El Salvador. Sala abre camino a la privatización de aguas subterráneas

Resumen Latinoamericano, 24 de mayo de 2022.  

Los magistrados oficialistas sostienen que cuando las aguas subterráneas se encuentran en terrenos privados, la concesión de sustracción del recurso no necesita aprobación del Legislativo.

Los magistrados de Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia han concluido que las aguas subterráneas y freáticas que yacen bajo terrenos privados no son de “uso público” y, por tanto, las concesiones para su explotación no necesitan de aprobación de la Asamblea Legislativa.

“(…) Cuando se trate de aguas freáticas ubicadas en inmuebles de propiedad privada, debe considerarse que, si bien recae en un elemento de dominio estatal vinculado con el interés social, al encontrarse en el subsuelo no es de uso público. Por lo tanto, su explotación o utilización privativa no restringe directamente el disfrute colectivo, pues no se gozaba de este”, reza el fallo de los magistrados dado a conocer en una resolución divulgada el viernes 20 de mayo de 2022.

La resolución, enviada a las partes involucradas en una demanda por inconstitucionalidad contra un convenio otorgado por la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA) es la culminación de un proceso que arrancó en octubre de 2019.

“Fuera de la Sala y fuera de la demanda de inconstitucionalidad ya no hay más que hacer en el sistema jurídico nacional. Por eso vamos a iniciar un proceso ante la Interamericana”.

Carlos Flores, Foro del Agua.

En esa fecha, el Foro del Agua pidió la inconstitucionalidad contra el convenio con el cual la ANDA, en gobiernos del FMLN, autorizó la sustracción de hasta 400 litros de agua por segundo a la sociedad Dueñas Hermanos Limitada, propietaria de un proyecto residencial en Valle El Ángel. Según ese acuerdo, con una vigencia hasta el año 2031, 200 litros de agua serían destinados para el proyecto urbanístico; y la otra mitad a las comunidades aledañas.

Según los demandantes, ANDA se extralimitó en sus funciones y “disfrazó” una concesión como una autorización administrativa para la sustracción de 400 litros de agua por segundo en una zona considerada por los ambientalistas como un “acuífero” de San Salvador.

En la resolución, la Sala de lo Constitucional da constancia de que los representantes legales de la sociedad se mostraron parte en enero pasado y exigieron que no se admitiera la demanda o, de aceptarse, “se desestimara la inconstitucionalidad alegada”. A través del apoderado judicial de una de las empresas que participan de esos proyectos, la Sociedad sostuvo que “respetamos la Resolución pronunciada por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, respecto lo actuado por ANDA”.

También se pidieron reacciones Al Ministerio del Medio Ambiente y A ANDA, a través de sus respectivas oficinas de prensa pero no hubo respuesta para esta redacción.

Contraría la Constitución

“En una situación donde tenemos escasez de agua, es lamentable esa resolución”, dice Ricardo Navarro, ambientalista del Centro Salvadoreño de Tecnología Apropiada (CESTA). “La Sala debería de respetar la Constitución, porque en ella se establece que lo que está en el subsuelo es propiedad del Estado, no de las personas que poseen legalmente el terreno superior.”

Abogados constitucionalistas y expertos en medioambiente consultados por este medio consideran que el criterio de la Sala va en contra del Artículo 103 de la Constitución de la República, en el que se establece que “el subsuelo pertenece al Estado, el cual podrá otorgar concesiones para su explotación”.

Para el Foro del Agua, esa concesión solo puede ser aprobada por la Asamblea Legislativa y no por una autoridad administrativa como la ANDA.

En la resolución, los magistrados señalan que no existe vulneración constitucional. “Para la explotación de las aguas freáticas alojadas en terrenos de propiedad privada es válida la concesión administrativa”, establecieron.

“Con esa resolución queda claro que en cualquier otra disputa van a decir que el agua en terreno privado es de los dueños de los terrenos y no es así, porque en el Artículo 103 se señala que el agua es del Estado. Se contradicen”, dice Carlos Flores, del Foro del Agua. “Esta resolución incluso riñe y niega todos los preceptos que ahora están contenidos en la Ley General de Recursos Hídricos de la que se informó no hace mucho y que ahora ya está aprobada”, añadió.

Andrés McKinley, especialista en minería metálica y agua de la Universidad Centroamericana (UCA), coincide con la crítica de Flores. “No sé si usted ha leído la Ley General de Recursos Hídricos, aprobada el año pasado. La Ley establece que el agua es un bien nacional de uso público, y el Artículo 5 es quizá el más claro en plantear el dominio público. O sea, la nueva ley es muy clara en este asunto”, dijo.

En el Artículo 2 de la Ley impulsada y aprobada recientemente en la Asamblea Legislativa se reconoce que el Estado tiene jurisdicción y soberanía sobre las aguas y el subsuelo, “de conformidad al artículo 84 de la Constitución”.

