Uruguay. Policía que golpeó a detenidos tiene antecedentes de mucha violencia / Cuando era adolescente disparó a una niña y la dejó paralítica

Resumen latinoamericano, 18 de marzo de 2021.

Marcos Chiappa, policía sumariado por el caso de abuso policial que se hizo público en los últimos días, estuvo privado de libertad en 2004 por un delito de lesiones graves. Tenía 13 años. Pasó 90 días recluido en el Centro Desafío del Instituto Técnico de Rehabilitación Juvenil (Interj), hoy Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (Inisa).

Para conocer la trayectoria de vida de Chiappa alcanza con poner su nombre en Google. Los resultados de la búsqueda, además de relatar el hecho delictivo en el que estuvo involucrado, señalan lo que vivió cuando estuvo preso. Una historia conocida en las cárceles de adolescentes: golpizas, maltrato, violencia. Una historia que fue visibilizada por su familia en distintos medios de comunicación.

Tras haber sido atacado por sus compañeros de reclusión, la familia presentó una denuncia que derivó en una pericia forense y fue un elemento clave tomado en cuenta para un cambio de medida. Pasó por decisión judicial a cumplir arresto domiciliario. Su abogada defensora planteó que “era golpeado prácticamente a diario”.

La abogada planteó a La República en 2004 que “los técnicos explicaron que para seguir el tratamiento no necesitaba seguir en el centro, no hay razones técnicas para su permanencia”, y que sugerían “el pronto egreso, porque él no tiene costumbres que ahí podría adquirir, porque hay muchas cosas buenas para trabajar y hay que aprovecharlas y no destruirlas”.

Sergio Miglioratta, que era director del Interj, dijo que “se debe confirmar y mantener el tratamiento de carácter educativo y terapéutico que llevaba dentro de nuestros servicios la ONG Renacer”.

Sobre los maltratos, dijo que no había ninguna “conducta indebida” de parte de la institución sino que la violencia tenía que ver con “conductas previsibles y que se podrían calificar de habituales por adolescentes, me refiero a juegos de manos”.

El caso llegó al Parlamento. Fue tratado por la Comisión de Derechos Humanos en julio de 2004. El hecho fue tratado en el marco de una sesión que estaba destinada al tratamiento de otro tema pero en la que se aprovechó la presencia de las autoridades del sistema penal adolescente.

Con base en las declaraciones en la prensa, el legislador Edgar Bellomo planteó que tenía la sensación de que “Miglioratta le restó importancia a la gravedad del tema”. Por eso, pidió saber en detalle cuál era la situación, cómo la evaluaban y si se había ordenado una investigación administrativa. Para preservar la intimidad, se interrumpió la toma de la versión taquigráfica.

Retomado el registro en el acta, se planteó que “se llevó a cabo una investigación de urgencia, que fue elevada al directorio”. Miglioratta señaló que fue el juez Alejandro Recarey “quien adjudicó el calificativo de situación habitual, de circunstancia no dolosa de parte de los adolescentes protagonistas del episodio”. Sugirió que el juez “no captó elementos de dolo”, y que eso “se refiere explícitamente a que no hubo intención de daño -esa es su primera impresión- por parte de los adolescentes compañeros, sino de juego, que califica de habitual, vinculada a la edad y a las condiciones de internación”.

Desde la institución se dijo que la decisión judicial de cambiar la medida de internación “en nada estaba fundamentada en el episodio de violencia”, sino que era “consecuencia de una lectura del expediente in totum en el cual comprobaba que había una línea permanente planteada que apostaba a la desinternación del adolescente”.

La pericia forense plantea una “erosión leve, ubicada en una sola parte de la anatomía, concretamente detrás del lóbulo de una de las orejas”. El juez lo calificó de “un episodio de carácter menor”

Según describen, “el Centro Desafío carece de constitución carcelaria”. “Las habitaciones son absolutamente abiertas, incluyendo la de este adolescente que fue ubicado solo, no por aislarlo sino considerando su particular situación”, explicaron. Trataron de no ponerlo “en una situación de convivencia”, por lo que se lo ubicó en una zona que favorecía la vigilancia.

