Cuba. De los presupuestos legales de la Ley del Proceso Penal Militar

Por Mayda Goite Pierre. Resumen Latinoamericano, 24 de enero de 2022.

La publicación realizada en esta misma columna en fecha 26 de octubre del 2021, adelanta el camino para estas reflexiones sobre la recientemente promulgada Ley del Proceso Penal Militar, aprobada en el VIII período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, toda vez que las leyes procesales, tanto ordinaria como militar, tienen como objetivo esencial el resguardo y respeto a los derechos y a las garantías de quienes intervienen en un proceso penal. En tal sentido, el presente trabajo se dedica a reflexionar acerca de algunos presupuestos propios de esta normativa y otros abordados anteriormente.

La Ley procesal penal militar es una disposición normativa de carácter especial, que regula esencialmente el tratamiento que se ofrece a los hechos delictivos cometidos por militares ya sean de las Fuerzas Armadas Revolucionarias o del Ministerio del Interior, a los civiles que participen junto a estos o que, no obstante, su condición de civiles cometan los hechos en zonas militares previamente establecidas y los militares que haya causado baja del servicio militar activo, si al momento de su realización ostentaban tal condición.

La finalidad del proceso penal militar es contribuir al fortalecimiento de la legalidad socialista; a prevenir y erradicar los delitos y a la educación de sus sujetos, en el estricto cumplimiento de la Constitución de la República, las leyes, los reglamentos, las órdenes de los jefes y demás disposiciones jurídicas relativas al cumplimiento de las misiones militares, la seguridad y la defensa nacional 

Como conocemos, la Constitución del 2019 aprobó un catálogo de derechos y garantías que van desde la fundamentación de la tutela judicial efectiva hasta el debido proceso y estas se encuentran presentes en la Ley procesal penal militar. No obstante, en su artículo primero se establece que “son aplicables con carácter supletorio de esta ley, las disposiciones contenidas en los reglamentos, órdenes de los jefes y demás disposiciones, así como en la legislación procesal penal común, siempre que no se opongan a lo dispuesto”, con ello se refuerza esa vocación garantista y de seguridad jurídica que ha caracterizado en sentido general a la reforma procesal desarrollada en el país.

Siguiendo esta línea garantista, en el proceso pueden ser anulados todos los actos procesales que se ejecuten vulnerando las garantías consagradas en la Constitución, en la ley y en los tratados internacionales que rigen para Cuba; así́ como, aquellos que se ejecuten con inobservancia de las formalidades legales y con ello ocasionen perjuicios a los intervinientes.

El proceso penal militar, como conjunto de actos que se ejecutan para la investigación de una denuncia o noticia sobre la comisión de un presunto hecho delictivo, tiene como propósito determinar la verdad material y la responsabilidad de los participantes; la aplicación y ejecución de las sanciones y medidas terapéuticas y de refuerzo que procedan y otras soluciones basadas en la disposición de la acción penal y acuerdos entre las partes en los casos autorizados por la ley. Estas últimas se refieren específicamente a la aplicación del principio de oportunidad y los acuerdos se pueden realizar con las víctimas o perjudicados para satisfacer la responsabilidad civil derivada del delito. 

¿Quiénes son autoridad actuante en este proceso?: el instructor penal, el fiscal militar y el tribunal militar. Aquí existe una diferencia sustantiva con el proceso ordinario, toda vez que, a diferencia de aquel donde el instructor es el sujeto procesal que investiga por excelencia y el fiscal el que controla, en el proceso penal militar la investigación está a cargo del fiscal militar.  Por su parte, corresponde a los tribunales militares el juzgamiento y determinación de la responsabilidad penal y civil cuando esta última corresponda, así como de las medidas de seguridad. 

Hagamos énfasis en este comentario en los derechos que tienen los imputados o acusados en el proceso penal militar y que se plasman en la ley en correspondencia con los postulados constitucionales, ellos son: 

  1. recibir durante todo el proceso un trato humano y digno; 
  2. comunicarse con inmediatez y recibir visitas de sus familiares o personas allegadas, en caso de permanecer detenido; si es extranjero, disponer del derecho a la atención consular; 
  3. ser representado por uno o más defensores de su elección o por uno de oficio si está detenido, sujeto a medida cautelar de prisión provisional o preso por otra causa, si lo reclama y no designa ninguno; o el proceso se encuentra en fase judicial, o a defenderse por sí mismo, en caso de estar inscripto en el Registro General de Juristas, sin inhabilitaciones; 
  4. comunicarse privadamente con su defensor en cualquier etapa del proceso, cuantas veces así́ lo solicite;
  5. no declarar contra sí́ mismo, su cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y socio-afectivos judicialmente declarados; así como abstenerse de declarar o hacerlo cuantas veces considere que sea conveniente a sus intereses; 
  6.  ser asistido por un traductor o intérprete cuando no hable o entienda el idioma español, sea sordomudo o cuando por su situación de discapacidad lo requiera; 
  7. aportar los medios de prueba pertinentes y solicitar la exclusión de aquellos que hayan sido obtenidos violando lo establecido; 
  8. acceder a las actuaciones asistido de su defensor o por sí mismo, a partir de que la autoridad facultada lo instruya de cargos; salvo que se haya dispuesto resolución en contrario, por razones de seguridad nacional; 
  9. participar en las acciones y diligencias que prevé esta ley; 
  10.  recurrir las resoluciones que se adopten en las diferentes etapas del proceso que considere lesivas de sus derechos.

