Puerto Rico. La lucha por la Independencia y la Asamblea Constituyente

Por Juan Santiago Nieves, Resumen Latinoamericano, 30 de mayo de 2023.

La consideración de un proyecto de asamblea constituyente requiere examinar
las coordenadas de la política imperial de EE.UU respecto a Puerto Rico a lo largo de
este siglo. Sin una perspectiva clara de la situación en que nos encontramos ¿Cómo
ajustar las miras? ¿Cómo descifrar la encrucijada que enfrentamos?
Primero, Puerto Rico ha sido para los norteamericanos desde el instante mismo
de la invasión un objeto, una propiedad que incluye la tierra y sus habitantes. Somos
objetos y cosas en la tradición esclavista que reporta la historia. El colonialismo refiere
a la práctica de la esclavitud y servidumbre en la escala total de la población de un
territorio. Resulta fascinante la caracterización que hizo Luis Muñoz Rivera el 26 de
enero de 1904 en un manifiesto al país:
«Inútil demandar la ciudadanía [de EE.UU.], inútil reclamar el derecho de
que se os trate en condiciones de personas y no en condiciones de
objetos. De igual suerte que en época de la Roma imperial, se adquirió
por el Tratado de París el terruño y con el terruño el siervo adscrito. Sois
esclavos… Y esta vergüenza, que no tolerarían los zúlus ni los abinisios;
que rechazarían las tribus del Arauco y de la Patagonia; esta ignominia de
la servidumbre en plena civilización, gravita sobre vosotros y os marca
con un sello de inferioridad, inmerecida si intentáis virilmente sacudirla;
degradante si os resignáis dócilmente a soportarla».
Segundo, acorde con la política imperial adoptada se estableció una distinción
entre Estados Unidos como sujeto al gobierno constitucional y los territorios como
sujetos al gobierno congresional. Esta ha sido una constante en un siglo de relación
colonial con Puerto Rico.
Tercero, siguiendo esa pauta, la llamada Ley Foraker de 1900 para organizar
un gobierno civil – convirtió a Puerto Rico en un territorio administrado por el Congreso.
Se nos clasificó como territorio no-incorporado. En Granville-Smith v. Granville-Smith,

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349 U.S. 1, 5 (1955) la Corte Suprema de EE.UU. explica con agudeza el significado
de “territorio no incorporado” que se utiliza para identificar “posesiones de Estados
Unidos que no se estimaban como futuros estados”. (Juez Frankfurter).
Cuarto, fuimos, a su vez, denominados ciudadanos puertorriqueños sujetos a la
protección del gobierno de EE.UU. ¿Qué significaba esto desde la perspectiva
imperial? Nos consideraban, a pesar de ello, “nacionales o súbditos” de EE.UU.
González v. Williams, 192 U.S. 1 (1903). Este calificativo, “National” indican los
comentaristas de la época, fue acuñado por los tribunales para atenuar el concepto de
“súbdito” —subject—incompatible con el concepto de gobierno republicano. Desde
1900 Joseph B. Foraker había adelantado que:

“… no queríamos tratar a los propios como extranjeros, y no
queríamos tener súbditos, adoptamos el término ‘ciudadano’ [de EE.UU.],
pero con ello… no entendíamos que estuviéramos concediendo a estas
personas ningunos derechos que el pueblo estadounidense no quería que
tuvieran”.
Quinto, con la salvedad expresa de que, “… en la mente de ninguno de los dos
pueblos la concesión de ciudadanía [de EE.UU.] está relacionada con ningún
pensamiento de condición de estado de la Unión” (Presidente Taft), se aprobó la Ley
Jones en 1917. Puerto Rico continuó bajo la modalidad de territorio no incorporado y
sujeto a la administración directa del Congreso. Se nos adjudicó una ‘ciudadanía’ sin
derechos siguiendo la pauta de Dred Scott v. Sanford, 60 U.S. 393, 405 (1856). Allí se
distinguió al ciudadano pleno —miembro de la comunidad política— del “subject”
(súbdito), una persona que debe lealtad o está sujeta a la jurisdicción de Estados
Unidos pero no es ciudadano. Los esclavos estaban asignados al último grupo. Nada
había cambiado. Al decretar la ‘ciudadanía’ en 1917, el gobierno de EE.UU. extendió la
protección diplomática a los ciudadanos de Puerto Rico. Surge claramente de los
debates que esta “ciudadanía” de EE.UU. no incorporaba a Puerto Rico a EE.UU. El

