Honduras. Niegan a Aldana recuento de actas electorales en capital

Resumen Latinoamericano, 10 de Enero de 2026.

Aldana afirmó que durante las elecciones se produjo un “robo descarado de votos” y señaló que, en ese contexto, existieron presiones políticas del Partido Nacional para impedir que el Tribunal de Justicia Electoral realizara de manera completa el escrutinio especial previsto en estos procesos.

 

El Tribunal de Justicia Electoral (TJE) de Honduras declaró este viernes inadmisibles los recursos presentados por Jorge Aldana, alcalde de Tegucigalpa y candidato a la reelección, para realizar el recuento de los votos emitidos en los comicios celebrados en noviembre pasado.

La apelación de Aldana solicitaba el recuento de 435 actas que, según su denuncia, contenían más de 100 mil votos irregulares. De acuerdo con su planteamiento, esos sufragios podrían haberle otorgado la administración del Distrito Central, adjudicada al conservador Juan Diego Zelaya, declarado ganador por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

Aldana afirmó que durante las elecciones se produjo un “robo descarado de votos” y señaló que, en ese contexto, existieron presiones políticas del Partido Nacional para impedir que el Tribunal de Justicia Electoral realizara de manera completa el escrutinio especial previsto en estos procesos. Según indicó, dicho procedimiento fue asumido únicamente por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

El tribunal informó que se efectuó un examen integral del recurso, pero concluyó que no se identificaba con claridad qué parte del acto electoral era ilegal, incorrecta o contraria al ordenamiento jurídico. Además, el documento precisó: “No se explica cómo la declaratoria, como acto final del proceso electoral, habría producido un agravio específico. En realidad, lo que se pide al Tribunal es algo distinto: que revise supuestas omisiones en el escrutinio, que disponga un recuento de votos y que reconstruya el cómputo electoral”.

La entidad también señaló una incongruencia en las solicitudes: ante el CNE se pidió la revisión de 987 Juntas Receptoras de Votos, mientras que en sede jurisdiccional la cifra se redujo a 435, sin explicación ni documentación que justificara la variación.

El fallo subrayó que el recurso carecía de una delimitación jurídica concreta, lo que impidió que fuera admitido como válido dentro del proceso de apelación. Con esta decisión, el TJE ratifica la declaratoria del CNE y mantiene la victoria de Juan Diego Zelaya en el municipio de mayor peso electoral de Honduras.

Fuente: TelesurTV

You must be logged in to post a comment Login