Argentina. La Corte Suprema suspendió la transferencia de tierras del Estado al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas  

Por Resumen Latinoamericano, 30 de marzo de 2023.

El máximo tribunal hizo lugar a los recursos presentados por el Ministerio Público Fiscal de la Nación (MPF) y el Estado Nacional-Estado Mayor General del Ejército para suspender la entrega de tierras.


La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó este miércoles la suspensión del proceso de transferencia de tierras al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) por parte del Estado Nacional en la ciudad de Bariloche.

El máximo tribunal hizo lugar a los recursos presentados por el Ministerio Público Fiscal de la Nación (MPF) y el Estado Nacional-Estado Mayor General del Ejército para suspender la transferencia de tierras a título gratuito.

El 17 de marzo de este año, el juzgado federal de San Carlos de Bariloche intimó al Poder Ejecutivo Nacional a que en el plazo de 30 días transfiriera “a título gratuito” al INAI el dominio de las tierras para su “inmediata adjudicación” a la comunidad mapuche, en respuesta a una acción de amparo que la comunidad Millalonco Ranquehue presentó a finales del 2021 contra el Estado nacional.

En tanto, el Ejército argentino y el MPF interpusieron recursos extraordinarios contra esta decisión del juzgado federal de Bariloche y la Corte Suprema decidió hacer lugar a estos recursos y suspender el proceso de traspaso de propiedad de las tierras.

Esto se debe a que la decisión de la jueza federal Silvina Domínguez “implicó avanzar en la ejecución de la sentencia de primera instancia aun cuando no se encontraban configuradas las condiciones expresamente previstas en dicho pronunciamiento para proceder de ese modo, en tanto la decisión no se encuentra firme”.

Sin embargo, el máximo tribunal destacó que esta decisión “no” implica “pronunciamiento sobre el fondo del asunto”.

Un reclamo legítimo

Tras la sentencia de la jueza Dominguez, la INAI había destacado que cumplió con “los procedimientos previstos para la ejecución de la emergencia territorial indígena y lo preceptuado en la Ley de Procedimientos Administrativos”, que establecen que “para la demarcación territorial indígena no deben participar más sujetos que los que expresamente prescribe la resolución 587/2007 del INAI, que contempla el Estado, a través del organismo competente, la comunidad beneficiaria y los representantes del Consejo de Participación Indígena (CPI), pues de realizarlo de otra manera, la emergencia territorial que se busca remediar, se vería alterada y resultaría ilusorio dar cuenta sobre el estado de situación de la posesión de las tierras comunitarias a través de la generación de un diagnóstico como herramienta”.

El organismo insistió en que es una obligación del Estado demarcar las tierras ocupadas por comunidades indígenas y aclaró que previamente a realizarse los trabajos de campo, en este caso, se notificó al Ministerio de Defensa de la Nación, al Ministerio de Gobierno de la provincia de Río Negro y a la Intendencia del parque Nahuel Huapi. 

Mencionó también que el artículo 18 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano.

Fuente: Tiempo Ar

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