o las órdenes de los agentes o auxiliares de aquellos dictadas en el ejercicio de sus funciones, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de 100 a 300 cuotas o ambas.

EL DEBIDO PROCESO, PREMISA CUBANA DE ACTUACIÓN

Siempre que se hable de procesos penales, específicamente, es preciso hacer hincapié, a juicio del Jefe del Departamento de Supervisión de la Dirección de Procesos Penales, de la FGR, del debido proceso, entendido como garante y velador de los derechos de los ciudadanos.

Según se detalla en la Constitución, en cada caso las autoridades cubanas velan por el cumplimiento de todos los principios que lo hacen posible, como:

  • No ser privado de libertad sino por autoridad competente y por el tiempo legalmente establecido.
  • Disponer de asistencia letrada desde el inicio del proceso.
  • Que se le presuma inocente hasta tanto se dicte sentencia firme en su contra.
  • Ser tratado con respeto a su dignidad e integridad física, psíquica y moral, y a no ser víctima de violencia y coacción de clase alguna para forzarlo a declarar.
  • No declarar contra sí mismo, su cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
  • Ser informado sobre la imputación en su contra.
  • Ser juzgado por un tribunal preestablecido legalmente y en virtud de leyes anteriores al delito.
  • Comunicarse con sus familiares o personas allegadas, con inmediatez, en caso de ser detenido o arrestado.
  • De resultar víctima, a disfrutar de protección para el ejercicio de sus derechos.

Más allá de cualquier daño o laceración ocurrida en los últimos días, hay un bien mayor, aseveró el fiscal, que ha resultado mancillado y que el Estado y las leyes cubanas, empezando por la Constitución, tienen la obligación de salvaguardar. Ese bien es la tranquilidad y seguridad ciudadanas, una de las conquistas sublimes de la Revolución.

La Carta Magna, en palabras de Reyes Blanco, «nos ampara a todos, pero en su nombre no se pueden transgredir los límites. El país tiene derecho a defenderse de aquellas conductas dirigidas a subvertir el orden constitucional. Y del Código Penal, mantiene plena vigencia su objetivo primordial de proteger a la sociedad, las personas, el orden social, económico y político y el régimen estatal».

Tomado de Granma

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