Cuba. Lo novedoso del Decreto-ley sobre la maternidad

Por Yenia Silva Correa. Resumen Latinoamericano, 21 de enero de 2022.

Con el nuevo Decreto-Ley No. 56 De la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias se logra unificar en un único cuerpo legal la protección a la trabajadora, independientemente del sector en el que se desempeñe.

“Esta nueva norma regula y amplía los beneficios a las madres del sector estatal y concede iguales derechos a las trabajadoras no estatales. Como elemento novedoso extiende el disfrute de la prestación social a la estudiante”.

Haydée Franco Leal, subdirectora jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, explica que esto es algo sui géneris, «es el único caso en el que la madre no va a tener la condición de trabajadora, sin embargo, van a disfrutar de los beneficios de la prestación social los abuelos de ese menor, quienes sí deben tener la condición de trabajador. Esta regulación no se dictó con el propósito de estimular el embarazo en la adolescencia, sino de garantizar la autonomía y la continuidad de estudio en las mujeres jóvenes y –aunque la norma no lo expresa– favorece obviamente a las jóvenes que hoy estudian en la enseñanza técnico-profesional y en la educación superior».

Con la nueva legislación, «durante el periodo en que el menor esté enfermo, la madre va a recibir una prestación monetaria equivalente al 60 % del salario promedio percibido con anterioridad a producirse la enfermedad del niño. Esto va a garantizar que, aunque en menor medida, haya algún ingreso económico en el núcleo familiar».

Agregó que «se considera el pago del 100 % del salario a la trabajadora gestante durante el periodo que acredita el certificado médico». Dicho de otro modo, la trabajadora, antes de arribar a las 34 semanas de embarazo, o 32, si es embarazo múltiple, estará protegida con una prestación monetaria equivalente al 100 % del salario promedio percibido en los 12 meses anteriores a que se dictamine el reposo por el facultativo.

En cuanto al tratamiento diferenciado al menor, cuando requiere de cuidados especiales y no es posible su institucionalización en un centro de salud o de educación, la madre o el padre –y si ellos decidieran, delegan en los abuelos maternos o paternos que tengan la condición de trabajador– tienen el derecho a disfrutar de una licencia retribuida que se extiende hasta los cinco años de vida del menor.

«El trabajador no pierde el vínculo de trabajo. Si se produjera la extinción o fusión de la entidad, es una obligación de la administración hacer la gestión con otras entidades para garantizar, al concluir estos cinco años, que el trabajador sea reubicado en una plaza», aclara Franco Leal.

También se eliminó el requisito de los 75 días laborados, además del vínculo laboral, para tener derecho a las prestaciones monetarias. «A partir de ahora basta con tener la condición de trabajadora, y esto lo determina el vínculo contractual del trabajador con la entidad, para generar el derecho a la prestación. Estos beneficios también se extienden a los trabajadores del sector no estatal», aseguró.

Tomado de Granma/ Video: Canal Caribe/ Foto de portada: Endrys Correa Vaillant.

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