Argentina. La Suprema Corte bonaerense confirmó nuevo juicio por el femicidio de Lucía Pérez

Resumen Latinoamericano, 13 de mayo de 2021.  

El femicidio de Lucía Pérez, 16 años, quedó impune con argumentos absolutamente misóginos por parte de los jueces Pablo Viñas, Facundo Gómez Urso y Aldo Carnevale del Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Mar del Plata que absolvieron a Matías Farías y Juan Pablo Offidiani por el femicidio y abuso de Lucía. Ahora, después de un fallo de la Cámara de Casación, la Suprema Corte de Justicia bonaerense rechazó hoy el recurso extraordinario presentado por los acusados y llama a “desalentar el sesgo discriminatorio que tradicionalmente ha regido la valoración probatoria a través de visiones estereotipadas o prejuiciosas sobre la víctima o la persona acusada». La familia ya había logrado que a dos de esos jueces se les inicie un proceso de jury político que dé cuenta de ese accionar misógino. Ahora, logra el segundo paso fundamental: un nuevo juicio por el femicidio de Lucía. Los principales puntos del Fallo, la lucha familiar y la expectativa por la nueva fecha de juicio

Matías Farías y Juan Pablo Offidani están detenidos desde que en el primer juicio oral que juzgaba el femicidio de Lucía Pérez fueron absueltos de los cargos por homicidio pero condenados a ocho años de prisión y una multa de 135 mil pesos por el delito de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser en perjuicio de menores de edad y en inmediaciones de un establecimiento educativo”.

En ese juicio, los jueces Pablo Viñas, Facundo Gómez Urso y Aldo Carnevale del Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Mar del Plata no condenaron ni a Farias ni a Offidani por el femicidio y abuso de Lucía. Tampoco condenaron a Alejandro Maciel –que murió el año pasado de cáncer- por encubrimiento.

Así, el fetmcidio de Lucía Pérez, niña de 16 años, quedó impune con argumentos absolutamente misóginos: los jueces hicieron hincapié en la vida social de la joven para favorecer la absolución de los acusados.

La familia apeló. Y en agosto del año pasado la Sala IV de la Cámara de Casación de la Provincia de Buenos Aires resolvió anular el fallo. Pidió entonces que se haga un nuevo juicio por el femicidio y confirmó la condena por la venta de drogas. Aunque el texto reclama “proceder a la realización de un nuevo juicio con la premura que el caso amerita”, todavía no hay nueva fecha.

Los acusados presentaron la queja ante la Corte Suprema bonaerense por el fallo de Casación. Y ante esa presentación es que la Corte acaba de expedirse citando, entre otros argumentos, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la CEDAW.

Los argumentos refieren que no hubo imparcialidad en el primer proceso, en atención a las distintas discriminaciones que debió soportar la familia de Lucía respecto a consideraciones machistas explícitas que acabaron en la absolución de los culpables.

Primero, la familia logró que a dos de esos jueces – el tercero fue jubilado con la firma de la entonces gobernadora María Eugenia Vidal- se les inicie un proceso de jury político que dé cuenta de ese accionar misógino, en un fallo ejemplar de la Cámara de Casación Bonaerense que llama a no perpetuar este tipo de fallos – ni de jueces- en otros casos de femicidio.

Ahora, la familia logra el segundo paso fundamental: un nuevo juicio por el femicidio de Lucía.

El análisis sobre la decisión de la Cámara de Casación

En su fallo la Suprema Corte bonaerense retoma los argumentos dados en la Cámara de Casación. Sobre estos argumentos dice:

  • “Consideró que en el pronunciamiento de primera instancia mediaron conceptos que prefijaron el razonamiento del tribunal y que repercutieron en la apreciación de la vulnerabilidad de la víctima, su eventual «liberalidad sexual» y consumo de sustancias psicotrópicas, tiñendo -con mengua de la necesaria imparcialidad- las libres convicciones de los sentenciantes”.
  • “Entendió que hubo un déficit de imparcialidad que se puso de manifiesto en un preconcepto de los jueces de grado respecto de las actividades y hábitos de la víctima, y que fue en base a ese ilegítimo argumento subjetivo que edificaron su postura”.
  • “Destacó que el tribunal de grado – inexplicablemente- se enfocó en indagar sobre la personalidad, actitudes y comportamientos anteriores de la víctima, su forma de relacionarse con los hombres, su vida social, su carácter, y a partir de allí, considerar si Lucía había consentido o no el acceso carnal”.
  • “Remarcó que se justificó la inexistencia de aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la víctima preguntándose si las conductas previas y posteriores de Farías correspondían a las de una persona cuya intención era abusar sexualmente de una menor y drogarla hasta su muerte”.
  • “Indicó que constituye un despropósito que se hayan efectuado indagaciones sobre el proceder de Lucía a la luz de su conducta vital y en otras circunstancias de su vida íntima, sin centrarse en el episodio llevado a debate”.
  • “En el mismo sentido, consideró que Lucía fue victimizada secundariamente por los jueces de mérito, atentando la sentencia contra su intimidad y dignidad, y la de su entorno, debiéndose considerar como un claro signo de estigmatización”
  • “Consideró que los jueces de primera instancia se pronunciaron merced a argumentos subjetivos y tendenciosos sobre la vida sexual de aquélla”
  • “Concluyó así que los elementos tenidos en cuenta exponen que el fallo «…se fundó en intolerables prejuicios y suposiciones basados en estereotipos de género»”.
  •  “Puntualizó que el fallo se evidenciaba «…subjetivo y tendencioso, prejuicioso, parcial y discriminatorio; tanto las descripciones que se hacen de la víctima, como del comportamiento de Farías, demuestran un doble parámetro en la valoración de las conductas de ambos: hay una consideración diferenciada de la conducta de acuerdo al sexo. Pone énfasis en la conducta sexual de la víctima ([…] prácticamente se la responsabiliza por lo que pasó), se enfoca principalmente en su personalidad, su forma de relacionarse con los hombres, su vida social, su vida sexual anterior, su fuerte carácter, y todo ello es valorado negativamente»”

Lo que dice ahora la Corte

La Suprema Corte, luego de analizar el recurso presentado por la defensa de los imputados y los argumentos de la Cámara de Casación sostiene que  se debe tener en cuenta el “compromiso que asumió el Estado argentino de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, y establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”.

Entiende que el “juzgar con perspectiva de género propende a garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres, la igualdad de género y una tutela judicial efectiva, evitando la reproducción de estereotipos que dan por supuesto el modo en que deben comportarse las personas en función de su sexo o género”. Y agrega que el “principio de amplia libertad probatoria” que debe regir en los procedimientos “no implica una flexibilización de los estándares probatorios sino que «…está destinado, en primer lugar, a desalentar el sesgo discriminatorio que tradicionalmente ha regido la valoración probatoria a través de visiones estereotipadas o prejuiciosas sobre la víctima o la persona acusada”.

Antes de firmar el rechazo del recurso los jueces explican claramente: “Tiene dicho esta Corte que el empleo de estereotipos de género en el razonamiento de los jueces constituye uno de los obstáculos que impiden a las mujeres el ejercicio de su derecho de acceder a la justicia en condiciones de igualdad, y conduce a descalificar su credibilidad y a asignarles una responsabilidad tácita por los hechos denunciados”.

La sentencia completa de la Corte Suprema bonaerenseDescarga

Fuente: La vaca

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