México. Fosas clandestinas: ¿Qué cambia con el nuevo Protocolo Homologado de Búsqueda?

Fabrizio Lorusso/ Resumen Latinoamericano, 11 de septiembre de 2020

En el contexto de la presentación del Informe sobre fosas clandestinas en Guanajuato y del micrositio correspondiente, publicamos la entrevista de Fabrizio Lorusso con Carolina Robledo Silvestre sobre los temas de las fosas clandestinas, las violencias y la colaboración entre la academia y los colectivos de víctimas en México. Carolina es catedrática Conacyt en el Ciesas CDMX, fundadora del GIASF (Grupo de Investigación en Antropología Social y Forense), y sus líneas de investigación son: antropología de los derechos humanos y de la justicia; análisis crítico de los procesos de memoria y reparación del daño; dimensión sociocultural de las emociones en los movimientos de víctimas; formas de resistencia en contextos de conflictos no convencionales.

El 27 de agosto pasado el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas aprobó el Protocolo homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, el cual fue producto de un largo proceso de discusión y ajustes al texto original entre autoridades, colectivos y familiares de las y los desaparecidos. El documento es de cumplimiento obligatorio para las autoridades y servidores públicos del país en la búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, así que los Ministerios Públicos y las policías ministeriales, los demás servidores de las fiscalías estatales y de las Comisiones de Búsqueda deben de conocerlo y aplicarlo.

Los grupos organizados y las personas que buscan a sus seres queridos o que acompañan a las familias en esta difícil travesía pueden utilizarlo para reivindicar el derecho de toda persona desaparecida a ser buscada, entre otros, y como herramienta dentro del repertorio de acciones y defensas que cotidianamente realizan en pro de la verdad, la justicia y el reencuentro con sus familiares. Como muchas veces sucede, existe una larga distancia entre las leyes y los protocolos escritos y la realidad de los hechos vividos y sufridos por las personas, sin embargo, es valiosa la batalla para que no queden letra muerta y sirvan incluso a la sociedad entera.

El nuevo Protocolo de Búsqueda, además, ha sido criticado por la Fiscalía General de la República y la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, que reúne las fiscalías estatales, así que su camino ha sido algo accidentado y podría seguir teniendo resistencias a nivel local. Esto no es una novedad, por eso no hay que olvidar que gran parte de los avances en la materia en México han sido peleados y obtenidos poco a poco, día tras día, con pacientes luchas de décadas, por centenares de familias, colectivos, solidarios, movimientos sociales y defensores de derechos humanos.

Fosas clandestinas: el caso de Guanajuato

Si bien el Protocolo ameritaría un análisis extenso de todos sus componentes, me interesa aquí destacar su contribución en aclarar el tema de las fosas clandestinas y de los sitios de depósito o disposición de cuerpos, llamados “contextos de hallazgo”. Esta problemática dramática, invisibilizada durante años por el discurso oficial, ha sido parte de una disputa social y política en varios estados y, especialmente, en Guanajuato, a raíz de la entrada en vigor de la Ley de Búsqueda estatal el 3 de junio pasado y del debate sobre la incorporación en ella de una definición de fosa clandestina, defendida por colectivos, defensores, organizaciones internacionales y académicos. Como sabemos, la Ley no incluyó ninguna propuesta de definición al respecto, pero el tema volvió a la agenda política tras la instalación de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas (CEBP) un mes después y sus primeras expediciones de búsqueda en terreno en fosas de Uriangato y Santa Rosa de Lima.

Finalmente, a finales de agosto la discusión se prendió de nuevo con la publicación del Informe sobre la situación de fosas clandestinas en Guanajuato (2009-julio de 2020) por parte de investigadores de la Universidad Iberoamericana, de la Ibero León y de Data Cívica, en colaboración con organizaciones de la sociedad civil, medios de comunicación y colectivos de víctimas.