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récord legislativo contiene la aclaración del Senador Foraker en el sentido de que
“ciudadano era simplemente una persona que debía lealtad a un gobierno y tenía
derecho a la protección por parte de éste”. Conforme el derecho internacional existen
dos categorías: ciudadanos con plenitud de derechos políticos y los súbditos de las
colonias.
Sexto, de esta forma, el gobierno de EE.UU. delimitó el status de los
puertorriqueños como súbditos del Estado Federal —al que la colonia pertenece— y
“aclaró” que estaban bajo su protección jurídico-internacional. Balzac v. People of
Porto Rico, 258 U.S. 298 (1922) (Juez Presidente Taft). La distinción es importante.
Ciudadano es aquél que nace en territorio de Estados Unidos o que se haya sometido
al proceso de naturalización, conforme la décimocuarta enmienda de la Constitución.
Roger v. Bellei, 401 U.S. 815 (1971). Véase Documento Congresional Sobre
Ciudadanía, Servicio de Investigaciones del Congreso, Biblioteca del Congreso, 9 de
marzo de 1989. En sentido contrario, los puertorriqueños ‘nacen’ en un “territorio no-
incorporado” —extranjero a Estados Unidos en ‘sentido doméstico’— y en ningún
momento han sido naturalizados.
Séptimo, el Estado Libre Asociado se instauró en 1952. Puerto Rico mantuvo la
condición de “territorio no-incorporado”, sujeto a la cláusula territorial del Congreso. No
obstante, advino a la condición de territorio organizado, lo cual significa que ya no está
sujeto a la administración directa por el Congreso. En arreglo singular, el Pueblo de
Puerto Rico asumió la postura de una “comunidad política autónoma” siguiendo la
pauta de la relación del Gobierno de EE.UU. con los Pueblos Indígenas. Estas
comunidades políticas ‘distintas e independientes’, según la Corte Suprema de EE.UU,
“… se mantienen como un “pueblo separado” con el poder de reglamentar sus
relaciones sociales internas”. Santa Clara Pueblo v. Martínez, 436 U.S. 49, 55 (1978).

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La ‘soberanía’ del ELA es una ficción jurídica en el derecho constitucional
norteamericano.
Octavo, el gobierno de EE.UU. compareció ante la comunidad internacional y
representó que el Pueblo de Puerto Rico había alcanzado tal grado de gobierno propio
que debía ser excluido de la lista de territorios no-autónomos o coloniales. La
Asamblea General de las Naciones Unidas consignó respecto al territorio autónomo de
Puerto Rico que:

“4. Reconoce que, al escoger su status constitucional e
internacional, el pueblo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha
ejercido efectivamente su derecho a la autodeterminación;

  1. Reconoce que en la esfera de su Constitución y del
    acuerdo concertado con los Estados Unidos de América, el pueblo del
    Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha sido investido de atributos de
    soberanía política que identifican claramente el status de gobierno propio
    alcanzado por el pueblo de Puerto Rico como entidad política autónoma
    …”. (Enfasis suplido).
    Res. 748 (VIII) (1953). Véase además Opinión Consultiva de la Corte Internacional de
    Justicia (1971), con respecto al territorio de Namibia.
    En su Memorando ante la O.N.U. el gobierno de EE.UU. indicó que el Estado
    Libre Asociado había alcanzado status constitucional y la soberanía equivalente a la
    de un Estado en el sistema federal. No obstante, como condición para apoyar la
    Resolución 748 (VIII) se requirió a EE.UU. que incluyera en el texto de la Resolución
    que Puerto Rico alcanzaba también un status internacional. Si bien todavía persistía su
    condición de territorio colonial, Puerto Rico adquirió en esta coyuntura el
    reconocimiento de personalidad jurídica internacional y autonomía cultural, esto es,
    reconocimiento de Pueblo con derecho a la autodeterminación plena. Recordemos que
    el Art. 73a de la Carta de la ONU requería de los Estados que administran territorios no
    autónomos: «asegurar con el debido respeto a la cultura de los Pueblos

