Argentina. Repudio en Mar del Plata a un juez que hizo lugar a un amparo y ordenó suspender la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo

Resumen Latinoamericano, 7 de junio de 2021.

Un juez de Mar del Plata hizo lugar a una medida cautelar presentada por un excandidato del partido de Aldo Rico y ordenó suspender la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). El magistrado Alfredo Eugenio López consideró que la normativa vigente -la ley 27.610- viola “la obligación internacional del Estado argentino de proteger la vida desde la concepción”.

El escrito presentado por Héctor Adolfo Seri, quien fuera primer candidato a diputado provincial por el partido derechista Movimiento por la Dignidad y la Independencia liderado por el carapintada Aldo Rico, recayó en el Juzgado Federal Nº 4 que encabeza López luego de que, en primera instancia, el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata (Justicia provincial) donde había sido presentado originalmente, se excusara de intervenir en el caso y declinara la competencia.

En el recurso, Seri solicitaba la intervención del magistrado “a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley 27.610 denominada ‘Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo’, toda vez que –según considera- el mencionado plexo normativo iría en sentido contrario a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino en virtud de la protección integral del derecho a la vida desde la concepción”. Asimismo, pidió “que se dicte una medida cautelar a fin de que se ordene la suspensión de la resolución 1/2019 atento estar en juego el derecho de la vida de niños por nacer”.

En ese sentido, lo primero que remarcó López en su sentencia fue que su “condición de católico y respetuoso de la vida humana no resulta óbice para la intervención” en el caso. Luego, se expidió sobre la competencia que le cabe sobre el tema y recordó una sentencia de hace más de cuarenta años de la Corte Suprema, que refería que “la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional”.  El fallo de aquel entonces (1980) nada tenía que ver con el aborto sino que hacía referencia al pedido de unos padres para que se autorice el trasplante de un riñón de una hija menor a otro hijo de la pareja. Argumentos muy similares a los que suelen mentar, manipulación de textos legales mediante, los activistas antiderechos para obturar el acceso a derechos de las personas gestantes

Por otra parte, el magistrado antiderecho también hizo mención a un hecho reciente: se trató del fallo de la Cámara de Apelaciones de la Justicia de San Juan, el cual ordenó a una mujer que se abstenga de practicar la interrupción del embarazo que estaba transitando, así como la decisión de una jueza de la ciudad de Resistencia (Chaco) que ordenó suspender la vigencia de la ley 27.610, pero que fue revocada. Cabe destacar  que, según recopiló Página/12, hasta el momento fueron presentados al menos 29 pedidos de inconsitucionalidad de IVE en diferentes provincias y distintos fueros (federal y provincial): 18 fueron rechazados y los demás están en trámite. 

Seguidamente, López argumentó que la medida cautelar era procedente en tanto la sanción de la Ley N°27.610 y el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo “afectan y ponen en peligro la vida, dignidad y derecho del niño por nacer, como de su madre gestante”. Es el mismo juez que, dos años atrás, negó un tratamiento de fertilización para cuidar a las “personas en estado embrionario”

De esa forma, concluyó –sin entrar en detalles- que se encuentran en riesgo el derecho a la vida reconocido en la Constitución Nacional, en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Asimismo, señaló que el peligro en la demora se ve cumplido en tanto “un número imponderable de niñas y niños por nacer pueden sufrir su muerte desde este mismo momento y la sentencia definitiva que se dicte en la presente acción no podrá remediar su situación en virtud del tiempo transcurrido en la sustanciación del caso de autos”.

En definitiva, el magistrado ordenó la suspensión cautelar tanto de la Ley N°27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo como del “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”, aprobado a fines de 2019 por el Poder Ejecutivo Nacional.

En lo siguiente, la acción de amparo continuará con los informes que deberá presentar el Estado Nacional, solicitados con posterioridad al dictado de la cautelar.

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