Pueblos Originarios. Genocidio: ¿se sabrá alguna vez lo que pasó en la región?

Por Semanario de Junín, Resumen Latinoamericano, 1 de junio de 2021.

A través de un proyecto de ley, una legisladora nacional solicitó levantar los secretos impuestos en los archivos del Estado con el fin de proceder a la investigación para el esclarecimiento de las violaciones a los derechos humanos que sufrieran los pueblos originarios.

“Las violaciones a los derechos humanos de los pueblos originarios no han sido investigadas debidamente y continúan impunes, entre otras causas, por el secreto impuesto por el mismo Estado para acceder a los documentos que impide cualquier investigación seria que pueda derivar en el debido esclarecimiento de los hechos o, con más razón, en la reparación de las víctimas o sus familiares”, fundamenta la diputada nacional, Mabel Luisa Caparrós (FdT), para pedir la desclasificación de toda la documentación sobre hechos de violencia de la República Argentina contra pueblos indígenas desde 1870.

El Fuerte Federación en la Provincia de Buenos Aires fue fundado el 27 de diciembre de 1827 por el comandante Bernardino Escribano, en la línea de frontera trazada por el gobierno para proteger el territorio de los ataques de los indígenas y fue el origen de la actual ciudad de Junín.

Sin embargo, “si la historia la escriben los que ganan…” -como dice el trovador- es probable que pueda conocerse en el futuro que fue verdaderamente lo que pasó en el fortín local y quienes fueron en realidad los hombres detrás de los nombres que llevan muchas calles de la ciudad, algo que hasta ahora permanece en secreto.

El proyecto de Ley de Caparrós pide la desclasificación y que se quite el carácter de reservado y/o secreto sobre la totalidad de los archivos y de la documentación vinculada con el accionar de las fuerzas armadas y las fuerzas federales de seguridad contra los pueblos originarios dentro del actual territorio nacional, desde 1870 hasta la actualidad.

Y además solicita “a los archivos nacionales, archivos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad a adoptar medidas para facilitar a los integrantes de los pueblos originarios y a sus organizaciones representativas, el acceso a la información que requieran”.

FUNDAMENTOS

En los fundamentos del proyecto, la legisladora hace mención a una iniciativa parlamentaria presentada por la actual presidenta del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), Dra. María Odarda, en 2019, donde refería que “a 150 años de la mal denominada ‘Conquista del desierto’, y algunos menos de las matanzas del ‘Gran Chaco’, no es posible seguir consintiendo la inaccesibilidad de tal información y documentación argumentando el carácter de ‘Secreto de Estado’ o cualquier otra clasificación de seguridad que impida el conocimiento de la historia que involucra a nuestros pueblos originarios, cercenando de este modo el derecho de la sociedad toda a conocer su propio pasado”.

Para Caparrós “uno de los temas aún pendientes de inclusión en la agenda pública, es la carencia de respuestas en relación a las violaciones a los derechos humanos fundamentales de las que han sido víctimas los pueblos originarios, generadas desde el propio accionar estatal”.

“Es obligación del Estado Nacional, levantar el velo sobre los archivos de las Fuerzas involucradas, perpetrados bajo discursos justificatorios que hoy resultan jurídicamente insostenibles, moralmente repudiables y éticamente inaceptables”, puntualiza la diputada.

Menciona entre otros antecedentes el Artículo 2 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), suscripto y ratificado por nuestro país en el año 2000, donde se expresa que: “Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad…”.

El Artículo 12 establece que: “Los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos”.

En sentido concordante, la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas, votada favorablemente por nuestro país en la Asamblea Nacional de las Naciones Unidas durante el año 2007, revela en su Artículo 7 que: “Las personas indígenas tienen derecho a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de la persona. Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia, incluido el traslado forzado de niños del grupo a otro grupo”.

Caparrós, que es representante del distrito de Tierra del Fuego e Islas, en el Congreso, destaca en su presentación la jerarquía constitucional a la Convención para la Sanción y Prevención del Genocidio, donde se establece que: “Las partes contratantes confirman que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que ellas se comprometen a prevenir y a sancionar” (Artículo 1), aclarando que: “Se entiende por genocidio cualquiera de los actos, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como la matanza de miembros del grupo o la lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo”.

Un antecedente muy cercano al presente proyecto es el Decreto Nacional 4/10, a través del cual se ordenó la desclasificación de todos los archivos de las Fuerzas Armadas comprendidos en el período de 1976 a 1983. Entre sus considerandos, el citado decreto argumentaba que: “Mantener clasificaciones de seguridad […] relativas al accionar de las Fuerzas Armadas durante la vigencia del terrorismo de Estado resulta contrario a la política de memoria, verdad y justicia que el Estado argentino viene adoptando desde el año 2003”.

Puntualizaba, en ese caso, que “la información y/o documentación clasificada con carácter no público no estuvo destinada a la protección de intereses legítimos propios de un Estado democrático, sino que, por el contrario, sirvió como medio para ocultar el accionar ilegal de gobierno de facto”.

El principal objeto de la desclasificación consiste, precisamente, en “desburocratizar” el avance de las causas judiciales en curso o a ser propuestas, dado que hasta ahora los jueces se han visto obligados a solicitar el dictado de un decreto presidencial con el mero fin de acceder a los documentos, para recién así poder usarlos como pruebas. La presente propuesta pretende eliminar dicha instancia, permitiendo a los jueces que puedan usar y disponer de los referidos archivos sin los engorrosos procedimientos que requiere la desclasificación.

Finalmente, la legisladora considera que “la desclasificación de los archivos arrojará luz respecto de los diferentes procedimientos en que intervinieran las diferentes fuerzas en los operativos relacionados con la represión a nuestros pueblos originarios. Nos proponemos brindar una herramienta efectiva que abra las puertas de los archivos hacia los familiares y descendientes de las víctimas de crímenes de lesa humanidad pertenecientes a pueblos indígenas, quienes indiscutiblemente guardan un interés legítimo por acceder a ellos”.

Fuente: https://semanariodejunin.com.ar/nota/18280/genocidio-indigena-se-sabra-alguna-vez-lo-que-paso-en-la-region/, argentina.indymedia.org

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