Honduras. Una obligación de las nuevas autoridades: la defensa del Estado laico

 Resumen Latinoamericano, 27 de junio de 2022.  

En un país que se precie democrático se debe configurar un marco de convivencia justa y pacífica, y asegurar un espacio para el ejercicio de las libertades individuales sin interferencias. Una de esas libertades es la religiosa que, para su desarrollo, requiere el carácter laico del Estado con el fin de asegurar la igual libertad de todas las personas de escoger, expresar y compartir su particular cosmovisión de la vida desde la que interpretar el mundo y actuar en la sociedad.

No obstante, que el Estado sea laico no implica que deba desterrar a las religiones y creencias, sino mostrarse neutral ante las distintas visiones particulares del mundo y no asumir ni identificarse con sus postulados, como lo plantea Jurgen Habermas. Pero, además, es fundamental que el Estado se mantenga vigilante ante ciertos discursos religiosos que puedan generar agravios en contra de los valores y principios constitucionales que sustentan nuestra convivencia social, es decir, la dignidad y los derechos humanos de todas las personas sin discriminación de ningún tipo.

En este sentido, el artículo 77 constitucional establece “el libre ejercicio de todas las religiones y cultos sin preeminencia alguna, siempre que no contravengan las leyes y el orden público”, y prohíbe a los ministros de las diversas religiones “ejercer cargos públicos ni hacer en ninguna forma propaganda política, invocando motivos de religión o valiéndose, como medio para tal fin, de las creencias religiosas del pueblo”. A su vez, el artículo 151 establece que la educación “será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia”.

Estos artículos no prohíben la secularización de la sociedad cuyos miembros tienen la libertad de religión y de culto, pero sí la secularización del Estado a quien solo le compete garantizar el libre ejercicio de todas las religiones sin preeminencia alguna. Como lo señala José María Porras Ramírez, para cumplir con este mandato el Estado debe abandonar toda tentativa de rechazo o promoción de una religión y sus valores, lo cual requiere que exista una neutralidad estatal para evitar el menoscabo de la igualdad y el pluralismo de las creencias.

En consecuencia, frente al derecho a la libertad religiosa el Estado tiene la doble obligación de respetar, en el sentido de evitar que las autoridades impidan o sancionen a las personas por creer o no creer, y de garantizar, en tanto que los poderes públicos deben permitir que las personas expresen libremente sus convicciones con el único límite de respetar los derechos ajenos.

Siguiendo a Porras Ramírez, el carácter laico del Estado implica que, desde una dimensión negativa, exista una clara separación entre los ámbitos propios de actuación del Estado y de las religiones; y, desde una dimensión positiva, los poderes públicos tienen que ser neutrales para evitar dejarse guiar en sus actuaciones por valores religiosos, pues están obligados a conducirse solo por los valores que contiene la Constitución, a fin de garantizar un tratamiento igual a todas las personas, con independencia de cuáles sean sus opciones de fe, ideas políticas, orientación sexual e identidad de género.

En virtud de lo anterior, es fundamental que las nuevas autoridades garanticen que la voz de las iglesias no tenga una posición privilegiada en el debate público. Por ello es esencial la separación entre Estado e iglesia, que implica excluir cualquier confusión institucional entre ambos y prohibir que las iglesias desempeñen funciones públicas y las autoridades estatales persigan una finalidad religiosa.

En otras palabras, ni las iglesias o sus representantes pueden asumir funciones que corresponden al Estado ni este puede asumir funciones religiosas. No obstante, a partir del golpe de Estado de 2009 el poder religioso ha conseguido permear el poder político y ocupar espacios públicos institucionales desde donde se privilegia su visión particular de la sociedad, e intenta imponer su proyecto moral al resto de la población, incluso en detrimento de los derechos y libertades de aquellos sectores que no calzan con su modelo de vida, familia o sexualidad.

En este sentido, la participación de religiosos en comisiones como ha ocurrido hasta ahora y la inclusión de símbolos y actos religiosos en los espacios estatales vulneran abiertamente el principio de neutralidad del Estado frente a las religiones, a quienes les da una posición privilegiada que, en muchas ocasiones, es aprovechada para imponer su moralidad privada que es contraria al reconocimiento de los derechos, particularmente de las mujeres en cuanto a libertad sexual y reproductiva, y de las personas LGTBIQ+.

Solo un Estado laico puede garantizar que el ejercicio del derecho a la libertad religiosa y de culto tenga como único límite la protección de la dignidad humana y de los derechos ajenos, y evitar que los postulados morales de las religiones condicionen la adopción de medidas legales que, lejos de igualar a los desiguales, pueden profundizar la desigualdad, la discriminación y la estigmatización de quienes no comparten sus creencias y sus formas de vida.

Las nuevas autoridades deben entender que la neutralidad del Estado laico es fundamental en dos sentidos: primero, para el avance de la democracia, la garantía de los derechos humanos y la dignidad personal, la aceptación social y la política del pluralismo.

Segundo, para la construcción de condiciones que favorezcan la integración de toda la ciudadanía, particularmente aquella que históricamente ha sido marginada y a quien se les ha negado la posibilidad de gozar efectivamente sus derechos en igualdad de condiciones que el resto y sin ningún tipo de discriminación, debido a sus particulares estilos de vida que no son aceptados por las religiones o las creencias mayoritarias.

En un Estado democrático de derecho el reconocimiento de derechos no debe estar condicionado por ajustarse a un modo de vida aceptable por los valores que promueven las religiones, pues el deber del Estado es garantizar la dignidad de la persona en su diversidad. El artículo 59 constitucional es claro cuando señala que el fin supremo de la sociedad y el Estado es la persona humana, y ésta no solo es blanca, heterosexual o cristiana, sino diversa.

Fuente: Criterio

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