Es preciso señalar que, de forma similar a lo previsto en la Ley ordinaria, si el imputado o acusado es persona menor de dieciocho años de edad, en función de resguardar la especial protección que estos deben tener con vistas a su progresión social, además de los derechos antes enunciados, se les reconocen los siguientes: 

  1. Ser asistido por uno o más defensores de su elección o por uno de oficio, según el caso, desde el momento en que resulte detenido (recordar que para el resto de los imputados el derecho a tener defensor es desde el inicio del proceso, que coincide con la instructiva de cargo), o instruido de cargos, cuando se encuentre en libertad; 
  2. contar, en las diligencias de investigación en las que participe, con la presencia de su defensor, del fiscal militar y, si así lo considera, de uno o de ambos padres, o de su representante; 
  3. asistir al juicio oral acompañado de sus padres o de su representante; 
  4. solicitar que el juicio se celebre a puertas cerradas. 

Es tradición del proceso penal militar cubano ofrecer una especial protección a las víctimas o perjudicados, lo que se refuerza en esta normativa precisando que, si estas manifiestan su voluntad, pueden constituir también parte del proceso, contribuyendo con la fiscalía en la investigación penal y se consideran como tales a: 

  1. La persona directamente afectada por el delito; 
  2. el cónyuge, pareja de hecho, y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, en los casos en que el afectado haya fallecido, sea una persona con discapacidad mental invalidante o persona menor de edad; 
  3. el heredero y los causahabientes, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del causante; 
  4. los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afecten a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirijan, administren o controlen; 
  5. los representantes de una persona jurídica, respecto a los delitos que la afecten; 
  6. las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito; 

En las llamadas diligencias de instrucción de intervención corporal (por ejemplo extracción de fluidos o la toma de olores del cuerpo) si alguno de los participantes no presta su consentimiento, por considerar que afectan sus derechos y garantías esenciales, no podrán llevarse a cabo sin la previa autorización del fiscal militar, el que valorará si es posible la práctica de otra diligencia menos gravosa y que la afectación de los derechos no es superior  al beneficio que se obtenga con su adopción. Si, no obstante la autorización del fiscal militar la persona sigue considerando su negativa, entonces se puede practicar siempre que  se garantice su autenticidad, no implique engaño para la persona, ni riesgo para su salud.  En estos casos es obligatoria la presencia de un defensor. 

Una de las instituciones procesales de mayor trascedencia es la relacionada con las medidas cautelares. Estas están destinadas a asegurar la presencia de los imputados en el proceso, evitar la continuidad de la conducta delictiva, preservar los bienes y garantizar la ejecución de las decisiones jurisdiccionales. La principal novedad en esta finalidad es la incorporación de medidas tendentes a “proteger a la víctima, especialmente cuando se trate de violencia de genéro familiar”

En tal sentido, a las ya clásicas medidas cautelares de prisión provisional, fianza en efectivo, fianza moral, vigilancia por el mando militar, obligación contraída en acta, reclusión domiciliaria y prohibición de salida del territorio nacional, se introducen las siguientes: “prohibición de acercamiento a la víctima, perjudicado, familiares o personas allegadas, y la designación provisional de representante o apoyo para personas menores de edad o personas con discapacidad, asignación de la guarda provisional de las personas menores de edad a favor de los padres, abuelos, parientes o allegados con quienes se acredite tener una sólida relación afectiva y establecimiento de disposiciones provisionales referidas a la comunicación con los menores de edad, a favor de uno de los padres, abuelos, parientes o allegados con quienes se acredite tener una sólida relación afectiva”, lo que constituye muestra de esa vocación protectoras de las personas en estado de vulnerabilidad a la que llama la Constitución. 

La aplicación de los criterios de oportunidad, como posibilidad de solución del conflicto penal sin necesidad de juzgamiento y que obedecen a razones de política criminal para descongestionar el sistema de justicia penal, no son novedad en esta ley, pues desde la anterior se contaba con la institución del sobreseimiento condicionado, que significa no realizar la acusación por parte del fiscal y someter a un período de prueba al imputado y, de cumplir éste con todos los requisitos, se extingue su responsabilidad penal.

