Perú. Presentan proyecto para fortalecer jurisdicción de las rondas

Resumen Latinoamericano, 25 de mayo de 2021

Mirtha Vásquez Chuquilín, presidenta del Congreso y parlamentaria por Cajamarca, presentó el proyecto de reforma constitucional que reconoce la facultad jurisdiccional de las rondas campesinas.

La iniciativa propone modificar el artículo 149 de la Constitución Política para otorgar expresamente a las rondas campesinas la titularidad de su función jurisdiccional, de manera similar a las comunidades campesinas y nativas.

Asimismo, dispone formas de coordinación entre la justicia ordinaria y la jurisdicción especial garantizando que todo acto del Estado respete las costumbres y autonomía de las rondas campesinas. 

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La iniciativa legislativa que lleva el número 7765/2020-CR recoge los aportes de diversas organizaciones sociales y especialistas.

“Este proyecto de ley lo hemos trabajado de manera conjunta con las rondas campesinas, especialistas y mi despacho parlamentario” dijo Mirtha Vásquez.

“Esperamos corregir un vacío histórico en nuestra Constitución, avanzando hacia el fortalecimiento de la administración de justicia en las zonas rurales, el respeto a la autonomía de las rondas campesinas y generando mecanismos de protección legal frente a la criminalización que han sufrido durante varios años”, sostuvo Vásquez. 

La parlamentaria cajamarquina destacó el rol fundamental de las rondas campesinas en la administración de justicia local, la protección de su medio ambiente y la seguridad de las comunidades en el marco de la emergencia sanitaria que vivimos.

En ese sentido, Mirtha Vásquez recalcó que este proyecto de ley busca generar las condiciones legales para eliminar el trato discriminatorio hacia ellas por parte del sistema de justicia ordinaria y fortalecer su facultad jurisdiccional. 

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El cambio busca que el Art. 149 no se limite a otorgar un carácter de apoyo a las rondas campesinas, sino que se les reconozca plenamente a sus autoridades la titularidad de la función jurisdiccional especial, en las mismas condiciones que a alas autoridades de las comunidades campesinas y nativas.

El cambio es relevante en las zonas del país donde existen las rondas autónomas, que no fueron creadas como órganos de comunidades campesinas, lo que ocurre en muchos casos en la sierra norte.

Distinta es la realidad en la sierra sur donde las rondas campesinas son normalmente órganos conformados al interior de las comunidades en donde, no se generará ningún cambio, en tanto sus autoridades son también autoridades comunales.

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FUENTE:SERVINDI

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