En el acta figura que durante el arresto domiciliario, el adolescente y su familia plantearon su historia en el programa Zona Urbana. “Quienes están dirigiendo este tema desde la esfera de los adultos -me refiero al círculo más cercano de este adolescente-, desde mi punto de vista profesional no están tomando los mejores recaudos ni conductas hacia él. Difícilmente la sociedad uruguaya lo olvide, y eso no es culpa del Iname sino de quienes son sus responsables”, planteó Miglioratta en esa época.

Además de por la pública notoriedad del hecho, a raíz de las decisiones tomadas por su familia, el nombre completo del involucrado es público en diversos portales de noticias y otros registros oficiales.

Se desconoce cuál fue el seguimiento terapéutico y educativo para trabajar las cuestiones asociadas a la violencia del adolescente y las afectaciones derivadas del hecho que protagonizó, con el consiguiente impacto social que tuvo, dada la connotación pública del caso.

Los antecedentes

Los antecedentes judiciales y administrativos de los adolescentes se eliminan cuando cesa la medida o una vez cumplidos los 18 años. La Ley 18.778, aprobada en 2011, exceptúa ciertos delitos de esta norma: violación, rapiña, copamiento, secuestro y el homicidio intencional en todas sus variantes. En estos casos, cuando se dicta la sentencia, la Justicia puede imponer -como pena accesoria- la conservación de los antecedentes para que si vuelve a cometer un delito luego de los 18 años no sea considerado primario. En todos los casos, los antecedentes judiciales de adolescentes se eliminan pasados los dos años de la mayoría de edad o dos años después del cumplimiento de la pena, cuando se extiende más allá de los 18 años.

En el caso de los adultos que cometen delitos luego de los 18 años, una vez que las personas cumplen su pena, deben cerrar su causa en el juzgado posteriormente. Esta información es derivada a Policía Científica, que se encarga de la emisión del Certificado de Antecedentes Judiciales (CAJ). Si la causa está cerrada, el CAJ se emite sin registro de los antecedentes. En cumplimiento de la ley, ya sin antecedentes penales y pasados los diez años del hecho, Chiappa ingresó a la Policía en setiembre de 2017 a través de un llamado público. Si bien los antecedentes judiciales no quedan registrados, la Policía tiene acceso a todas las novedades policiales que son cargadas en el sistema. Esta información, a la que pueden acceder la Policía, Prefectura, la Fiscalía, Inteligencia del Estado y el Poder Judicial, puede ser tomada en cuenta para la valoración de los postulantes para el ingreso a la institución. Existen casos de denegación de ingreso que se justifican por los eventos de seguridad pública que esas personas tienen registrados en el sistema.

Para ingresar a la Policía, se hacen pruebas teóricas, físicas y psicológicas que se deben aprobar para pasar a la instancia final del proceso de postulación a cargo de la Junta de Selección y Aprobación. Las pruebas psicológicas, entre otras cosas, determinan si la persona no tiene ningún impedimento para portar un arma. Superada esa etapa se lleva adelante una entrevista personal. En esa Junta se analiza el contenido aportado por las pruebas y los registros que hay sobre esas personas. Tras la entrevista, se aprueba o desaprueba el ingreso como estudiante del curso de “agente”. Completada y aprobada la formación, egresa como policía y se le entrega uniforme, arma y se le asigna un destino operativo. Chiappa superó estas instancias y fue destinado a la Guardia Republicana.

Hasta hace poco, en el caso de los civiles, la normativa para la tenencia de armas planteaba determinadas condiciones. El Decreto 377, que reglamenta la Ley de Armas (19.247) y tuvo vigencia hasta ser derogado en diciembre de 2020, expone ciertas causales para negar la tenencia de armas a civiles. Por ejemplo, el artículo 28, literal c, dice que “cuando se cuente con información policial del solicitante que demuestre que ha tenido o tiene una conducta violenta o que es una persona conflictiva o que en atención a la gravedad de los hechos ocurridos o de la repetición de los mismos, la autoridad policial considere riesgoso para él o para terceros que posea un arma de fuego”. Esto impugnaba la posibilidad de que un civil que haya incurrido en un hecho grave de violencia pueda tener un arma.

