Ecología Social. Condenan a Perú por contaminación en La Oroya

Resumen Latinoamericano, 22 de marzo de 2024.
Corte IDH encontró responsable al Estado peruano por permitir que complejo metalúrgico en La Oroya afectara la salud y ambiente de pobladores, y ordena que ahora atienda y repare a las víctimas.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró la responsabilidad internacional del Estado peruano por permitir la contaminación de pobladores de La Oroya (Junín) por actividades de un complejo metalúrgico (CMLO).
En su sentencia, establece que Perú es responsable por la violación a los derechos al medio ambiente sano, la salud, la integridad personal, la vida y la protección especial de la niñez, entre otros.
Así, ordena al Estado brindar atención médica gratuita y especializada a las familias afectadas y pagarles una reparación económica por el daño causado a partir de la violación de sus diversos derechos.
Además de adoptar y ejecutar medidas para garantizar que las operaciones del CMLO se realicen conforme a los estándares ambientales internacionales, previniendo y mitigando daños al ambiente y a la salud de los habitantes de La Oroya.
“Después de 20 años de lucha, se reconoce el derecho de las víctimas a la justicia y reparación”, consideró la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) al conocer la sentencia que calificó de “histórica”.
Origen del caso
La Oroya es un distrito ubicado en la región Junín, en la sierra central del Perú. Tiene una población de más de 33,000 habitantes y desde 1922 allí se instaló el Complejo Metalúrgico de La Oroya (CMLO).
El CMLO, que en 1974 fue nacionalizado y desde 1997 pertenece a la empresa privada Doe Run Perú, se ha dedicado a la fundición y refinamiento de metales con altos contenidos de plomo, cobre, zinc y arsénico, entre otros.
La actividad del CMLO en La Oroya ha tenido un impacto significativo en el ambiente, contaminado el aire, agua y suelo al punto que en 2006 La Oroya fue catalogada como una de las 10 ciudades más contaminadas del mundo.
Ante esto, 80 personas afectadas y agrupadas en 17 familias, así 6 personas individuales, de las cuales 38 son mujeres y 42 hombres decidieron denunciar la responsabilidad del Estado y exigir medidas de reparación.

Fallo histórico
Tras analizar si el Estado es responsable por la violación a sus derechos como resultado de sus acciones y omisiones frente a las actividades del CMLO, la Corte IDH consideró que el Estado, en efecto, es culpable.
“El Estado incumplió con su deber de regulación y fiscalización de las actividades del CMLO, lo cual requería acciones inmediatas (…) para evitar daños significativos al medio ambiente”, señala la Corte.
Además, el Tribunal corroboró que la exposición al plomo, cadmio, arsénico y dióxido de azufre constituían un riesgo significativo para la salud de las víctimas, y que no recibieron atención médica adecuada.
Por otra parte, la Corte determinó que el Estado incumplió con su obligación positiva de proveer información completa y comprensible respecto de la contaminación ambiental a la que las víctimas se encontraban expuestas por las actividades del CMLO.
Así como que no generó espacios de participación efectiva en la toma de decisiones en materia ambiental en perjuicio de las víctimas y que la falta de información constituyó un obstáculo a la efectiva participación política de los afectados.
Adicionalmente, concluyó que Perú incumplió con su deber de garantizar el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional del 12 de mayo de 2006 sobre la protección del medio ambiente y la salud.
Y que no brindó respuesta a las denuncias formuladas por las víctimas contra actos de hostigamiento y amenazas en contra de nueve víctimas que realizaron actividades en defensa del ambiente y la salud.
Por estos últimos puntos el Estado también es condenado por violar los derechos al acceso a la información, la participación política y las garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de los 80 afectados de La Oroya.
“El derecho a un medio ambiente sano constituye un interés universal y es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad”, ratificó la Corte IDH en su sentencia.


Medidas de reparación
En razón de estas violaciones, la Corte ordenó al Estado peruano acatar diversas medidas de reparación, entre las que resaltan:
- Que se realice un diagnóstico de línea base para determinar el estado de la contaminación del aire, agua y suelo en La Oroya, el cual debe incluir un plan de remediación para daños ambientales
- Que se brinde atención médica gratuita a las víctimas de violaciones a sus derechos a la salud, vida e integridad personal
- Que se compatibilice la normativa que define los estándares de calidad del aire, de forma tal que los valores máximos permisibles en el aire para plomo, dióxido de azufre, cadmio, arsénico, material particulado y mercurio no sobrepasen los máximos necesarios para la protección del medio ambiente y salud de las personas
- Que se garantice la efectividad del sistema de estados de alerta en La Oroya, y se desarrolle un sistema de monitoreo de la calidad del aire, suelo y agua
- Que se garantice que los habitantes de La Oroya que sufran síntomas y enfermedades relacionadas con la exposición a contaminantes producto de la actividad minero-metalúrgica cuenten con una atención médica especializada a través de instituciones públicas
- Que se paguen las sumas monetarias por daño material e inmaterial establecidas en la Sentencia.
- Que adopte y ejecute medidas para garantizar que las operaciones del CMLO se realicen conforme a los estándares ambientales internacionales, previniendo y mitigando daños al ambiente y a la salud de los habitantes de La Oroya
Descargue aquí la sentencia completa del caso La Oroya vs Perú:
https://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_17_2024.pdf
FUENTE: Servindi
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