Argentina. Otra muestra del verdadero rostro de la justicia patriarcal: abusó de su nieta de seis años pero una jueza le dio libertad condicional por su “buen concepto social”

Resumen Latinoamericano, 30 de abril de 2021.

Por considerar que goza de “buen concepto social”, una jueza pampeana le concedió la posibilidad de cumplir tres años de prisión condicional a un abogado pampeano de 65 años que abusó durante años de su nieta, de seis. La magistrada tomó la decisión a pesar de que el mismo acusado se declaró culpable y se comprobó la existencia del delito.

La decisión, que generó indignación en el pueblo de Victorica, fue tomada por la jueza de audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto. Los usuarios de las redes sociales hicieron circular la noticia junto con la foto del abusador y de la jueza que le aplicó tan baja condena.

“Los testigos aportados por la defensa han manifestado que es una persona de buen concepto social, involucrado incluso con causas de significación en la sociedad de Victorica, como lo fue colaborar en la creación de la Cámara de Comercio y en la Asociación de Pueblos Originarios, tendiente al reconocimiento y visibilización de sus derechos”, detalló la magistrada en su fallo. 

El Ministerio Público Fiscal, representado por Alejandra Moyano González, había solicitado una pena de 5 años de prisión de cumplimiento efectivo para Julio César Pagella y la querella había adherido a esa petición. 

El imputado había sido declarado autor material del delito al concluir el debate oral porque había quedado probado que, antes del 17 de julio de 2018, abusó de su nieta. Sin embargo, Gianinetto rechazó aplicar los agravantes solicitados por la Fiscalía porque, alegó, se trató de un “abuso sexual simple”. 

La jueza indicó que “si bien se trató de un delito continuado, habiendo tenido por probada la ocurrencia de hechos de abuso sexual, debo recordar que se trató de la modalidad de abuso sexual simple (…) Amén del obvio daño que resulta padecer un hecho como el investigado, lo cierto es que el daño causado no ha representado un grado tal que justifique el pedido de la fiscalía”.

En esa misma línea, mencionó las conclusiones de la pericia psicológica efectuada la víctima, donde se hallaron características de “afectación emocional”, pero no “traumas o trastornos”, según dijo.

Por otro lado, fundamentó su decisión en que el abusador colabora económicamente con gran parte de su familia, le da trabajo al padre de la damnificada y se hace cargo de las necesidades de sus nietas y nietos y también responde por su hijo mayor, quien posee una discapacidad intelectual.

Agregó que “tampoco puedo dejar de valorar su edad, 65 años, por lo que el efecto de la pena que se imponga será de mayor intensidad a la que podría tener sobre una persona más joven”, agregó la magistrada. 

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