Nación Mapuche. Papelón de la justicia en Villa la Angostura. Presentación judicial de la Comunidad Paichil Antriao desmintiendo “versiones periodisticas” y “resaltando la deslealtad profesional que obstruye la actuación de la justicia”

Resumen Latinoamericano, 12 de febrero de 2021

SUSPENDIERON UNA INSPECCIÒN OCULAR POR “VERSIONES PERIODISTICAS SOBRE POSIBLES DISTURBIOS” EN EL CAMPING CORRRENTOSO

La justicia de Neuquén, alimentando el estigma del mapuche violento y terrorista, decidió no concurrir al territorio de la comunidad. Los abogados del municipio de Villa hicieron la presentación ante la Justicia buscando crear un clima enrarecido y de posible violencia.

La Cámara, teniendo herramientas para verificar la veracidad de la información ordenó suspender la medida prevista para este jueves 11/2 por la mañana.

Los diarios locales sólo informaron sobre la medida judicial que se iba a llevar a cabo, pero en ningún momento circuló la versión a la que se refiere el Municipio, ni siquiera como trascendido.

El Municipio y la justicia se unen buscando excusas para crear clima de violencia a una comunidad que ha tenido mucha mas capacidad para demostrar desde su verdad que la única violencia es la recibida por el Lof a través de múltiples intentos de desalojos violentos, de matones contratados y de estar permanente hostigados por fiscales y jueves incapaces de abordar el conflicto en serio, que es la reparación territorial a familias preexistentes a la Villa a la Provincia, al País.

Estamos atentos a cual será la próxima maniobra de la Justicia en coordinación con los abogados del Municipio de la Villa.

AUTOS: MUNICIPALIDAD DE VILLA LA ANGOSTURA C/ MONTES HUGO
Y OTROS S/ACCION REIVINDICATORIA JJUCI2 – EXP – 35140/2013
OBJETO: MANIFIESTA. SOLICITA


Excma. Cámara de Apelaciones

LUIS VIRGILIO SÁNCHEZ, abogado CAN Matrícula 1628,
letrado Apoderado del Lof Paichil Antriao, manteniendo el domicilio
constituido a V.E. respetuosamente digo:


Que si bien no se me ha corrido traslado de la presentación
N°550 de fecha 10/02/2021 realizada por los letrados de la contraparte, en
virtud del tenor de las manifestaciones vertidas en el mismo, las que
resultan ofensivas para la comunidad que represento, generando rumores
acerca de supuestos “…actos de resistencia y de disturbios al momento de la
celebración de la inspección in situ” (Sic), y siendo que a consecuencia de la
aludida presentación se ha frustrado la diligencia prevista para el
11/02/2021, mis poderdantes sienten la necesidad moral de DESMENTIR
categóricamente lo expresado por los abogados que representan al
municipio, señalando que la Comunidad Mapuche Pichil Antriao, jamás ha
llevado adelante ni realizaría disturbios de ningún tipo, mucho menos en su territorio y durante la realización de una diligencia a la que asistirán
magistrados y las partes, cuya realización es cara al propio interés de la
comunidad, en cuanto considera que la misma coadyuvará a esclarecer la
verdad en torno a los derechos en pugna en la presente causa.

Que pese a que los abogados presentantes (Burgenik, Adolfo
Hugo y Bertero, Edgard Mario) no identificaron cuáles son los supuestos
medios de comunicación en los cuales habrían circulado “diversas
versiones” sobre las contingencias o “disturbios” que exigían adoptar
medidas de seguridad que garanticen la “integridad física” de los presentes,
desde ya DESMIENTO que esas versiones periodísticas hayan existido,
considerando el suscripto una deslealtad profesional reyana en la
obstrucción de la actuación de la justicia, la presentación intempestiva, un
día antes de la diligencia, cuando la misma fue dispuesta con suficiente
tiempo de anticipación como para que los aludidos letrados realizaran las
presentaciones que creyeran corresponder si consideraban que estaba en
riesgo su integridad física.


Resulta evidente que los abogados presentantes, realizaron la
presentación un día antes de la diligencia, para que la misma se frustre, de
ese modo no sólo le ha faltado el respeto a la comunidad mapuche que
represento, sino también a V.E., quien prudentemente debió suspender la
diligencia de manera preventiva ante el tenor de las manifestaciones,
también constituye una falta de respeto a mi labor profesional, ya que debí
trasladarme muchos quilómetros para asistir a la diligencia al igual que
Funcionarios del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) quienes se
trasladaron desde la ciudad de Buenos Aires para asistir como veedores,
considerando que el lugar donde se practicará la diligencia se trata de un
sitio emblemático para la comunidad mapuche que represento, declarado
SITIO HISTÓRICO mediante Ordenanza Municipal N° 1878/06 y parte de
las tareas pendientes de realización para concluir el Relevamiento Territorial proyectado en el marco de la Ley 26.160.

De más está señalar que la presencia de funcionarios del
organismo estatal (INAI) en la diligencia, desmiente cualquier “versión” o
“rumor” en torno a riesgo alguno a la seguridad de nadie en la diligencia.
hecho, el lugar se encuentra concurrido de manera cotidiana por turistas,
vecinos, familias con menores, que asisten libremente al lugar a disfrutar la
temporada estival en la playa del lago correntoso y utilizan las instalaciones
que administra el Lof Paichil Antriao, lo que es un hecho de publico y notorio conocimiento, que echa por tierra cualquier versión de actos de disturbios que pongan en riesgo la seguridad de nadie.


La presentación infundada de los abogados resulta ofensiva a mis
poderdantes, sobre todo porque falta a la verdad y pretende generar un
rumor en un aspecto muy sensible para la comunidad, como lo son los
disturbios y hechos de violencia, que muchas veces se utilizan para
estigmatizar a las comunidades aborígenes, lo que lleva a que la aludida
presentación constituya -además- un acto discriminatorio, ya que no existen las versiones periodísticas aludidas por la contraria en su presentación, y se pretende exponer una supuesta situación de “riesgo” utilizando la palabra “resistencia” y “disturbio” como una contingencia “plausible” sólo por el hecho de tratarse mis mandantes de una comunidad mapuche.


Que sin perjuicio de lo señalado, que a mi criterio debería traer
aparejado algún tipo de sanción y/o apercibimiento a los profesionales
presentantes, esta parte sólo pretende que V.E. lo tenga en cuenta todas
estas circunstancias a los efectos de que se tenga en cuenta para futuras
presentaciones de la contraparte que pretendan obstruir la concreción de la
realización de la inspección ocular dispuesta por V.E.


Asimismo, teniendo en cuenta que V.E. ha previsto una
audiencia vía Zoom para el día 19 del corriente mes y año, a los efectos de
tratar y organizar la oportuna realización de la nueva diligencia, y
considerando que esta parte tiene interés de que el Instituto Nacional de
Asuntos Indígenas (INAI) asista como veedor a la misma, solicito a V.E.
autorice al aludido organismo a participar de la audiencia vía Zoom
dispuesta para el día 19 del corriente mes y año, lo que considero será de
interés de todos los justiciables, por cuanto la presencia de la autoridad de
aplicación de la Ley 26.160 en la diligencia, ofrecerá un marco de
transparencia al procedimiento, que despejará sin dudas las
preocupaciones manifestadas por la contraparte en su infundada
presentación.

Fecha de Ingreso: 12/02/2021 12:30 | Fecha del Cargo: 12/02/2021 12:30 | Firmado por LUIS VIRGILIO SANCHEZ – Número: 555
P.C

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