Estado Español. ‘Justicia’ Franquista Y Patriarcal: rebajada una condena a la mitad porque la víctima se defendió de una violación

Resumen Latinoamericano, 12 de abril de 2021.

El Tribunal Supremo ha rebajado de 12 a 6 años de prisión la pena impuesta a un hombre condenado por violar a una mujer que se encontraba borracha y drogada al entender que no se trataba de una víctima en una situación especialmente vulnerable, porque se defendió y se opuso a la agresión.

La violación tuvo lugar en 2016, en un solar cercano a una discoteca de Valencia. Pese a que reconoce que la joven de 18 años tenía «perturbadas sus facultades intelectivas y volitivas» por el alcohol, el alto tribunal afirma que «fue consciente de lo que pretendía el agresor y mostró su oposición».

El Tribunal Supremo ha rebajado de 12 a 6 años de prisión la pena impuesta a un hombre condenado por violar a una mujer que se encontraba borracha y drogada al entender que no se trataba de una víctima en una situación especialmente vulnerable, porque se defendió y se opuso a la agresión.

En una primera sentencia, la Audiencia Provincial de Valencia condenó al hombre a seis años de prisión por agresión sexual. Pero después el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana elevó la pena a doce años al aplicar la agravante de situación de especial vulnerabilidad que recoge el Código Penal.

La violación tuvo lugar en octubre de 2016, en un solar cercano al aparcamiento de una discoteca valenciana. Según recogió la propia sentencia en su momento, la víctima, que tenía 18 años, «se encontraba muy afectada por el alcohol y las drogas ingeridos», «no era consciente de la realidad» y tenía «perturbadas sus facultades intelectivas y volitivas, hasta el punto de no ser capaz de determinar su conducta sexual con libertad y conocimiento de la significación de los actos», según el Tribunal.

Pero en su sentencia, el Tribunal Supremo recuerda que, conforme a su  doctrina, la agravante de especial vulnerabilidad «no está en la falta o limitación del consentimiento de la persona ofendida, sino en la reducción o eliminación de su mecanismo de autodefensa frente al ataque sexual».

Fuente: Agencias, Kaosenlared.

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