Argentina. Repudio al intento de suspender la aplicación de la Ley N° 27.610 en el Chaco

Resumen Latinoamericano, 29 de enero de 2021 

Desde las organizaciones feministas y disidentes del Chaco y referentes de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal repudiamos la medida cautelar a la que dio lugar la jueza en lo Civil y Comercial N° 19 Marta Aucar de Trotti, que intenta suspender la aplicación de la Ley N° 27.610 en el Chaco.
Es escandaloso que un grupo reducido de personas con el aval del Poder Judicial chaqueño pretenda decidir sobre el derecho a elegir de miles de personas gestantes chaqueñas, e intente suspender una ley absolutamente constitucional que fue aprobada por el Congreso Nacional y promulgada por el Estado Federal.
Esta medida cautelar es formalmente inválida porque no se puede impedir la aplicación de forma general como se pretende, ni intentar sobrepasar la competencia federal. La ley 27.610 contiene derecho federal (arts. 1 al 13), la autoridad de aplicación es el Estado federal (art. 20) y el derecho común (arts. 14 a 18) se debe aplicar en un caso concreto.
En cuanto al derecho internacional -que ostentan jerarquía constitucional – no existe ningún mandato que implique punir de manera absoluta la interrupción voluntario del embarazo o impedir que se adopten distintos sistemas normativos que posibiliten la realización de abortos voluntarios. Y cabe recordar que de las interpretaciones convencionales realizadas por los órganos de control de los IIDH surgen mandatos expresos dirigidos al Estado argentino y a otros Estados partes respecto de posibilitar el acceso a los sistemas de abortos voluntarios vigentes en el orden interno, o bien de eliminar la punibilidad del aborto voluntario, concebido como uno de los principales motivos de morbimortalidad materna y de discriminación a las personas gestantes.
La sanción de la Ley de Interrupción Voluntaria del embarazo vino a reparar el desamparo legal en que el Estado colocó a las mujeres y cuerpos gestantes en nuestro país hasta hoy. Más especialmente en las provincias del norte, tan postergadas y empobrecidas, como el Chaco, donde las desigualdades y discriminación son moneda corriente porque la realidad en nuestras tierras es mucho más marcada por las diferencias de clase, de etnia, y por lo tanto de posibilidades de acceso a la atención adecuada a la salud en general y en particular cuando una mujer decide no continuar con un embarazo no deseado.
La justicia chaqueña da lugar a una medida cautelar sin argumentar el peligro de la demora. Pero la realidad es que en Chaco hay alrededor de 1610 internaciones por aborto inseguro cada año, en donde se han condenado a personas gestantes a la clandestinidad. Y a eso no queremos volver más.
Lamentamos mucho que el Gobierno de la provincia, especialmente el Ministerio de Salud, se haya mantenido al margen de todo el proceso de debate de la ley nacional y luego de su promulgación. Hoy le exigimos al gobernador de la provincia que se ponga al frente de la defensa del derecho de personas gestantes y de una ley sancionada por el Congreso de la Nación que es atacada por un fallo irresponsable y antijurídico.
Esta ley se gestó desde la desigualdad de elección sobre los cuerpos gestantes. Hoy esos derechos fueron conquistados gracias a la lucha en las calles de millones de personas en el país que desean hacer valer sus propios proyectos de vida y no los que intentan imponer el orden patriarcal y clerical.
Repudiamos enérgicamente esta resolución judicial vacía y bochornosa legalmente.
Las organizaciones de mujeres y disidencias nos mantenemos en alerta para hacer cumplir la ley

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