Feminismos. Día Mundial contra la Trata de Personas

Por Teresa C. Ulloa Ziáurriz. Resumen Latinoamericano, 30 de julio de 2020.

El jueves 30 de julio se conmemora el Día Internacional contra la Trata de Personas, una conmemoración que si la analizamos no apunta al fondo, sino únicamente se queda en los medios y no en resolver los problemas desde la raíz.

El Protocolo de Palermo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niñas/niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en su Artículo 3 contiene la única definición de trata de personas y dice:

Para los fines del presente Protocolo:

a) Por «trata de personas» se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;

b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado;

c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará «trata de personas» incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo;

d) Por «niño» se entenderá toda persona menor de 18 años.” …

Y el verdadero problema, el problema de fondo son las formas y modalidades de la explotación, porque finalmente, la trata termina cuando empiezan las formas y modalidades de explotación.

La definición de la trata de personas incluye: la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas. Como medios establece recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra. Y como fines establece: con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

Pero además en el Apartado b) se establece que el consentimiento otorgado por la víctima no se tomará en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios establecidos en el inciso a) lo que quiere decir que si existe cualquiera de las condiciones que permitan presuponer una situación de vulnerabilidad, como pobreza, pobreza extrema, falta de oportunidades, adicciones, ser de un pueblo originario, ser migrante o encontrarse en situación de migración ilegal, o cualquier otra situación de vulnerabilidad, no se necesita acreditar ninguno de los medios comisivos.

También vale la pena mencionar que es el primer instrumento internacional que aborda el tema de la demanda, reconociendo que sin demanda no hay oferta, y en el Artículo 9, Fracción 5 dice:

…”5. Los Estados Parte adoptarán medidas legislativas o de otra índole, tales como medidas educativas, sociales y culturales, o reforzarán las ya existentes, recurriendo en particular a la cooperación bilateral y multilateral, a fin de desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas, especialmente mujeres y niños.”…

Lo cierto es que el Protocolo de Palermo no corrige ni establece las normas para prevenir las formas y modalidades de explotación, que no están contenidos en la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, lo que quiere decir que se trata tan solo de un sistema para captar y traer a las víctimas a donde van a ser explotadas.

Pero no define, por ejemplo, la prostitución u otras formas de explotación sexual, o los trabajos o servicios forzados, o la misma esclavitud, ya que de definirlos para que fuera obligación de los Estados Parte sancionarlos, se tendrían que usar otras acciones típicas o verbos rectores para cada tipo de explotación.

Este vacío en el Protocolo ha propiciado esa epidemia mundial que empuja por el reconocimiento de la prostitución como “trabajo sexual”, cosa que habría sido muy distinta si desde el propio protocolo se hubiera definido la prostitución como una forma de explotación sexual, además de todas las otras formas de explotación sexual como la pornografía y el turismo sexual y todas sus variantes, por sólo citar un ejemplo.

Esto nos deja ver el poder del lobby proxeneta que se dedica tanto a la explotación sexual, como a la explotación reproductiva de las mujeres y las niñas. A que nivel ha llegado que, incluso, pone y quita relatoras especiales de trata de personas, del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y no permitieron que durante las negociaciones del Protocolo se definieran las formas y modalidades de explotación.

En suma, la trata es sólo el sistema de acopio y proveeduría de víctimas para que sen explotadas en las distintas formas y modalidades de explotación, aunque bien vale la pena recordar que aproximadamente el 85% de las víctimas de trata detectadas son para explotarlas en cualquier modalidad de explotación sexualmente y hablamos de mujeres y niñas. Ni siquiera, cuando se investiga, se incluye la explotación reproductiva de las mujeres a través de los vientres de alquiler y la compraventa de óvulos.

Podríamos estar festejando cuando en los instrumentos de Naciones Unidas, en las Leyes Nacionales, en los Programas Nacionales, las políticas públicas se abordará de raíz las formas y modalidades de explotación sexual y reproductiva de las mujeres. Hasta entonces, tenemos que seguir luchando.

*Directora de la Coalición Regional contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe, A.C. (CATWLAC por sus siglas en inglés).

Fuente: Tribuna feminista

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