Venezuela. ¿Por qué algunas ONG buscan esconder su financiamiento?

Resumen Latinoamericano, 26 de mayo de 2021.

ONG como Provea, Foro Penal y Transparencia Venezuela tienen íntimas conexiones con Estados Unidos y Gran Bretaña.

Durante las últimas semanas ha habido una orquestación mediática a escala nacional e internacional en torno a las “amenazas” que supuestamente proyecta el gobierno de Nicolás Maduro sobre las organizaciones no gubernamentales (ONG) en Venezuela. Han entronizado el discurso en torno a la “represión” y el “cierre del espacio cívico” con fines autoritarios sobre los actores no estatales de la sociedad, en específico a consecuencia de la Providencia Administrativa N° ONCDOFT001-2021 publicada en Gaceta Oficial N° 42.098.

En el mencionado texto se lee que la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo requiere de manera obligatoria el registro de los llamados “Sujetos Obligados”, punto que algunos medios y organismos privados han tomado como excusa para acusar al Gobierno Bolivariano y que es el núcleo narrativo de la propaganda oenegera.

En realidad dicha providencia administrativa dicta una normativa que pretender registrar el origen financiero de personas naturales y jurídicas aplicables en el marco de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Se trata de una actualización administrativa con fines reguladores a la financiación de actores o entidades no estatales, una medida gubernativa existente en muchos países.

Un vistazo a los textos legales

En la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo encontramos la definición de “Sujetos Obligados”, correspondiente al Artículo 9:

  1. Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad se encuentra regulada por la ley que rige el sector bancario.
  2. Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad se encuentra regulada por la ley que rige el sector asegurador.
  3. Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad se encuentra regulada por la ley que rige el sector valores.
  4. Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad se encuentra regulada por la ley que rige el sector de bingos y casinos.
  5. Los hoteles, empresas y centros de turismo autorizados a realizar operaciones de cambio de divisas.
  6. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás organizaciones sin fines de lucro.
  7. Las organizaciones con fines políticos, los grupos de electores, agrupaciones de ciudadanos y ciudadanas y de las personas que se postulen por iniciativa propia para cargos de elección popular.
  8. Oficinas subalternas de registros públicos y notarías públicas.
  9. Los abogados, abogadas, administradores, administradoras, economistas y contadores o contadoras en el libre ejercicio de la profesión, cuando éstos o éstas lleven a cabo transacciones para un cliente con respecto a las siguientes actividades:

    a. compraventa de bienes inmuebles;

    b. administración del dinero, valores y otros activos del cliente;

    c. administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores;

    d. organización de aportes para la creación, operación o administración de compañías;

    e. creación, operación o administración de personas jurídicas o estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.
  10. Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad económica sea:

    a. compraventa de bienes raíces;

    b. construcción de edificaciones (centros comerciales, viviendas, oficinas, entre otros);

    c. comercio de metales y piedras preciosas;

    d. comercio de objetos de arte o arqueología;

    e. marina mercante;

    f. servicios de arrendamiento y custodia de cajas de seguridad, transporte de valores y de transferencia o envío de fondos;

    g. servicio de asesoramiento en materia de inversiones, colocaciones y otros negocios financieros a clientes, cualesquiera sea su residencia o nacionalidad;

    h. las empresas de compra y venta de naves, aeronaves y vehículos automotores terrestres;

    i. los establecimientos destinados a la compra y venta de repuestos y vehículos usados;

    j. los establecimientos destinados a la compra, venta, comercialización y servicios de teléfonos celulares nuevos y usados.

Por último, la Ley Orgánica menciona que “la categoría de sujeto obligado podrá extenderse mediante ley o decreto, a otros actores a cuyos fines se establecerán las obligaciones, cargas y deberes que resulten pertinentes a su actividad económica y se determinará el órgano de control, supervisión, fiscalización y vigilancia respectiva”.

Citamos de manera extensa el texto legislativo con el fin de conocer a quiénes se refiere la Providencia Administrativa cuando se trata de “Sujetos Obligados”, que en resumen son aquellos que tienen la capacidad de acumular renta, movilizar capitales y dinero en altas cantidades en el mercado. Estos deben registrarse ante el órgano rector, sea una sociedad mercantil, una organización sin fines de lucro o algún oficial de cumplimiento.

Lo que requiere el Estado venezolano es transparencia de estas personas, no coartar sus actividades.

De igual manera el Ministerio de Relaciones Exteriores dio inicio al Registro Especial Automatizado de Organizaciones No Gubernamentales no Domiciliadas (REGONG), que “deriva de las resoluciones conjuntas 082 y 320 de los ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para Relaciones Exteriores, respectivamente, publicadas en Gaceta Oficial en octubre de 2020”, anota la Cancillería en nota de prensa.

En efecto, en la Gaceta Oficial del 27 de octubre de 2020 (a partir de la página 5) se pueden leer las normas especiales que rigen a las ONG internacionales que quieran hacer vida en Venezuela.  De esta manera deben registrarse y normalizar sus operaciones; de esta manera estarían promoviendo la transparencia en el ejercicio de sus funciones y facilitando la coordinación con el Estado y otros actores involucrados (por ejemplo, otras ONG) para el cumplimiento de los programas y proyectos previstos, de acuerdo con el marco jurídico de institucionalidad nacional y las disposiciones internacionales.

Operaciones tan sencillas como el requisito de transparencia les molesta a las ONG que han hecho de la regulación e investigación de su financiamiento una algarabía mediática y en redes sociales que pretenden desviar la atención hacia el expediente “dictadura chavista” para no poner el foco en sus intereses.

El dinero lo dice (casi) todo

El interés en criminalizar las peticiones del Estado a la transparencia de sus finanzas quizás tiene que ver mucho con el apoyo recibido por los gobiernos y los principales conglomerados propagandísticos de Estados Unidos y Europa a ciertos sectores de ellas y poco con el ropaje moral con que se suelen vestir ante la escena pública bajo el manto discursivo del humanitarismo liberal.

A su propio juicio, las ONG no deberían tener ninguna obligación ante el Estado ya que eso directamente las criminaliza, efectuando medidas de “control y fiscalización” que “constituyen actos inconstitucionales, de extralimitación legal y grave quebrantamiento de las normas internacionales de protección de los derechos humanos y libertades fundamentales que son de obligatorio cumplimiento para el Estado venezolano”, de acuerdo a un pronunciamiento conjunto de 326 “organizaciones de la sociedad civil” publicado recientemente.

A pesar de que es un requisito aplicado en muchos países, estas ONG alegan que el Gobierno Bolivariano tiene “la intención” de usar todas las providencias, normativas y leyes “para intimidar, criminalizar, perseguir y cerrar el trabajo de las organizaciones y del espacio cívico en Venezuela”.

En las últimas dos décadas han proliferado dichas organizaciones privadas en nuestro país, en parte como respuesta a las necesidades de ciertos sectores de la sociedad venezolana en diferentes áreas, acorde a los modelos globales de gobernanza, en parte como consecuencia de estímulos financieros extranjeros y componendas políticas.

Foto: Alexey Kuzma

Fuente: Misión Verdad

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