Un hecho de violencia vuelve a hacer público a Marcos Chiappa, esta vez como policía responsable de un caso de abuso policial. Fue sumariado con separación del cargo, se le retiró el arma hasta que concluya la investigación y se define su situación a futuro; si sigue o no formando parte de la Policía. También hay una investigación judicial penal en proceso en la Fiscalía, que determinará si cometió o no un delito.

Investigan por abuso policial a efectivos que obligaron a un hombre a borrar un video y lo golpearon

La ley impide que se obligue a las personas a mostrar los videos o se inste a borrarlos; sólo deben mostrarse bajo orden judicial si se incauta el dispositivo.

En las últimas horas, circuló en redes sociales un video que fue filmado en la zona de Pocitos. En el material se ve cómo tres policías obligan a un hombre a borrar un video. Dos son de la Jefatura de Montevideo y uno es de la Guardia Republicana. Hay un cuarto policía de la Guardia Republicana que custodia a otras dos personas, pero no media en la situación.

Al hombre lo mantienen sobre el capó del patrullero. “En algo estás mintiendo”, le dicen. “Sí, sí, ya lo borro”, responde el hombre, al que se lo ve manipulando su celular. “Borre”, le dicen los policías. Hacen un conteo: “5, 4, 3, 2…”. En ese momento el policía de la Guardia Republicana lo golpea, y durante el video repite esta actitud. Lo golpea varias veces.

Mientras, los otros repiten: “Borre, borre”. Le preguntan “¿Dónde está el video?”, le siguen pegando. Los policías preguntan por “un video”, pero el hombre dice que es “una foto”.

El policía de la Guardia Republicana se dirige hacia el otro móvil policial que estaba estacionado, donde hay otros dos jóvenes. Le dice a uno de ellos que se apoye nuevamente sobre el capó: “Me calienta, yo te estoy diciendo que te pongas ahí”. Y lo patea para que se abra de piernas. “Hasta que no vengan los policías con los que ustedes estaban de vivos se van a quedar así”, les dice.

En la versión completa de la grabación del operativo, a la que accedió la diaria, se observa cómo los efectivos los mantienen custodiados apoyados sobre los móviles policiales por varios minutos más, hasta que finalmente los liberan.

La normativa indica que está permitido filmar un procedimiento policial siempre y cuando no se obstruya el accionar. No hay obligación de mostrar el registro. Menos aún de borrarlo. Sólo debe mostrarse bajo orden judicial si se resolviera incautar el dispositivo. https://www.youtube.com/embed/Aq8wNLj2ES0?rel=0

El video circuló en varias cuentas de Twitter de distintos referentes sociales y políticos, también de periodistas. Uno de ellos fue Alejandro Sánchez, senador del Frente Amplio: “Desconozco las circunstancias del procedimiento. Lo que sí es claro es que hay abuso policial. Le pegan a un joven por la espalda para que borre un video. ¿Qué filmó? El ministerio debe aclarar este asunto”. Horas más tarde, también en Twitter, Sánchez compartió: “Hace unos minutos se comunicó Jorge Larrañaga [ministro del Interior] para informarme que se dispuso una investigación administrativa para esclarecer estos hechos. Bien por el ministro! Es lo que corresponde, investigar y sancionar a los responsables”.

El Ministerio del Interior, en su cuenta oficial, comunicó que “frente a los hechos denunciados respecto a un procedimiento policial ocurrido el viernes de noche, se informa que se realiza una investigación del mismo a efectos de determinar responsabilidades”.

Todavía no se conoce qué artículo del Decreto 500/991, de procedimiento administrativo y disciplinario, va a aplicar el Ministerio del Interior para la investigación. Hasta el momento, se aplicó el artículo 180 (información de urgencia).

Si se aplica el artículo 182, se realiza una investigación administrativa, que es “el procedimiento tendiente a determinar o comprobar la existencia de actos o hechos irregulares o ilícitos dentro del servicio o que lo afecten directamente aún siendo extraños a él, y a la individualización de los responsables”.

El artículo 183, en cambio, plantea el sumario administrativo como herramienta. “Es el procedimiento tendiente a determinar o comprobar la responsabilidad de los funcionarios imputados de la comisión de falta administrativa (artículo 169) y a su esclarecimiento”. En este caso, la falta y las personas responsables están identificadas.

