Argentina. L@s “dueñ@s” de la ESI

Resumen Latinoamericano, 27 de julio de 2020.

La ley de Educación Sexual Integral, ESI, cumplirá 14 años desde su sanción. Sin embargo, el texto de la norma fue letra muerta. El movimiento feminista fue testigo de una apropiación de la norma por parte de las autoridades gubernamentales –tanto provinciales como nacionales- para vaciarla y ceder ante las presiones de los sectores conservadores para no avanzar en profundidad.

El último ejemplo lo dio el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, que elaboró un Plan de Acción donde no se cita ni como antecedente. La erradicación de estructuras patriarcales no puede desconocer que la ESI es la herramienta por excelencia para modificar las relaciones dentro de la sociedad. Desde esta columna ya hemos sostenido que su correcta implementación en las aulas permitirá formar, desde la niñez, en el respeto por la diversidad, la prevención de todo tipo de violencias y la construcción de vínculos sanos e igualitarios.

Un poco de historia.

En esta sintonía lo plantea la docente y especialista María Inés Alvarado,  titular de La ESI en juego quien trazó un recorrido histórico. “Cuando en el año 2006 se sanciona la Ley 26.150 que crea el plan Nacional de Educación Sexual Integral, se abre una oportunidad para la democratización de los derechos de las mujeres y las disidencias sexuales. Comenzaba un camino que luego abriría las puertas a otras leyes que, motivadas y activadas por los colectivos activistas de derechos humanos, desarrollarían las leyes de matrimonio igualitario, en 2010 y la de identidad de género, en 2012”, sostiene.

En relación a los contenidos planteados por la ESI, “encontramos que, para la Ley sancionada en 2006 la importancia radicaba en articular ‘aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos’ y como derecho de estudiantes, en todos  los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de todas las jurisdicciones nacionales, provinciales, y municipales, y en todos los niveles escolares y de formación superior, especialmente”.

Luego, en el año 2008, el Consejo Federal de Educación planteó la pertinencia del abordaje transversal en las distintas áreas curriculares para los niveles inicial y primario, como así la creación progresiva de espacios curriculares específicos en la educación media “para poder desarrollar contenidos para la  formación, prevención y oportuna derivación para asistencia de problemáticas como: embarazos no deseados, enfermedades de transmisión sexual, adicciones, falta de cuidado de su propio cuerpo, situaciones de abuso o explotación, que en ocasiones culminan en morbimortalidad”.

Sin embargo, esto “nunca fue desarrollado ampliamente por el Ministerio de Educación de Nación, ni provinciales ni municipales, subsanando la falta de ESI con 2 ó 3 jornadas anuales, en algunas jurisdicciones, o la obligatoriedad de planificar los contenidos, sin una adecuada y/o efectiva capacitación en servicio”.

La docente también señala como otra gran ausencia “lo relacionado con la diversidad como contenido pedagógico. Es recién en 2018 y con la Resolución del CFE N° 340/que aparece la obligatoriedad de desarrollar en los lineamientos curriculares los cinco ejes conceptuales: Cuidar el cuerpo y la salud; Valorar la afectividad; Garantizar la equidad de género; Respetar la diversidad y Ejercer nuestros derechos, dejando, nuevamente, en mano de docentes y cuerpos directivos la forma de abordarlos dentro de cada institución”.

Una baldosa “monoministerial”

La psicóloga Cristina Lobaiza Estrada, consultada por Diario Digital Femenino, señala que la ESI es “uno de los cucos favoritos de los conservadores como una ensoñación con buena prensa ‘progre’ que alcanza para ser desplegada en una baldosa monoministerial”.

Por estos motivos, llama la atención ante “su limitada expresión actual” y remarca que debe ser “interdisciplinaria en su categorización y transversal en su implementación” ¿Qué significa esto? Que si bien corresponde al Ministerio de Educación su implementación, “éste jamás podría llevar adelante esa acción programática sin articularse -y he aquí la palabra clave- con otros Ministerios”.

“Solo sujeta a la letra de la ley en la definición de las áreas que articula la ESI tendré que advertir que están llamados a articularse con Educación carteras como Salud (aspectos biológicos, psicológicos y afectivos, en el caso en que aún exista en el Ministerio de Salud algo semejante a un área dedicada a Salud Mental; lo cual parece improbable a juzgar por su nula visibilidad en tiempos de pandemia); Desarrollo Productivo, Desarrollo Social y Economía (aspectos sociales); y por supuesto y de manera principal los Ministerios de Justicia, de Derechos Humanos y de Cultura para la categoría ética que entraña el tema de la ESI”.