“En el último año y medio hemos visto que este gobierno quiere retomar el debate sobre la minería, quiere buscar formas y abrir otra vez las puertas”.

Andrés McKinley, especialista en minería.

En el Artículo 5, la Ley define que las aguas subterráneas o presentes en el subsuelo, en cualquiera que sea su condición, “conforman el dominio público hidráulico”, es decir, define el uso de las aguas como una prioridad colectiva.

Para Marcela Galeas, abogada especializada en derecho penal, aunque los magistrados no terminan de profundizar en el fondo del acto reclamado por los demandantes, sí adelantan un criterio que prioriza el interés particular por sobre el interés colectivo. “Existe un conflicto. Han priorizado el interés mercantil sobre el que vendría ser el derecho ambiental y el colectivo”, dice.

Ricardo Navarro, de la Unidad Ecológica Salvadoreña, señala que el error de origen es que la ANDA otorgó una concesión sin que existiera una ley que regulara los usos del agua. “Y ahí hay un error por parte de la Sala, porque para que haya posición administrativa, debe de haber una ley que legitime esto. Y no había. Hasta ahora tenemos la Ley de Recursos Hídricos, que con todas las críticas, viene a regular. En el caso, ANDA no podía estar comprometiéndose con una firma, otorgando esas cantidades de agua para un desarrollo habitacional por sobre el derecho humano al agua”, dice.

Demandas internacionales

“Aquí lo único que nos queda es la denuncia a nivel internacional. Lo que hecho la Sala ha sentado un antecedente perverso en la gestión del agua en El Salvador”, dice Carlos Flores, del Foro del Agua. “Fuera de la Sala y fuera de la demanda de inconstitucionalidad no hay más que hacer en el sistema jurídico nacional, por eso vamos a iniciar el proceso respectivo para interponer una denuncia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en la Corte Internacional de Justicia”, añadió.

Para McKinley, el precedente que abre esta resolución preocupa en otros escenarios donde también hay una industria interesadas en tener facilidades para el uso del agua en El Salvador. Por ejemplo, el interés de las empresas dedicadas a la minería metálica.

En diciembre pasado, LA PRENSA GRÁFICA reveló que el Gobierno se unió desde mayo de 2021, y en silencio, a un Foro internacional que promueve la minería. El Salvador es el miembro número 77 del Foro Intergubernamental sobre Minería, Minerales, Metales y Desarrollo Sostenible (IGF, en inglés), una entidad con sede en Canadá que, según su página web, apoya a los países “comprometidos con el aprovechamiento de la minería para el desarrollo sostenible”.

A la fecha, y pese a solicitudes de respuesta, el gobierno no ha explicado los objetivos detrás de esa inclusión.

“En el último año y medio hemos visto que este gobierno quiere retomar el debate sobre la minería, quiere buscar formas, generar temas que provocan un nuevo debate”, dijo McKinley. “Quiere abrir debate en el marco de esta crisis financiera que está enfrentando el país y pareciera que busca llevarnos a abrir de nuevo la puerta de la minería metálica. Y si resuelven este tema del agua de forma inconstitucional, estableciendo que pueden tener control privado del subsuelo, obviamente es un acontecimiento súper peligroso que hace mucho más vulnerable nuestra lucha contra la minería”, añadió.

En El Salvador, la minería metálica está prohibida desde 2017, un hito que se logró después de que el Estado ganara una demanda internacional por la suspensión de los permisos para el proyecto El Dorado, ubicado en Cabañas.

Sin embargo, hay otras actividades mineras que sí están permitidas en el país, como las canteras, en donde se obtienen rocas industriales, por ejemplo. Además, en el país todavía se mantiene la minería metálica artesanal, a pesar que la ley de 2017 ordena al Estado a brindar una alternativa de subsistencia a las familias que dependen de estas prácticas.

Cronología 

23 diciembre 2019
Primer freno  
El Colectivo Valle El Ángel, con representación de comunidades que serían afectadas, pidió medidas cautelares contra el proyecto, entre ellas suspender la construcción y la emisión de permisos.

5 octubre 2020
La voz de la iglesia  
Monseñor José Luis Escobar Alas solicitó públicamente frenar los proyectos urbanísticos en Valle El Ángel, considerando que afectaría reservorios de agua de la zona norte de San Salvador. 

20 febrero 2021
Contra el MARN  
Ecos solicitó una demanda de amparo en la Sala de lo Constitucional contra el Ministerio de Medio Ambiente (MARN) por vulnerar derechos al entregar permisos para el proyecto. 

14 agosto 2021
Ordenanza en Apopa
Miembros del Colectivo Valle El Ángel solicitaron a la Alcaldía Municipal de Apopa derogar la ordenanza que permite desarrollar proyectos en la zona, al considerar que beneficia  megaproyectos. 

Fuente: La prensa gráfica

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