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respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de
dichos pueblos y su protección contra todo abuso”.
Noveno, Puerto Rico advino a la condición de territorio autónomo sujeto a la
aplicación de la Resolución 1514 (XV). Este instrumento jurídico internacional destaca
que “[e]n los territorios en fideicomiso y no autónomos y en todos los demás
territorios que no han logrado aún la independencia deberán tomarse
inmediatamente todas las medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de
esos territorios, sin condiciones ni reservas …”. La precisión es importante. Ello
significa que lo único que le falta a Puerto Rico por alcanzar es la independencia. No
existe otro grado de evolución posible. El proceso de autodeterminación iniciado en
1953, con sus defectos y limitaciones, es irreversible. El Pueblo de Puerto Rico
validó el principio de su personalidad jurídica y su autonomía cultural en asamblea
constituyente. Eso no requiere votación ulterior ni revisión histórica. Los
norteamericanos lo saben muy bien, ya que se enfrascaron en una guerra civil para no
dar marcha atrás a su concepto de nación-federación. La Resolución 1541 (XV) de la
O.N.U. provee tres alternativas para descolonizar un territorio no autónomo:
Integración, Libre Asociación e Independencia. Dado que Puerto Rico dejó de ser un
territorio no autónomo en virtud de la Resolución 748 (VIII) no le es aplicable la
Resolución 1541 (XV). A Puerto Rico, repito, sólo le falta alcanzar la independencia
conforme la Resolución 1514 (XV) y la soberanía conculcada por EE.UU a pesar del
mandato de la O.N.U. 
Carlos Romero lo sabe muy bién. Por ello, cuando redactó el
preámbulo del Proyecto Young nos retrotrae a la Ley Jones, situando Puerto Rico como
territorio no-autónomo y sentando las bases para la aplicación de la Resolución 1541
(XV). De esta forma, el llamado plebiscito criollo de 1998 partió de dos premisas: (1)
de ciudadanos de EE.UU. pidiendo reparación de agravios, situación en la que
abandonamos la categoría de Pueblo para convertirnos en minoría étnica y (2) la

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aplicación de la Resolución 1541 (XV) al proceso de autodeterminación, diluyendo la
personalidad jurídica que nos fuera reconocida. El independentismo que no sea capaz
de percatarse de esta burda conspiración pagará muy caro las consecuencias.

Décimo, en el siglo 20, la autodeterminación ha sido interpretada como el
derecho del Pueblo a determinar su soberanía sobre el Territorio donde viven. Se trata
de un derecho colectivo del Pueblo a crear su propio estado y su sistema económico,
social y político. La soberanía del Pueblo constituye el andamiaje para la elaboración
de los derechos humanos. En ese sentido, la democracia depende la Nación y de la
soberanía del Estado. Para el derecho internacional, existe una conciencia unitaria,
nacional y cultural cuando la suma total de las actividades materiales y espirituales de
un grupo social dado los distingue de otros grupos. Nos refiere a un sistema coherente
de valores y símbolos que un grupo cultural reproduce a través del tiempo que provee a
los individuos señas y significados para su conducta y relaciones sociales. Véase:
Arraiza Navas, Fermín L., «Puerto Rico in The Decolonization Decade: 1990-2000». 58
Rev. Col. Abog. 1 (1-2) (1997).
Undécimo, la Declaración de la UNESCO en Ciudad México de noviembre de
1982, confirma esta tendencia. Allí se estableció que:

  1. Cada cultura representa un cuerpo de normas único e irremplazable a
    través del cual las tradiciones y formas de expresión de cada pueblo se expresan
    efectivamente y demuestran su presencia en el mundo.
  2. La preservación de la identidad cultural contribuye a la liberación de
    los pueblos. Consecuentemente, toda forma de dominación constituye una
    negación o menoscabo a tal entidad.
    De igual forma, la protección de la cultura de los Pueblos la encontramos
    también en la Declaración de Principios de Cooperación Cultural Internacional de 4
    noviembre 1966, donde se reconoce plenamente el derecho a la cultura y la identidad

