Chile. Valdivia: Juan Pablo Pirce en huelga de hambre líquida tras negativa reiterada de traslado a módulo comuneros de Temuco

Resumen Latinoamericano, 25 de marzo de 2023.

El jueves 23 de marzo en el Tribunal de Letras y Garantía de Traiguén  se realizó una nueva audiencia  de cautela de garantías  tras amparo interpuesto por INDH  y la defensa particular de Juan Pablo Pirce Valenzuela  por  habitabilidad  y traslado al módulo comuneros de la cárcel de Temuco, lugar donde en primera instancia fue derivado para cumplir su sentencia.

El juez René Cabezas Pino  estuvo a cargo de llevar adelante la audiencia.  En primera instancia gendarmería da respuesta a través de un informe donde daba algunas soluciones  a las interrogantes  y mandatos que el tribunal ordenó en la pasada audiencia realizada el viernes 17 de marzo.

Así lo informó abogada defensora Karina Riquelme:

Sobre temas de habitabilidad  gendarmería responsabilizó a la empresa concesionaria de no dar solución a las denuncias hechas  desde hace casi dos años  que dejan ver claramente el pésimo estado en que se encuentra el lugar donde Juan Pablo Pirce Valenzuela cumple su condena. Al ser un trámite  engorroso y que puede llevar tiempo en que  gendarmería propone el cambio de celda, dentro del mismo pasillo, continuando el régimen de aislamiento, y en una celda de igual o peores condiciones según lo expresado por el mismo condenado en la audiencia. Recordamos que el lugar donde hoy cumple su pena Juan Pablo Pirce Valenzuela, es un «lugar transitorio» pues es el lugar que se asignaba para visitas conyugales de los privados de libertad, por tanto no cuenta con las condiciones para una reclusión  extensa para el cumplimiento de condena. Traslado al cual finalmente se opuso.

Sobre  el tratamiento farmacológico que no estaba recibiendo, gendarmería dijo no tener claro el horario en que se deben entregar los medicamentos, por tanto los entregaban según la voluntad de quien estuviese de turno, llegando a entregar dosis de la mañana y mediodía juntos, afectando de esta manera la eficacia de este tratamiento. Y es aquí donde el juez René Cabezas Pino  pide en medio de la audiencia a la abogada defensora Karina Riquelme  que le especifique horarios de los medicamentos, el nombre y dosis de estos, petición que es cuestionada por la defensa ya que comprende que vulnera los derechos de su representado pues según la ley del paciente  este tiene derecho a «respetar su privacidad, pudor e intimidad «, por lo que no se consideró prudente dar a conocer dicha información pues la audiencia era de carácter público  y la información estaba detallada  en un informe presentado anteriormente por el INDH. Tras la insistencia del juez la defensa autorizada por su representado da cuenta en detalle de horarios, medicamentos y dosis que deben ser suministrados.

Sobre el acceso  a luz natural el juez estimó que  se aumentarán las horas de una a tres horas de patio, y que se cambiará el horario pues la hora que tenía asignada por gendarmería era de 19:00 a 20:00 hrs. Quedando fijada por el juez para medio día en el patio de la capilla de la cárcel.

Sobre el informe solicitado de la  situación actual de la población penal en las cárceles de Valdivia y Temuco, gendarmería informó que en la cárcel de Valdivia  tienen una población  de  1596 presos y que la cárcel cuenta con una capacidad para 1747, mientras en Temuco la población alcanza a los 495 presos  teniendo una capacidad de 450 personas, declarando la cárcel de Temuco  como sobrepoblada. No obstante, el INDH de la región  de La Araucania presentó un informe donde daba cuenta de la situación actual del módulo comuneros recientemente remodelado, donde cuenta con una capacidad para 22 personas y actualmente se encuentran cumpliendo pena sólo tres condenados, por tanto existe espacio para que Juan Pablo Pirce Valenzuela cumpla su condena más  cerca de su familia en la cárcel de Temuco.

A las propuestas sugeridas por gendarmería de Valdivia Juan Pablo Pirce Valenzuela  se ha opuesto pues señala que se trata de cambiar de un lado a otro sin dar soluciones a las condiciones bajo las cuales el está  cumpliendo su condena. Condiciones de  aislamiento, destierro y bajo constantes amenazas y hostigamiento por parte del personal de gendarmería. Amenazas y hostigamiento de los cuales la institución no se ha pronunciado en ninguno de los informes entregados.  Gendarmería resalta la negativa de Juan Pablo Pirce Valenzuela  a estos cambios,  trasladando la responsabilidad  directamente a él de la falta de cumplimiento de los deberes de la propia institución, según consigna la abogada del INDH  Constanza Montt.

