Ecología Social. Agua y saneamiento, por derecho

Resumen Latinoamericano, 26 de febrero de 2021.

– «La Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció, el 28 de julio de 2010, que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial»

– «Desde hace tiempo el agua se ha convertido en un objeto de deseo para las grandes corporaciones por su valor estratégico»

– «Se trata de pasar de las medidas paliativas a regular los derechos a través de la Campaña Agua y Saneamiento, derechos humanos básicos para la vida, en la que participan más de una veintena de organizaciones»

Varias epidemias de cólera asolaron grandes ciudades de Inglaterra, como Londres y Manchester, a mediados del siglo XIX. Friedrich Engels escribió, en 1845, «La situación de la clase obrera en Inglaterra», donde establecía una relación causal entre condiciones de vida y de trabajo y la salud de la población. A la burguesía no le preocupaban las epidemias, mientras no les afectasen a ellos; el problema se planteaba cuando también llegaban a los barrios ricos. Ese miedo llevó a la creación de comisiones de higiene y hubo médicos, como John Snow, que descubrieron que las epidemias estaban vinculadas al agua infectada y a la falta de higiene. Fue el comienzo de la epidemiología y de la revolución sanitaria. Se demostró que un suministro seguro de agua potable y un sistema de alcantarillado eficaz mejoraban la higiene y la salubridad y aumentaba la esperanza de vida de forma espectacular.

El agua es vital para la supervivencia y la salud de las personas. Por ello, medio siglo después de la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció, el 28 de julio de 2010, que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los demás derechos humanos. Forma parte del derecho internacional y es legalmente vinculante para España, como Estado firmante del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Compromete a los poderes públicos a proveerlos -no pueden injerirse directa o indirectamente en su ejercicio-, a protegerlos -evitar que agentes privados obstaculicen el acceso a los mismos-, y cumplirlos, en el sentido de garantizarlos, facilitarlos y promoverlos.

La definición de los derechos al agua potable y al saneamiento se sustenta en los principios de universalidad, igualdad y no discriminación, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia, rendición de cuentas y sostenibilidad social, económica y medioambiental. También se apoya en los criterios normativos de accesibilidad, disponibilidad, calidad, aceptabilidad y asequibilidad.

Desde hace tiempo, el agua se ha convertido en un objeto de deseo para las grandes corporaciones por su valor estratégico. Esa pulsión privatizadora sobre el agua se ha recrudecido y aumentará por la perspectiva de crisis climática y reducción de recursos hídricos. El último capítulo ha sido su salida al mercado de futuros de materias primas, de Wall Street, lo que abre la puerta a la especulación con el agua. De ahí que se trate de proteger estos derechos humanos al agua potable y al saneamiento, y que se reconozcan y garanticen en nuestra sociedad.

Hasta ahora, la exigencia del derecho humano al agua se ha centrado especialmente en el ámbito de los hogares y en la lucha contra la pobreza hídrica (prohibición de cortes, mínimo vital). En menor medida, en los espacios comunes públicos, como centros de salud, escuelas, universidades, instalaciones deportivas, lugares de trabajo, etc.; o para aquellas personas que residen en los espacios comunes debido a la falta de vivienda, que viven en la pobreza, que carecen de acceso al agua y al saneamiento en sus hogares o cerca de ellos, y personas que trabajan en espacios públicos de zonas urbanas.

La crisis sanitaria producida por la covid-19 ha ocasionado el aumento de la vulnerabilidad y de la pobreza en España. Los datos son contundentes: la mitad de los hogares vulnerables de España no pueden hacer frente al pago de la hipoteca o el alquiler de la vivienda (49,2%) y no disponen de dinero suficiente para pagar los gastos de suministros (51,2%), y son más de 40.000 las personas que actualmente viven en la calle (Cáritas). La pandemia podría suponer que aumente, en más de un millón, el número de personas pobres en España, lo que supondría el 23% de la población (Oxfam). La Comunidad de Madrid encabezaba ya, en 2019, la desigualdad en España, con el 16,2% de la población en condiciones de exclusión social (Informe Foessa 2019).

En el ámbito de los hogares, el escudo social que se configuró en los Reales Decretos Leyes 8 y 11, de marzo de 2020, garantizaba los servicios básicos de agua, luz y gas, y prohibía los cortes de suministro. Una medida positiva hasta que caducó el 30 de septiembre de 2020, pero que se ha vuelto a prorrogar, tras las presiones sociales (RDL 37/2020, de 23 de diciembre), hasta que finalice el estado de alarma en mayo de 2021. También, en la Asamblea de Madrid, se aprobó por unanimidad una proposición no de ley destinada a prohibir los cortes de agua al Canal de Isabel II.

Ahora se trata de pasar de las medidas paliativas a regular los derechos a través de la Campaña Agua y Saneamiento, derechos humanos básicos para la  vida, en la que participan más de una veintena de organizaciones, basada en un Manifiesto  que promueve los siguientes objetivos en el ámbito de la Comunidad de Madrid:

1º. Reconocimiento de los derechos humanos al agua potable y al saneamiento a través de una Ley que garantice la disponibilidad de un mínimo vital de agua y la prohibición de cortes de suministro para hogares en condiciones de vulnerabilidad económica y social.

2º. Asegurar las necesidades personales y domésticas. Los ayuntamientos garantizarán el mínimo vital a través de la formalización de protocolos con el Canal de Isabel II que establezcan la intervención previa de los servicios sociales municipales en caso de cortes de suministro. Se elaborará un nuevo Reglamento del abastecimiento y saneamiento del Canal de Isabel II que sea consecuente con los principios definitorios de estos derechos humanos. Cumplimiento y renovación de la moratoria aprobada en la Asamblea de Madrid sobre los cortes de suministro hasta que finalice la pandemia.

3º. Garantizar los derechos en los espacios públicos y comunes. Planificación de instalaciones que permitan el acceso al agua, asegurando que sean accesibles en todo momento, seguras, asequibles, equitativas y que cumplan con requisitos de aceptabilidad, privacidad y dignidad para las personas que las usen. En concreto: una red de fuentes de agua en el ámbito urbano, centros de salud, escuelas, universidades, instalaciones deportivas, lugares de trabajo, estaciones, etc.; redes de aseos públicos que cubran el ámbito urbano de los municipios; casas de baños para la higiene personal. Promocionar el uso del agua de grifo y evitar la generación de residuos plásticos.

Un objetivo fundamental de las sociedades modernas es aumentar la calidad de vida de las personas y ello pasa por la satisfacción de las necesidades humanas. El agua es una necesidad vinculada a la vida cotidiana y una necesidad universal. Por eso, esta es una campaña importante, en la que se deben desarrollar procesos de concienciación, información y participación ciudadana. Cada vez más, el grado de civilización de una sociedad se debe medir por criterios como el cumplimiento de los derechos humanos, el lugar que tiene reservado a la infancia y a sus mayores, y a la defensa del bien común.

Autor@s:

Agustín Moreno (Ecologistas en Acción), Marisa Delgado (Marea Azul) y Pedro Pablo Serrano (Red Agua Pública de Madrid), miembros de organizaciones que apoyan la Campaña Agua y Saneamiento, derechos humanos básicos para la  vida

Foto: Un grifo goteando. / Efe

Fuente: https://www.cuartopoder.es/ideas/2021/02/25/agua-y-saneamiento-por-derecho/, Rebelión.

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