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cultural. Asimismo, la Declaración de Argelia sobre los Derechos de los Pueblos, Arts.
2, 14 y 15, exige respeto a la identidad cultural y el derecho del Pueblo a que no le sea
impuesta una cultura extranjera. La Carta Africana sobre los Derechos Humanos del
Pueblo de 1981, Arts. 19-23, es consistente con lo anterior. El Art. 19 declara:
“Todos los Pueblos son iguales; son acreedores al mismo respeto y
tendrán los mismos derechos. Nada justifica la dominación de un
pueblo por otro”.
El Art. 20 de la Carta Africana repudia el colonialismo, reconoce el derecho de
los pueblos a la existencia, reconoce la utilización de todos los medios posibles para
acabar la dominación extranjera y reconoce el apoyo de los Estados parte de la ONU
para apoyar la lucha de liberación nacional.
Estos documentos reconocen de manera definitiva el derecho al desarrollo
de la cultura de los Pueblos.
Duodécimo, la transformación de la economía puertorriqueña de 1950 en
adelante trajo consigo una mejoría —en apariencia— en las condiciones de vida de la
población en general. La implantación del modelo de pobreza norteamericano (“welfare
state”) a Puerto Rico, constituyó un acontecimiento histórico para la región caribeña y
latinoamericana. El asentamiento de las multinacionales y su inversión multimillonaria
aceleró este proceso de transformación de la realidad colonial. Desde ese momento,
echó raíces en nuestra historia la consideración inexorable de lo que se ha
caracterizado como “nivel de vida”. La idea de una sociedad civil que incorporaba los
elementos de una economía en desarrollo trajo, sin duda, una reformulación total de la
vida, el discurso, las ideas y los métodos de lucha en la manifestación del problema
colonial. Produjo también un ser humano nuevo, desplazado de la realidad
latinoamericana y caribeña.

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Decimotercero, este proceso también se sustenta en la transformación radical
de los medios de comunicación —bajo el control de Estados Unidos—, lo cual expandió
el radio de influencia social y política de las estructuras del gobierno, los partidos
políticos, las iglesias y el sector industrial. A ello, debemos sumar la masificación de la
educación, cuya misión primordial se circunscribió a “glorificar” la transformación social
y política del país. Tampoco podemos perder de vista, que este “nuevo mundo” se
construyó con la ayuda y servicio de una estructura electoral y de un sistema judicial, a
imagen y semejanza de Estados Unidos, que dio impulso final al Puerto Rico colonial
en esa fase histórica. Ambas modalidades alimentan y sustentan la teoría de «gobierno
propio» y proveen los mecanismos para la solución de disputas y contradicciones
inherentes a la lucha de clases. Desde esa perspectiva, las relaciones privadas y
públicas adquieren una base de “legitimidad”, al tiempo que se afirma la existencia de
un régimen de derecho y de una “constitución”.
Decimocuarto, monopolizadas todas las formas de expresión social, la
metrópolis y sus agentes en la colonia, consolidaron una amplia red de espionaje para
la persecusión política a toda persona o agrupación que defendiera el ideal de
independencia o planteara nuevas formas de organización socio-económica. Al tiempo
que se criminalizada toda actividad de afirmación nacional y liberación del territorio, se
transformaba dramáticamente la sociedad civil y la economía, con lo cual se fue
forjando y consolidando un movimiento anexionista apoyado por la gran empresa.
Decimoquinto, el desarrollo de Puerto Rico a partir de 1950, ha permitido al
movimiento anexionista imponer como idea dominante que la ciudadanía de EE.UU. es
la razón fundamental de la pujanza económica y el motor de la transformación social de
nuestro país. El Partido Popular se hizo cómplice de este mito. El carácter racista y
degradante de la “ciudadanía” de los puertorriqueños ha quedado relegado —y
oculto— en la historia. En 1960 Puerto Rico recibía 300 millones de dólares en “fondos