La ley militar incluye también como salidas alternativas al proceso penal, el denominado tratamiento disciplinario, consistente en la facultad que se otorga al fiscal militar para que, ante determinados hechos, en lugar de remitir las actuaciones al tribunal, pueda disponer la exigencia de responsabilidad disciplinaria por la penal directamente o a través del Tribunal de Honor Militar. 

Otro supuesto de salida alternativa es la aplicable en aquellos delitos en los que se decida la utilización de un criterio de oportunidad y el fiscal militar puede imponer al imputado una multa penal administrativa, como alternativa al juzgamiento. 

En todos estos casos es necesaria la conformidad del imputado, escuchar el parecer de la víctima o perjudicado, y el resarcimiento del daño o perjuicio ocasionado o que se logre un acuerdo reparatorio. Es así que en cualquier etapa del proceso se procura el diálogo y la comunicación entre las partes para la reparación del daño y la solución del conflicto, lo que es muy importante, porque los ciudadanos debemos cultivar una cultura de paz y entendimiento que permita la solución armónica y sosegada de una disputa legal.

Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicación en todas las fases del proceso y las denominadas técnicas especiales de investigación criminal son válidas también las decisiones adoptadas en la ley procesal ordinaria.

Al terminar todas las investigaciones previas y formulada la acusación por el fiscal militar, el proceso se adentra en un etapa principal, que es el Juicio Oral y público, momento cumbre en el que utilizando los principios de inmediación, contradicción, imparcialidad entre otros, por votación de los jueces se determina la responsabilidad penal de los acusados y se les imponen las sanciones principales y accesorias que correspondan, así como se determina la responsabilidad civil, salvo que previamente se hayan establecido acuerdos entre las partes sobre este particular. 

Al iniciar esta etapa de juicio oral o en cualquier momento de su desarrollo, el acusado puede mostrar “conformidad con la acusación”, y le solicita al tribunal que dicte sentencia conforme a los términos de la acusación, dando por concluida esa etapa del proceso. En este caso también es necesario oír el parecer de la víctima.

Todas las decisiones que se adoptan en el proceso penal son susceptibles de ser recurridas por cualesquiera de las partes, para ello se refuerzan los presupuestos para los recursos de apelación y casación contra las sentencias dictadas en primera instancia, según corresponda.

A través de este nuevo cuerpo normativo, se perfecciona el procedimiento especial de revisión, institución que permite que se revisen las sentencias firmes y autos de sobreseimiento definitivo dictados por los tribunales militares, ante la existencia de determinadas causales. Este es un procedimeinto excepcional que se promueve por una de las autoridades siguiente: El presidente del Tribunal Supremo Popular, el Fiscal General de la República y el Ministro de Justicia, cuando concurran algunas de las causales siguientes: 

  1. Se haya sancionado a una persona que no intervino en la comisión del delito; 
  2. estén sancionadas dos o más personas, en virtud de sentencias contradictorias, por un delito solamente cometido por una; 
  3. sobre el mismo delito y los mismos intervinientes hayan recaído dos sentencias firmes contradictorias; 
  4. se haya impuesto sanción por la muerte de una persona, cuya existencia se acredite después de dictada la sentencia; 
  5. se haya dictado sentencia por un tribunal militar, cuyos integrantes sean posteriormente sancionados por motivos vinculados con dicha sentencia, o la decisión haya sido adoptada bajo coacción, amenaza o violencia sobre los integrantes del tribunal, o vicio de su voluntad; 
  6. se haya dictado sentencia fundada en prueba falsa u obtenida bajo intimidación o violencia, siempre que este hecho resulte declarado en sentencia firme; 
  7. existan hechos o circunstancias desconocidas por el tribunal militar en el momento de dictar resolución, que por sí mismos o en unión de los comprobados anteriormente en el proceso, hagan presumir la inocencia del sancionado o su intervención en un delito de mayor o menor gravedad que el que determinó su sanción, o la culpabilidad del acusado absuelto; 
  8. se hayan dictado sentencias firmes en las que se sancione dos veces a una misma persona por esos mismos hechos. 
  9. exista injusticia notoria, con trascendencia al fallo. 

Este procedimiento especial se puede realizar después de agotadas las vías establecidas en el proceso penal militar y tiene como finalidad rectificar algún error o injusticia notoria.

Finalmente señalar que como hemos podido observar, el hecho de que el proceso penal militar tenga carácter especial, esencialmente por los sujetos a los que esta destinado, mantiene las mismas esencias garantistas que previó la Constitución del 2019 de manera tal que preserva la seguridad jurídica y a la vez ofrecer mecanismos que contribuyen a mantener la estabilidad de la sociedad y la solución a los conflictos penales con absoluto respeto al principio de Legalidad.

Fuente: Cuba Debate.

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