Avances y deudas pendientes frente a la violencia de género en Perú

Resumen Latinoamericano/Carolina Zangoni, 10 de marzo de 2015 – El número de femicidios y violaciones sexuales ubican a Perú como uno de los casos más graves de América Latina.  En este contexto y por la presión de movimientos y organizaciones sociales, se han alcanzado importantes avances legislativos, pero aún queda un largo camino por recorrer.

En los últimos seis años, el Ministerio Público de Perú procesó casi 900 mil denuncias de violencia familiar, en la mayoría de los casos perpetrada hacia las mujeres por sus parejas, a lo que se agregan 722 femicidios en el mismo período.

Según un informe de la  Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), publicado en 2014, Perú ocupa el segundo lugar  por feminicidios en Latinoamérica, sólo lo superado por Colombia.

La violencia contra las mujeres puede estar vinculada a factores de desigualdad económica, social y cultural –como señala la Cepal-, pero esta concepción peca cuando olvida que, en todos los casos, se trata de una violencia machista que asesina a las mujeres por su condición de género.

En este sentido, el Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán declaró: “El feminicidio es una categoría que debe abordarse como una modalidad de violencia directa hacia las mujeres, como una alternativa a la neutralidad del término homicidio visibilizando un trasfondo no reconocido: la misoginia en la muerte diaria de mujeres. Es un problema social, político, cultural y es un problema de Estado”.

Luego de intensos reclamos, las organizaciones feministas peruanas lograron, en 2011, que se tipificara el feminicidio dentro del Código Penal. Entonces se estableció que sería privado de su libertad por no menos de 15 años, quien “a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a quién es o ha sido su cónyuge, su conviviente, o con quién esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga”.

Sin embargo, desde el Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán explicaron que “si bien a fines del año 2011 se tipifico el feminicidio, éste solo se refería al llamado feminicidio íntimo, es decir aquel que era determinado por la relación de convivencia, conyugal o análoga existente o previa entre el agente y la victima”.

En 2013, el Congreso peruano modificó la Ley del Femicidio con el fin de ampliar su ámbito de aplicación a diversos crímenes de mujeres ocurridos tanto en ámbitos privados como públicos, y por diferentes actores. El artículo 108 de la nueva normativa remarca que “será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos: violencia Familiar; coacción, hostigamiento o acoso sexual; abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente; u cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente”. Este tipo penal también incluye situaciones de feminicidio como la trata de personas.

La norma es vista como un logro de la presión de las organizaciones sociales, las cuales creen que es un avance, pero que aún falta mucho por recorrer en la materia. En un documento titulado “Los nuevos retos del femicidio”, el movimiento Manuela Ramos –a partir del análisis de cuatro expedientes judiciales-, sostuvo que “persiste en los operadores de justicia el uso de discursos legitimadores de la violencia contra la mujer, lo cual impacta negativamente en la fundamentación de las decisiones judiciales”.  Argumentos basados en los “celos”, el “honor” o los “problemas de convivencia” siguen justificando la violencia y la aplicación de sentencias benignas.  En este sentido, el movimiento expresó que “existe una urgente necesidad de sensibilizar y capacitar a los operadores del sistema de justicia (todo funcionario/a que participe de la atención, prevención, procesamiento, sanción y reparación en delitos de feminicidio) en materia de género y derechos humanos, orientados a la investigación eficaz, sanción y reparación justas”.

Por otro lado, muchas mujeres tras ser agredidas acuden a distintas instituciones del Estado, pero no reciben respuestas adecuadas y rápidas, a pesar de tener las potestades para actuar. Esto muestra una deficiencia del Estado para evitar los casos de femicidio.

Avances en relación a la violencia de género

En lo que respecta a la materia, pocos días antes del Día Internacional de la Mujer se aprobó en Perú una norma que sanciona el acoso sexual callejero con hasta 12 años de prisión.

Según el movimiento Manuela Ramos, que hace un seguimiento de la problemática, en 2013 el 88,4% de mujeres padeció algún tipo de abuso. Pero este tema fue objeto de debate recién en 2014, cuando la actriz peruana Magaly Solier denunció haber sido víctima de acoso sexual en un transporte en Lima, cuando un hombre se masturbaba detrás de ella.

Deudas pendientes

Así como se ha avanzado significativamente en reformas y propuestas legislativas, todavía existen muchas deudas pendientes.

“Actualmente el artículo 120 del Código Penal peruano sanciona con pena de cárcel la interrupción de un embarazo producto de una agresión sexual. Por eso hemos presentado al Jurado Nacional de Elecciones una propuesta de ley para derogar la mencionada norma (…) La mujer es una persona humana y es sujeto de derechos que puede decidir y es lo que promovemos, la libertad de elección frente a un embarazo producto de una violación sexual”, señaló María Elena Reyes, directora del Movimiento Manuela Ramos.

Las cifras son alarmantes, ya que cada año se registran 120 mil denuncias por violación sexual en Perú, colocándose como el país con más denuncias en América latina, de las cuales un 80% corresponde a víctimas menores de edad. Por otro lado, de acuerdo a un estudio efectuado por la antropóloga Delicia Ferrando, en el país se realizan 351.813 abortos inseguros al año.

Frente a este contexto, nació a principios del año pasado la campaña “Déjala decidir”, con el objetivo de poner el tema en la agenda política y social del país para concluir con la aprobación de un proyecto de ley por parte del Congreso de la República y, además, promover la toma de decisiones conscientes e individuales, sin presiones ni juzgamientos de terceros.

A finales de 2014 ingresó al Congreso una iniciativa legislativa de propuesta ciudadana impulsada por más de 64 mil personas. De aprobarse este Proyecto de Ley se modificaría el artículo 119 del Código Penal, que establece que el aborto no es punible sólo si se trata de salvar la vida de la gestante o evitar daños graves en su salud. Adicionalmente, se derogarían disposiciones como aquella que condena a tres meses de cárcel a las mujeres peruanas que abortan en caso de una violación. La nueva Ley, además, permitiría acceso a servicios de atención integral para las víctimas de una agresión sexual de ese tipo.

You must be logged in to post a comment Login