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federales”, 700 millones en 1970 y 4.4 billones en 1980. Los fondos federales
totalizaron $5,973.6 millones en 1991 y en 1998 se elevaron a $10,000.00 millones. En
1940 el presupuesto del gobierno de Puerto Rico ascendía a 16 millones de dólares.
Para este año fiscal (1999) rebasa los 19 billones de dólares. El ascenso del
anexionismo guarda estrecha relación con el advenimiento de la “ciudadanía de
EE.UU.” y su vinculación con la modernidad.
Decimosexto, emerge así un conflicto entre nacionalidad y desarrollo. La
plenitud de la integración económica-colonial de Puerto Rico a Estados Unidos ha
producido, sin duda, una conciencia social, afianzada en profundos lazos económicos
que limitan dramáticamente el espacio y las posibilidades de una acción política basada
en el rompimiento de tales relaciones sociales y económicas. En ese sentido, la lucha
de liberación nacional no es concebible sin una interpretación de la realidad social y de
los intereses económicos que le sirven de trasfondo.
Decimoséptimo, se ha llegado a pensar que la ciudadanía de EE.UU. es
indispensable para el desarrollo económico del país y es la base que sustenta la
presencia de EE.UU. en nuestro territorio. Nada más lejos de la realidad. La
transferencia de fondos federales a Puerto Rico es una consecuencia del título de
dominio sobre el territorio que permite al gobierno federal —discrecionalmente—
asignar fondos a sus súbditos o nacionales. Así surge específicamente de la diversa
legislación federal. En este entrejuego, cuando se demanda un cambio en la estructura
de dominio imperial respecto al territorio, los norteamericanos recurren a la camisa de
fuerza: escojan entre ciudadanía y soberanía. Hace exactamente 87 años Luis
Muñoz Rivera respondió al dilema:
“La Unión pide la ciudadanía. ¿Por qué? Porque nada pierde con pedir
algo que no hará daño y que vestirá bien. La Unión , ansiando que la
patria se redima, acepta el título, ciñe la túnica; pero la túnica y el título
exigen que se unan al derecho de intervenir, de influir, de administrar; el

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gobierno propio. Si la ponen a elegir entre el gobierno propio y la
ciudadanía americana, su elección quedará hecha en el acto:
gobierno propio sin ciudadanía, antes que ciudadanía sin gobierno
propio”.
Bolívar Pagán, Historia de los Partidos Políticos Puertorriqueños, T.1, pág. 173;
La Democracia, 16 de enero de 1912.

Conclusión

La respuesta del Pueblo puertorriqueño a la altura de los tiempos no puede
apartarse de esa ruta. Al evaluar el saldo de la lucha por la independencia a lo largo de
este siglo, forzoso es concluir que la victoria definitiva corresponde al Pueblo. La
voluntad de perpetuar esta nación y toda su riqueza cultural —cuyo destino inexorable
conduce a la independencia— se apuntala en los sectores más representativos de la
clase trabajadora y de los estratos socio-económicos más bajos del país. La inmensa
mayoría del país. La correlación de fuerzas de los partidos políticos coloniales no
guarda relación alguna con la realidad sociológica en la que se apuntala la nación
puertorriqueña. En todo caso, el proceso electoral colonial es el escenario utilizado por
la metrópolis (EE.UU.) para desendecadenar las luchas internas hacia adentro de la
nación y mediatizar de esta forma todo esfuerzo para alcanzar la soberanía del Pueblo.
Así se perpetúa la dominación colonial y su compleja gama de intereses.
La contradicción de fin siglo es clara: los que afirman que Puerto Rico es nación,
distinta y separada de EE.UU., versus los desnacionalizados que reniegan de nuestra
nación y se refieren abiertamente a Puerto Rico como una «comunidad» o «territorio». Si
EE.UU. es propietario del territorio, el colectivo —nosotros— vendríamos a ser «parte»
de la nación norteamericana. 
Así de simple es la lógica anexionista. Ausente toda
experiencia psico-sociológica que nos vincule emocionalmente con los
norteamericanos, los anexionitas acuñan la frase «conciudadanos del norte» en su
desesperada búsqueda de coincidencias. Pero no las encuentran.

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Cien años después de las invasión y ocupación de nuestro territorio Puerto Rico
no presenta un ‘déficit de democracia’ en el ejercicio de la ciudadanía de EE.UU., como
se ha sugerido recientemente. El déficit es de dignidad, de auténtico patriotismo y de
soberanía. La sujeción de los pueblos a una subyugación, dominación y explotación
extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos. La deficiencia
encuentra su norte en el colonialismo. La superación de la confusión conceptual de los
términos de la relación colonial debe contribuir a esclarecer el camino. En esa ruta
respondemos al llamado de Betances:
«El patriotismo consiste en dar a conocer de buena fe los errores y
en ayudar a repararlos cuanto antes. Unámonos, pues, todos desde
ahora si queremos triunfar y sigamos unidos, después del triunfo,
para salvar al país.»
Nuestra respuesta ante esta coyuntura debe nutrirse del pensamiento
Hostosiano y Albizuísta. La propuesta de Asamblea Constituyente se apoya en los
siguientes principios:

