Nación Mapuche. Odarda interviene para evitar que la jueza ejecute el desalojo de la comunidad Quintriqueo

Resumen Latinoamericano, 18 de diciembre de 2020

La presidenta del INAI le envió este miércoles una nota a la jueza Andrea Di Prinzio Valsagna, a cargo del Juzgado Civil 2 de Junín de los Andes, para que deje sin efecto la medida. Le recordó la vigencia de la ley 26160, que suspende los desalojos de las tierras que las comunidades indígenas ocupan tradicionalmente.

La presidenta del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) Magdalena Odarda envió un escrito a la jueza Andrea Di Prinzio Valsagna, que subroga el Juzgado Civil 2 de Junín de Los Andes, en la que le recordó la vigencia de la ley 26160 que suspende los desalojos de las comunidades indígenas hasta finales de noviembre de 2021.

Según pudo verificar LA ANGOSTURA DIGITAL Odarda le envió la comunicación en referencia a la ejecución de la sentencia que la jueza dispuso en la causa que María Cristina Broers inició años atrás contra Pascual Quintriqueo por el supuesto delito de usurpación.

En septiembre de 2016 el juez Andrés Luchino admitió la demanda civil que Broers inició contra Quintriqueo y ordenó el desalojo de todos los ocupantes. Pero la orden quedó en suspenso por las apelaciones que interpuso la defensa de las personas imputadas.

La jueza recibió el expediente y dispuso la semana pasada la ejecución del desalojo de las personas que ocupan esas tierras, ubicadas en el sector conocido como El Pedregoso, a unos 35 kilómetros de Villa La Angostura.

“En relación al lanzamiento de desalojo en el marco del expediente de referencia, en la cual se desprende que no se ha dado lugar a la aplicación del artículo 2 de la Ley N° 26.160, cuya aplicación es de orden público”, plantea Odarda en el escrito que envió este miércoles a la jueza.

Por eso, la presidenta del INAI le solicita a la jueza que aplique el artículo 2 de la mencionada ley, “de acuerdo a sus facultades”.

“Suspéndase por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el artículo 1 (de la ley 26160). La posesión debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada”, dice el artículo que Odarda citó.

La ley 26160 fue sancionada a finales de 2006 y el Congreso Nacional la prorrogó en dos ocasiones. Por eso, estará en vigencia hasta el 23 de noviembre de 2021.

“Motiva la presente informar a Usted que, este organismo cuenta con registros que establecen que la mencionada Comunidad se encuentra alcanzada en el marco de la aplicación de la Ley N° 26.160, que declara la emergencia territorial para Comunidades indígenas”, observó Odarda.

“Es por ello que, en virtud de las competencias específicas en materia indígena que posee este organismo que a los efectos de brindar elementos que permitan un mejor proveer, se informa a Usted que el Honorable Congreso de la Nación, en cumplimiento del precepto constitucional establecido en el artículo 75, inciso 17 y de los compromisos internacionales asumidos por la ratificación del Convenio 169 de OIT (ratificado mediante Ley N° 24.071), sancionó con fuerza de norma de orden público la Ley Nacional N° 26.160 con fecha 01 de Noviembre de 2006 (B.O. 29/11/06), que declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras comunitarias indígenas, la cual fue prorrogada por Ley N° 27.400”, recordó Odarda a la jueza.

“En este sentido, es de destacar que para el Estado argentino el derecho de las comunidades a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan tiene afirmación constitucional”, destacó la funcionaria nacional. Y citó jurisprudencia y doctrina sobre esta materia.

“La presente presentación se realiza con fundamento en las disposiciones de la propia ley de orden público, que designa a este Instituto Nacional de Asuntos Indígenas -INAI- como órgano ejecutor de la misma y las disposiciones de la Ley Nº 23.302 y su Decreto reglamentario Nº 155/89 que indican al INAI como organismo responsable de la atención y apoyo a los miembros de las Comunidades Indígenas del país, su defensa y desarrollo para su plena participación”, informa Odarda a la magistrada.

FUENTE: La Angostura Digital

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