De esta manera, menciona al Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad  e insiste en que es “ésta la primera articulación que se debe y sobre todo nos debe el Ministerio de Educación. Si entendemos que el género es una categoría de opresión,  y que el principal subordinante y responsable de la precarización de las mujeres es aquella basada en la sexualidad y la afectividad no tenemos mucho para dudar. Ahora bien, si estas articulaciones se están produciendo, sin duda serían el secreto mejor guardado de la cartera de Educación. Mientras no lo sepamos, pues, la democracia como sistema y esta administración siguen en deuda con la gente de a pie”.

Aborto y ESI.

Otro aspecto que involucra a la ESI, y que estuvo mencionada en el debate que se dio en el Congreso de la Nación cuando se trató el proyecto de Interrupción Legal del Embarazo, es el aborto y los embarazos no deseados.

Muchos se rasgaron las vestiduras señalando que lo que hacía falta era “educación”. Pero, pareciera ser más una excusa para votar en contra que una verdadera expresión de preocupación.

Al respecto, Yésica Redondo, integrante de  la Red de Docentes por el Derecho a Decidir de La Pampa y del Instituto Interdisciplinario de Estudios de la Mujer, recordó que “el aborto es legal en nuestro país, porque el artículo 86 del Código penal establece que la práctica es no punible bajo causales violación y cuando el embarazo atenta contra la salud y la vida de la mujer gestante”.

“Esto mismo fue ratificado, en 2012, por la corte suprema de justicia en el Fallo F.A.L. A su vez, al vincular estas normativas con el andamiaje jurídico internacional de Derechos Humanos al que nuestro país adhiere es que entendemos la problemática como un tema de derechos humanos y sexuales de un colectivo históricamente relegado: mujeres, niñas y adolescentes. Asumir que el deseo de no maternar es tan válido como el de hacerlo, se vincula al derecho personalísimo de las personas a decidir sobre su propio cuerpo y autonomía, y los posicionamientos políticos e ideológicos al respecto no puedes constituirse en obstáculos para el acceso a derechos fundamentales”, indicó.

Además, remarcó que “la temática aborto como contenido pedagógico está presente como lineamiento curricular específico de la Educación sexual Integral ‘El conocimiento de las situaciones de riesgo o de violencia vinculadas con la sexualidad: distintas miradas sobre la problemática del aborto (como problema ético, de salud pública, moral, social, cultural y jurídico etc.), las enfermedades de transmisión sexual, el acoso sexual, el abuso y la violencia sexual, el maltrato, la explotación sexual y trata’ (2008: 36). Presente también en Resolución del CFE N° 340/18”.

Este escenario, sostuvo, cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que en nuestro país, solo en 2015 y según datos de Amnistía Internacional, se estimó que  7 de cada 10 adolescentes de entre 10 y 19 años de edad que cursó un embarazo ese año manifestó que él mismo era no intencional.  “De más está decir que nos encontramos ante situaciones en las que la libertad y autonomía para decidir estuvieron vedadas por diversas razones que van desde falta de información adecuada, dificultad en el acceso o fallas en los métodos de anticoncepción, precariedad socioeconómica o incluso coacción violenta, como en los casos en que se producen relaciones forzadas o abuso sexual infantil”.

“Es por eso, que la escuela debe generar instancias tendientes a promover la toma de decisiones autónomas sobre el propio cuerpo sobre la base de información científica, para lo cual también debe posibilitar el acceso de los estudiantes a las herramientas cognitivas prácticas y legales que garantizan sus derechos. Es responsabilidad de los docentes como actores particulares y del estado como garante de derechos de niños, niñas y adolescentes su aplicación”, cerró.

Es momento de intervenir.

Catorce años pasaron desde su sanción. Catorce años llevamos esperando que se termine con la hipocresía y las mezquindades. Es momento que el Estado nacional y los gobiernos provinciales tomen cartas en el asunto, porque son muy bellos los discursos que se emiten ante cada fecha conmemorativa de la lucha feminista o por la diversidad. Pero, si no se decide avanzar hacía lo profundo de la estructura patriarcal, los discursos quedan en eso: discursos.

La escuela es el lugar donde se manifiestan las distintas situaciones de violencia que niños y niñas sufren, desde los abusos hasta las relaciones violentas. Por estos motivos, la deuda del sistema escolar con su implementación pone a las infancias en peligro.

Los “dueños” de la ESI

Fuente: Diario Femenino

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