  1. Puerto Rico debe exigir lo que de derecho le corresponde, le
    pertenece. El derecho es derecho cuando su sanción última está en la
    comunidad que lo ejerce. (Albizu)
  2. El plebiscito es un acto de existencia nacional… Es lo que ellos
    llaman una Convención, y aquí se llama una Asamblea (Hostos).
  3. Dos principios fundamentales determinan nuestra acción. A. La
    integridad nacional. El último grano de arena de nuestro patrimonio
    territorial es sagrado y no es subastable. B. La unidad nacional. El
    privilegio de haber nacido en nuestra tierra no es renunciable…. Ese
    derecho de independencia no es discutible. Está reconocido de acuerdo
    con los principios del derecho natural y de derecho internacional
    positivo… Nuestro derecho a la independencia ha sido siempre
    reconocido por todos los poderes. (Albizu)
  4. Puerto Rico es una persona de derecho. (Hostos)
  5. Nos toca a los puertoriqueños organizar inmediatamente la persona
    jurídica nacional y esta tiene que ser en virtud de una Convención

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Constituyente… que no se diga que nos colocamos en la posición de
esclavos a esperar imposiciones del Congreso de Estados Unidos.
(Albizu)

  1. El plebiscito es la salvaguardia de la dignidad de nuestra Patria.
    (Hostos)
  2. Nunca llegaremos a merecer el respeto de un pueblo libre como el
    americano si seguimos pidiendo que debe hacerse con nosotros. (Albizu)
  3. La soberanía nacional es la creadora. (Hostos)
  4. No hay otro camino para salir de esta situación que la celebración
    inmediata de la Convención Constituyente de Puerto Rico y hasta tanto
    no se celebre, se estará retardando la liquidación del régimen
    norteamericano en Puerto Rico… Hay que empezar por donde hay que
    empezar y es con la organización inmediata de la soberanía de Puerto
    Rico a través de su Convención Constituyente. (Albizu)
  5. Crear un organismo representativo del pueblo que tuviera carácter
    deliberativo y negociador, como recipendiario de la soberanía popular.
    (Hostos)
  6. «Toca a Puerto Rico dar prueba de su capacidad nacional para
    hacer respetar pacíficamente sus intereses y garantizar su existencia
    como nación soberana …
    Los partidos políticos… no representan la voluntad legítima
    nacional, debido al conflicto de intereses entre ellos. El partidismo puede
    terminar solamente en una convención constituyente… hasta que no se
    haga eso, los partidos políticos coloniales y sus directores seguirán dando
    el espectáculo que han dado hasta ahora de poner sobre todas las cosas
    los intereses de sus respectivas facciones. Por eso es que no han
    querido acogerse a la norma patriótica de unión nacional a través de una
    Convención Constituyente.
    Es de necesidad meridiana, es de necesidad perentoria, una tregua
    inmediata en la lucha de partidos que no tienen razón de existir en la
    República, y ya que nada han hecho en bien de la nación durante toda su
    existencia, deben cumplir con el deber de ayudar a la organización de su
    poder legítimo…
    A la Convención Constituyente hay que ir con esa alteza de miras
    … Nadie tiene derecho, bajo ningún pretexto, a dilatar por un segundo, la
    constitución del poder legítimo de Puerto Rico. La lucha electoral es

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inútil y perjudicial y es el deber de todo buen portorriqueño suprimirla
inmediatamente, porque esa es la base de la reconciliación nacional…
suspendamos las luchas de partidos, porque no hay necesidad de ellas y
porque ponen en peligro el bien más preciado de la patria, su
independencia…
Se requiere que continúe con energía, con desinterés el frente unido para
el advenimiento inmediato de la Convención Constituyente …
Para ello tiene que haber un solo lema: No elecciones; no elecciones.
Convención inmediata de la República.» (Albizu)
Con esta visión de Albizu suscribo la propuesta de Convención Constituyente.

Fuente: Movimiento Ñin Negrón

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