Europa. Nueva condena a España por vulneración del derecho a la vivienda

Por Pablo “Pampa” Sainz. Resumen Latinoamericano, 11 de marzo de 2021.

Es la quinta que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas dictamina contra el Estado español. En este caso, por el desahucio en 2018 de una familia con dos pequeños con discapacidad a la que se echó de su casa pese al riesgo de exclusión social que existía.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas ha dado la razón a una familia desahuciada en abril de 2018 y considera que sacarlos de su casa constituyó “una violación a su derecho a la vivienda adecuada”. Por consiguiente, el organismo internacional sentencia que el Estado “tiene la obligación de proporcionar a los autores (de la demanda) y sus hijos una reparación efectiva”.

Esta es la quinta condena a España desde 2015 por vulneración del derecho a la vivienda. De las dos primeras, una un caso de hipoteca y otra de alquiler de la vivienda, una de las personas damnificadas permanece en su casa y la otra obtuvo una vivienda de parte del Ayuntamiento de Madrid dos años después de ser desahuciada.

“En las otras tres condenas, una de una familia numerosa, otra de febrero de 2020 y la que presentamos hoy, las personas están sin reparación aun”, lamenta el abogado Javier Rubio, del grupo de Monitoreo de la Sociedad Civil para el cumplimiento de los dictámenes del Comité DESC. Hasta el momento, todas se han producido sobre casos ocurridos en la Comunidad de Madrid. “En la Comunidad de Madrid no se lucha contra la pobreza, hay una guerra contra los pobres. Un verdadero salvaje oeste en materia de vivienda”, asegura Rubio.

La Plataforma de Afectados por la Vivienda Pública y Social (PAVPS) y de la Coordinadora de Vivienda de Madrid dieron a conocer el miércoles, 10 de marzo, la nueva resolución del Comité de Naciones Unidas, en respuesta a una comunicación presentada el 12 de mayo de 2018, días después de que el matrimonio demandante fuera desahuciado de su hogar.

El 11 de abril de 2018, Hakima El Goumari y Ahmed Tidli fueron desahuciados con sus cuatro hijos pese a existir un informe de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid que recomendaba “paralizar el lanzamiento debido a la situación de riesgo de exclusión social de la familia y la discapacidad de un 45% y 10% de su segundo hijo y tercera hija, respectivamente”.

Allí empezó un periplo por diferentes recursos temporales del Ayuntamiento, hasta terminar alquilando por sus propios medios un precario apartamento en el sector 6 de la Cañada Real Galiana, donde desde el 2 de septiembre de 2020 sufren el corte de suministro eléctrico que afecta a los sectores 5 y 6 del asentamiento.

“No sé si nos damos cuenta de la dureza de este caso. Después del desahucio esta familia es enviada a albergues insalubres, inmundos, del Ayuntamiento de Madrid”, denuncia Javier Rubio

“No sé si nos damos cuenta de la dureza de este caso. Después del desahucio esta familia es enviada a albergues insalubres, inmundos, del Ayuntamiento de Madrid. Van peregrinando del Hostal Wellcome al Pinar de San José, donde se les intenta expulsar y gracias a los movimientos sociales se detienen esos desahucios de los albergues temporales y la familia puede permanecer, porque podría haber terminado en la calle pese a que Hakima había perdido su embarazo estando allí”, denunció Rubio en rueda de prensa. “No tengo palabras para señalar la vergüenza que me produce vivir en un país donde se permite que la gente pobre sufra y sea castigada por ser pobre”, acotó.

Ahmed Tidli se mostró “feliz” por la resolución del Comité y pidió que se atienda a las recomendaciones, sobre todo a la que establece que el Estado español debe proporcionarles una “reparación efectiva”. “Lo estamos pasando mal, con el temporal Filomena casi se mueren mis hijos de un año y medio por el frío, creí que se morían”, explicó.

El Comité, en su sentencia, centra la reparación en particular en tres puntos: el primero, que si la familia de Hakima y Ahmed no cuentan con una vivienda adecuada, se debe “volver a evaluar su estado de necesidad y su prioridad en la lista de espera considerando la antigüedad de su solicitud de vivienda a la Comunidad de Madrid desde la fecha en la que la solicitó, con el objeto de entregarles vivienda pública u otra medida que les permita vivir en una vivienda adecuada”.

Respecto a los otros dos, exige “otorgarles una compensación económica por las violaciones sufridas y reembolsar a los autores los costes legales en que razonablemente hubieran incurrido en la tramitación de esta comunicación”.

También realiza recomendaciones generales, entre otras, la de asegurar un marco normativo que permita objetar ante las autoridades judiciales una orden de desalojo que ponga en riesgo de exclusión social a las víctimas, y adoptar medidas para asegurar que los desalojos se produzcan después de que “el Estado parte haya realizado todos los pasos indispensables, hasta el máximo de sus recursos disponibles”, para que las personas desalojadas tengas una vivienda alternativa.

Fuente: El Salto

Foto: Pablo “Pampa” Sainz

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