Venezuela. Crímenes de lesa humanidad

Por Ana Cristina Bracho. Resumen Latinoamericano, 27 de octubre 2020.

Durante los últimos años, hemos escuchado hablar incesantemente de crímenes de lesa humanidad. Un concepto nacido en el derecho internacional y que reposa en el Estatuto de Roma, documento en el que se basa la Corte Penal Internacional (CPI).

Este concepto es la última figura que se incorporó a las leyes penales internacionales y tuvo una evolución más compleja que los crímenes de guerra o el genocidio, en tanto, algunos consideraban que era una noción demasiado amplia.

El concepto es una denominación compuesta primero por el término “leso”, que significa agraviado u ofendido. Luego por “humanidad”, porque se entiende que estos actos, por su crueldad, suponen un agravio no sólo a las víctimas concretas sino a la Humanidad en su conjunto.

Ahora, en el presente nosotros vamos a observar esta idea, nacida del pensamiento de un ruso y similar a conceptos previos que se habían usado en el Derecho nuestroamericano, ser manipulada para servir como justificación de doctrinas como la Responsabilidad de Proteger (R2P).

Sobre ello se ha dado un giro interesante, puesto que desde el Gobierno Bolivariano se denuncia que los actos coercitivos y los ataques que han afectado las principales infraestructuras, como el sistema eléctrico nacional, son crímenes de lesa humanidad contra el pueblo venezolano, exigiéndole a la Corte Penal Internacional que de este modo sean juzgados.

La historia de un concepto

Según Servín Rodríguez, “el término crímenes contra la humanidad fue empleado por primera vez en la declaración que emitieran en conjunto Francia, Inglaterra y Rusia el 28 de mayo de 1915, con motivo de la masacre de más de un millón de armenios en Turquía durante la Primera Guerra Mundial”, aunque identifica que “las raíces más profundas de la definición” reposan en la Cláusula Martens de la Convención de La Haya de 1907.

Esta norma, reconocida como un aporte al Derecho Internacional del jurista ruso Friedrich Fromhold Martens, afirmaba que, incluso en el transcurso de una guerra, las poblaciones permanecen bajo las garantías y el régimen de los principios del Derecho de gentes y de las leyes de la humanidad.

Según la Cruz Roja, pese a que los juristas han debatido enormemente esta disposición, una interpretación amplia sostiene que, habida cuenta de que son pocos los tratados internacionales relativos al derecho de los conflictos armados que son completos, según esta cláusula debe entenderse que lo que no está explícitamente prohibido por un tratado no puede entenderse que está permitido.

Durante el siglo XX, el tema del crimen de lesa humanidad se discutió y quedó relegado en varios documentos. En parte, por la posición desfavorable de las delegaciones estadounidenses que le criticaban al concepto que a diferencia de “las leyes y las costumbres de la guerra [que] son estándares ciertos, que pueden encontrarse en libros autorizados y en la práctica de los Estados. Las leyes y principios de la humanidad varían con cada individuo”.

Después de la Segunda Guerra Mundial, al momento de redactar el Estatuto del Tribunal de Nuremberg, la postura estadounidense había cambiado y este tipo penal se incluyó como el tercer tipo de hechos que esa instancia podía conocer.

En este documento, el crimen de lesa humanidad es en principio un delito conocido por el Derecho Penal (el asesinato, el exterminio, el sometimiento a esclavitud y otros) pero que se comete en el marco de la guerra o con una intención que excede la del delito común, en tanto que impacta en su comisión no sólo a la víctima sino a toda la humanidad.

Así, con sus variaciones y requisitos que ha tenido en los distintos documentos (relacionarse con la guerra, querer hacer un gran daño, etc.), el crimen de lesa humanidad aparece en Nuremberg como una violación penal del derecho internacional, que arroja responsabilidad individual.

La actualidad del concepto

El primer hecho a señalar, desde una visión positivista, es que el crimen de lesa humanidad es el delito previsto en el artículo 7 del Estatuto de Roma donde se enumera una serie de acciones que adquieren este rango cuando “se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”.

Observándose que en su dimensión actual el Estatuto de Roma retomó algunos elementos de los documentos que usaron la categoría en los años 90 (estatutos del TPIY y del TPIR) pero difiere de ambos. Pues lo que caracteriza el crimen, como hemos visto, es que las conductas prohibidas se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático.

Sobre cuándo estamos frente a un crimen de lesa humanidad, la respuesta debe buscarse en la lectura del artículo 7 del Estatuto de Roma pero también tomando en cuenta un largo (y no lineal) acervo jurisprudencial, del cual extraemos:

Quien lo comete debe haber tenido la intención de cometer el crimen subyacente por el que se lo acusa, y que debe haber sido consciente “de que hay un ataque contra una población civil, y que sus actos formaban parte de ese ataque, o al menos [que asumió] el riesgo de que sus actos formasen parte del ataque”.

Quien lo comete debe tener el conocimiento por parte del acusado de que se está llevando a cabo un ataque contra la población civil y que su acto es parte del ataque.

Para que los actos inhumanos sean caracterizados como crímenes de lesa humanidad, basta con que se satisfaga una de las condiciones [a saber, generalizado o sistemático]. Sin embargo, sigue siendo cierto que, en la práctica, estos dos criterios son difíciles de separar puesto que un ataque generalizado contra una gran cantidad de víctimas generalmente se basa en algún tipo de planificación u organización.

Basta con demostrar que un cierto número de individuos fueron atacados en el transcurso del ataque, o que los individuos fueron atacados de manera tal que de ello se pueda inferir que el ataque estuvo, en los hechos, dirigido contra una “población” civil, más que contra una cantidad de individuos pequeña y escogida al azar.

En la pretensión venezolana de que la Corte Penal Internacional determine judicialmente que las medidas coercitivas unilaterales son un crimen, se encuentran reunidos estos elementos que fueron sintetizados para ser presentados al público, afirmando:

“En el documento introducido ante la CPI Venezuela relaciona un grupo de casos y de hechos que han impactado a la población venezolana, como el aumento de la mortalidad infantil y de personas adultas, el incremento de enfermedades, la reducción de la ingesta calórica, la contracción en la importación de alimentos, la afectación en servicios públicos como la educación, el servicio de agua potable, el servicio eléctrico, y el transporte; atribuibles a las medidas coercitivas unilaterales y demás amenazas impuestas a Venezuela.

“Venezuela denuncia los casos de muertes de pacientes en Venezuela y en el extranjero, sometidos a tratamientos de alto costo que no pudieron ser pagados por el Gobierno de Venezuela debido al bloqueo de cuentas bancarias y recursos en el sistema financiero internacional, como tratamientos de pacientes renales, trasplante de médula ósea y trasplante de hígado.

“Se exponen los fuertes impactos sobre las finanzas públicas y en particular la reducción de los ingresos del país por las restricciones aplicadas por el sistema financiero internacional, fenómeno que ha mermado significativamente la capacidad del Estado para dedicar recursos a la atención de los problemas sociales.

“Finalmente, la remisión relaciona los impactos del bloqueo y la expropiación de activos petroleros en el comercio internacional del petróleo venezolano”.

Con estos elementos en mano, podemos observar que la pretensión venezolana de que las acciones coercitivas unilaterales sean tipificadas como crímenes de lesa humanidad es plausible en tanto estas acciones reunen las características antes señaladas.

Fuente: Misión Verdad

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