Con base en una metodología rigurosa para la construcción de la base de datos y en la elaboración de mapas, gráficas y modelos estadísticos, contenidos en un micrositio ad hoc, en el Informe se detalla la presencia en fuentes hemerográficas de al menos 109 fosas clandestinas con 268 cuerpos exhumados en 29 municipios de Guanajuato, a las que se podrían agregar otras dos fosas registradas en agosto con posiblemente 10 cuerpos. Estos 111 sitios clandestinos de inhumación contrastan con la ausencia de registros oficiales en la entidad, con los pronunciamientos públicos reiterados de funcionarios estatales negando la presencia de fosas clandestinas y con las respuestas de la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General de Estado (FGE) que, hasta agosto de 2020, seguían anunciando que en Guanajuato no hay fosas.

Más de dos mil desaparecidos y omisiones

Otro dato importante que comunicó vía transparencia la FGE recientemente, después de cinco meses de “interrupción de labores” y de respuestas a la ciudadanía supuestamente por la pandemia, es la cifra sobre personas desaparecidas: al corte del 13 de julio eran 2,178 las personas cuyo paradero se desconocía en Guanajuato, pero al corte del 15 de agosto el número había aumentado a 2,435, es decir, 257 personas más en tan solo un mes (equivalente a un aumento del 11.8%).

El total, además, podría crecer si se tiene en cuenta la cifra negra o las malas clasificaciones de las carpetas y las denuncias, una práctica común, pero, aun así, representa el triple de las de 840 personas que a principios de junio señalaba la Comisión Nacional de Búsqueda, cuando todavía la FGE de Guanajuato no enviaba los datos actualizados. En 2018, al último corte del antiguo Registro Nacional de Personas Extraviadas y Desaparecidas (RNPED), se contaron 621 personas desaparecidas del fuero estatal (615) y federal (6).

Hemos de celebrar la reanudación del servicio de acceso a esta información de interés público, no obstante, sigue siendo muy lamentable la negación de información sobre personas desaparecidas desglosada por municipio y colonia, por edad, sexo y condiciones en que se dio, entre otras. Aun pidiendo estos datos explícitamente, no son proporcionados en ninguna respuesta a las peticiones. 

Para completar el cuadro, cabe señalar que no se está cumpliendo con la Ley General y la estatal en tema de desapariciones, las cuales mandatan constituir un Registro de Fosas Comunes y Clandestinas, a cargo de fiscalía, además de un Registro de Personas Desaparecidas y No Localizadas, a cargo de la CEBP.

El “contexto de hallazgo” en el nuevo Protocolo Homologado

Volviendo al nuevo Protocolo y al debate sobre fosas clandestinas, en este documento se explica cómo deben ser las autoridades ministeriales quienes alimenten el Registro de Fosas Comunes y Clandestinas y se establece que “la ubicación y características de todo contexto de hallazgo deben ser registradas en el módulo de Fosas Clandestinas” del mismo registro, es decir, bajo el rubro de “fosa clandestina” van a tener que enumerarse, describirse a detalle y clasificarse todos los contexto de hallazgo de restos humanos, que el mismo protocolo define de esta forma (p. 26):

Sitio donde ilegalmente han sido depositados, degradados, ocultados o transportados restos humanos no arqueológicos, y/u otros indicios asociados a cuerpos o restos que sean susceptibles de procesamiento forense. Ejemplos de contextos de hallazgo son fosas clandestinas, pozos artesianos, cavernas, tiros de minas, cuerpos de agua, basureros, inmuebles habitacionales y sistemas de drenaje. La información sistemática y detallada de estos sitios, sus entornos, los restos humanos hallados y los objetos asociados a ellos es fundamental para el análisis de contexto, pues posibilita la identificación de patrones de ocultamiento y destrucción de restos humanos y contribuye a su identificación.