El ministro del Interior, Jorge Larrañaga, informó que desde la Policía el sábado se dio cuenta a la Fiscalía de Flagrancia de sexto turno a cargo de Pablo Rivas, “quien dispuso algunas medidas”. Luego dijo que el domingo se dio cuenta del caso a la fiscal de Flagrancia Brenda Puppo. El fiscal de Corte, Jorge Díaz, aseguró a la diaria que la Fiscalía actuará en el caso y ordenó que el video completo del hecho, que tiene una duración de ocho minutos, se incluya en la investigación.

El Sindicato de Funcionarios Policiales de Montevideo y la Asociación de la Jefatura de Policías de Maldonado, a través de la Unión de Sindicatos Policiales (USIP), emitieron un comunicado repudiando los hechos y reclamando “una pronta resolución sobre lo sucedido”.

“Ante los hechos de público conocimiento, donde un funcionario en un procedimiento agrede a un ciudadano en reiteradas veces mediante golpe de puño en una actitud agresiva y fuera de toda norma del proceder policial con referencia a la filmación que se pretende borrar. Los sindicatos policiales integrantes de la USIP expresamos nuestro total repudio a este tipo de acciones, las cuales no representan a la mayoría de los funcionarios policiales que día a día trabajan de forma honesta cumpliendo con la Constitución, las leyes, los decretos y reglamentos siendo siempre nuestro principal objetivo el bienestar de todos los habitantes de la República”, expresan.

Policía protagonista de video de abuso policial fue quien le disparó a Fiorella Buzeta en 2004

En abril de 2004, en el liceo 13 de la Curva de Maroñas, un adolescente, en aquel entonces de 13 años, llevó varias veces un arma de su hermano que era policía al centro de estudios. En más de una oportunidad, amenazó a varios de sus compañeros.

“Arriba las manos, Fiorella. Contra la pared, soy la Policía”, fue una de las amenazas del adolescente a una de sus compañeras. Días después, disparó el arma y una bala impactó en la columna de Fiorella, que quedó paralítica.

Fiorella Buzeta es hoy edila del Frente Amplio y Marcos Chiappa es el policía de la Guardia Republicana que protagoniza el video de abuso policial que se hizo viral en los últimos días.

Chiappa estuvo privado de libertad en 2004 por un delito de lesiones graves. Pasó 90 días recluido en el Centro Desafío del Instituto Técnico de Rehabilitación Juvenil (Interj), hoy Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (Inisa).

En el video que circuló se observa como Chiappa maltrata, amenaza y golpea varias veces a un adolescente, al que presiona junto a otros policías para que borre un video de su celular.

También le dice a otro de los adolescentes: “Me calienta, yo te estoy diciendo que te pongas ahí”. Y lo patea para que se abra de piernas. “Hasta que no vengan los policías con los que ustedes estaban de vivos se van a quedar así”, les dice.

El Ministerio del Interior inició un sumario con separación del cargo a Chiappa. Hoy entregó el arma. No estará en funciones hasta que se resuelva su situación.

Sobre los antecedentes penales para el ingreso a la Policía

Los antecedentes judiciales y administrativos de los adolescentes se eliminan cuando cesa la medida o una vez cumplidos los 18 años.

Hay delitos que están exceptuados de esta norma: violación, rapiña, copamiento, secuestro, y el homicidio intencional en todas sus variantes. En estos casos, cuando se dicta la sentencia, la Justicia puede imponer -como pena accesoria- la conservación de los antecedentes para que si vuelve a cometer un delito luego de los 18 años no sea considerado primario.

En todos los casos, los antecedentes judiciales de adolescentes se eliminan pasados los dos años de la mayoría de edad o dos años después del cumplimiento de la pena, cuando se extiende más allá de los 18 años.

En el caso de los adultos que cometen delitos luego de los 18 años, una vez que las personas cumplen su pena, deben cerrar su causa en el juzgado posteriormente. Esta información es derivada a Policía Científica, quien se encarga de la emisión del Certificado de Antecedentes Judiciales (CAJ). Si la causa está cerrada, el CAJ se emite sin registro de los antecedentes.

fuente La diaria

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