Otra grave denuncia de vulneración de derecho que hace la defensa es que no se le permite mantener comunicación privada y fluida con su representado, a lo que el juez resuelve fijar una hora diaria una vez a la semana para que puedan comunicarse.

Tras venir denunciando dos años las mismas vulneraciones  sin que gendarmería  haga el esfuerzo por cambiar las condiciones denunciadas es que la defensa sostiene la urgencia del traslado de su representado al módulo comuneros de Temuco  pues teme por su integridad física y psicológica, además  de denunciar el desarraigo al cual su representado no ha sido condenado, pero en el que lleva ya casi dos años por voluntad de gendarmería quienes son finalmente los que deciden retenerlo en la cárcel de Valdivia  y oponerse al traslado a la cárcel de Temuco pasando por sobre un dictamen judicial el cual indica que Juan Pablo Pirce Valenzuela  debe cumplir su condena en la cárcel de Temuco.

Finalmente la petición de traslado es rechazada una vez más  por el juez  René Cabezas Pino y esta vez el fundamento es el plan de segmentación de gendarmería, el cual fue modificado en julio del año pasado y que da atribuciones a gendarmería para definir quien pasa o no a cumplir sentencia en el módulo comuneros de la cárcel de Temuco.  Cabe destacar que esta arbitrariedad sólo ocurre en ésta cárcel.  Esta modificación al plan de segmentación es un verdadero misterio pues se ha solicitado el documento por distintas instancias y gendarmería se ha negado en darlo a conocer aduciendo «razones de seguridad «. Sólo se conoce una escueta línea que ha sido citada no sólo en este caso, sino que en los últimos casos conocidos de detención de pu peñi y que no han sido trasladados al módulo comuneros, párrafo que dice así:
» Conforme al plan de segmentación de la unidad penal aprobado y actualizado por el consejo técnico de centro de cumplimiento penitenciario de fecha 01.07.2022, se establece que el módulo N°1  dormitorio N°1,  denominado por la población  como «Módulo Comuneros», estas dependencias conforme al plan de segmentación se encuentran destinadas para recibir a internos que reúnen las siguientes características: 
Internos imputados y condenados de etnias originarias que ingresen sólo por  delitos de connotación público regional o nacional y además  que su delito esté asociado al conflicto de reivindicación territorial y cultural.»

Según  lo expuesto por la abogada defensora Karina Riquelme, «su representado cumple con todas estas características  pues en la carpeta de investigación consta las distintas vinculaciones por las que su representado fue investigado.  Y  según  consta en informe social,  su representado no sólo tiene autoidentificación Mapuche, pues su madre es Mapuche, su abuela es Mapuche, de quién él aprendió sobre la cultura y el idioma». Este último  argumento fue refutado por parte del juez  Rene Cabezas Pino, quien desestimó la información entregada pues el ser mapuche de Juan Pablo Pirce Valenzuela  sólo es aceptable si éste presenta un certificado de calidad indígena otorgado por la CONADI desconociendo de manera racista lo fundamentado en tratados internacionales ratificados por el Estado chileno e incluso en contra de la misma ley 19253 párrafo 2, artículo 2  «a) Los que sean hijos de padre o madre indígena  cualquiera sea la naturaleza de su filiación inclusive la adoptiva; Se entenderá por hijos de padre o madre indígena a quienes desciendan de habitantes originarios de las tierras identificadas en el articulo 12, números 1 y 2.»

Rechazado el traslado la defensa pide se oficio al ministerio público para que se inicie una investigación por las amenazas que ha sufrido dentro de la cárcel  y la posibilidad de apremios ilegítimos que ha denunciado su representado, que consisten en el aislamiento y destierro, el que se reconoce y denuncia como castigo fuera de la privación de libertad y que ya se ha extendido por casi dos años».
Así  mismo Juan Pablo Pirce Valenzuela  anuncia al juez que ese mismo día inicia huelga de hambre liquida «…por el sistema de tortura en el que está cumpliendo su condena, y por el destierro al cual gendarmería lo ha condenado exige su traslado al módulo comuneros de la cárcel de Temuco  como fue ordenado en diciembre del 2022«, y pide que oficie a gendarmería de su decisión.

La respuesta de gendarmería  a través de su abogado fue otra amenaza: «La huelga de hambre es una falta grave en el régimen penitenciario, por lo que gendarmería se reserva la facultad de ejercer las sanciones correspondientes «.

Fuente: El Porteño

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