Esta caracterización coincide en su mayoría con los conceptos de “sitios de depósito” que colectivos, organizaciones internacionales y académicos habían propuesto para que fueran incluidos en la Ley de Búsqueda de Guanajuato y que, pese a que fueron enviados con tiempo y también propuestos dentro de reservas por aprobarse en el pleno el día 14 de mayo de 2020, fueron rechazados sin argumentos adecuados. Por ejemplo, se propuso:

Sitio de depósito: cualquier sitio en el que se colocaron uno o más cuerpos o restos humanos, y que no fue específicamente determinado por las autoridades para dicho fin.

O bien, según otra propuesta:

Sitio: Corresponde a cualquier lugar donde se han encontrado cuerpos de personas fallecidas. (Por ejemplo: cementerio, base militar, hacienda, un edificio, etc.) (Para el Código Nacional de Procedimientos Penales corresponde al Lugar de los Hechos o del hallazgo) (Artículo 227).

Punto de depósito ilegal: Un lugar específico, invariablemente incluido dentro del Sitio, en el cual se colocaron, ya sea inhumados total o parcialmente, o dispuestos, indicios, uno o más cuerpos o partes de ellos. (Por ejemplo: fosa clandestina, en superficie, cuerpos de agua, hornos, etc.).

La fosa clandestina según el Protocolo y propuestas para Guanajuato

Más específicamente acerca de “fosa clandestina”, el Protocolo aprobado por el Sistema Nacional, establece una clasificación detallada de todos los tipos de contextos de hallazgo (o sitios), entre los cuales está la fosa clandestina. Los tipos son:

(a) superficiales; (b) subterráneos (artificiales, naturales, otros); (c) acuáticos (naturales, artificiales, otros); (d) arquitectónicos; (e) destructivos (cremación clandestina, degradación química, otros); (f) otros.

Aunque no se da explícitamente una definición completa de fosas clandestinas, finalmente se infiere unívocamente del texto, pues se trata en este Protocolo de un contexto de hallazgo en que los restos se hayan encontrados “en cavidades en la tierra”, o sea debajo de la superficie, las cuales “hayan sido creadas deliberadamente para ocultar los restos” (p. 114).

Estamos hablando, entonces, de cavidades del tipo artificial y subterráneo, y, en cambio, se habla de contextos de superficie cuando los restos se hallan expuestos. Aquí, no importa para aplicar esta definición y clasificación si los restos o los cuerpos están enterrados completamente o solo semienterrados, ni, al parecer, si los hallazgos se encuentran o no del todo cubiertos de tierra o sólo colocados en un sitio con algún nivel de profundidad.

Esto implica ampliar la concepción tradicional, legada de la arqueología forense y utilizada por muchas fiscalías, sobre la definición de lo que sí es o no es una “fosa clandestina”, además de que, de todas formas, habrá que registrar y clasificar a detalle todos los contextos de hallazgo en el registro, así que no debe de haber manera de evadir la obligación.

Para concluir, cabe destacar nuevamente las dos propuestas que fueron descartadas en la Ley local, pues guardan semejanzas evidentes con la del Protocolo:

Fosa clandestina: cualquier sitio en el que se colocaron en un espacio en el subsuelo, o en el que se inhumaron, total o parcialmente, uno o más cuerpos o restos humanos, y que no fue específicamente determinado por las autoridades para dicho fin. 

O bien, según otro planteamiento:

Fosa clandestina: Tipo de punto de depósito que consiste en un espacio en el sustrato terrestre, natural o artificial, en el cual se depositaron uno o más cuerpos o partes de ellos de manera ilegal.

Considero que éstas pueden constituir, de la mano con lo que el mismo protocolo establece, unas buenas bases para elaborar definiciones completas, compatibles con el corpus legal vigente, que deben de integrarse al Reglamento de la Comisión Estatal de Búsqueda que se estará discutiendo en septiembre dentro de un proceso participativo con las familias y colectivos.

Colaboración con PopLab y A dónde van los desaparecidos

Contacto @FabrizioLorusso

FUENTE: desINfomemonos

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