Argentina. Multan al gobierno porteño por desproteger a personas en situación de calle

Resumen Latinoamericano, 07 de julio de 2020

La justicia declaró que el Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires incumplió medidas cautelares para proteger a personas en situación de calle frente a la pandemia por Covid-19 y apercibió con una multa de 10.000 pesos al jefe de gabinete, Felipe Miguel, por cada día de demora en cumplir el mandato judicial.

La medida cautelar dictada el 5 de junio de 2020 que fue incumplida indicaba que el gobierno porteño debía:


a) Arbitrar las medidas necesarias para notificar a cada dispositivo que integra la red de alojamiento del GCBA, en el plazo de cinco (5) días, el Protocolo de actuación para prevención y manejo de casos sospechosos con el fin de prevenir la propagación del virus COVID-19 (Coronavirus) en los Hogares, lugares y/o dispositivos de resguardo / aislamiento para personas mayores sitos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la (Institución), IF-2020-13687754-GCABA-DGDAP, y asegurar su observancia por parte de cada uno de todos los paradores y hogares, a quienes deberá dotar de los profesionales de la salud que fueran necesarios en cada uno según su caso.

b) Acompañar a la causa, por medio del órgano que corresponda y dentro del plazo de cinco (5) días, toda la documentación relativa a los testeos de COVID-19 que se hubiesen realizado a las personas alojadas en los paradores, indicando fecha del testeo y resultado obtenido.

c) Asegurar la vacunación contra la gripe a la totalidad de los residentes y trabajadores de los hogares y paradores con que cuenta la Ciudad y, en el plazo de cinco (5) días, acompañe a la causa el plan de acción para ello y toda la documentación relativa a cada uno de los dispositivos donde ya se hubiese llevado adelante dicha campaña, con detalle del total de las personas alojadas en cada uno de los dispositivos y de aquellas que recibieron la vacuna.

d) Arbitrar las medidas necesarias para asegurar la vacunación contra la gripe a las personas que se encuentran en efectiva situación de calle, debiendo acompañar a la causa la planificación de tal medida y de su implementación, dentro del plazo de diez (10) días.

e) Informar y acompañar a la causa, en el plazo de cinco (5) días, documentación que de cuenta de la cantidad de camas disponibles en cada dispositivo, así como los ingresos y egresos producidos desde el 20 de marzo de 2020 a la fecha, y la periodicidad, detalle y cantidad de insumos que se entregan para la protección del personal y alojados en los dispositivos referidos, tales como barbijos, guantes de látex, alcohol, elementos de limpieza.

f) Notificar a todos los dispositivos de la red de alojamiento de esta ciudad el Protocolo de actuación ante sospecha y/o confirmación de COVID-19 (Coronavirus) en un Hogar o Parador transitorio para personas en situación de Calle, lo que deberá acreditarse en la causa en el plazo de cinco (5) días. Asimismo, arbitre las medidas necesarias para asegurar su observancia en cada dispositivo y se proceda al traslado de las personas con confirmación de COVID-19 a unidades extrahospitalarias.

La medida cautelar y su incumplimiento fueron planteadas, entre otros colectivos, por el Observatorio del Derecho a la Ciudad, la Cátedra de Ingeniería Comunitaria, el Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas y la CTA Capital.

RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR
Asimismo, en lo que concierne al Protocolo en sí mismo, se advierte que, tal como lo denunciaron las partes, se activa “ante detección de personas con síntomas de sospecha, contactos estrechos de casos confirmados debidamente notificadas de COVID-19 en los dispositivos propios y conveniados pertenecientes a la Gerencia Operativa de Asistencia Integral a los Sin Techo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con el fin de reforzar las medidas que deben ser tomadas por los equipos responsables en cualquier unidad dependiente de la Dirección General Atención Inmediata (en adelante DGDAI) del ministerio anteriormente mencionado”.

En este punto, resultan acertadas las observaciones efectuadas por los actores, en cuanto a que dicho protocolo resulta “ineficaz para impedir que las personas que se encontrasen en paradores pudieran contagiarse masivamente”, debido a que, durante el tiempo de incubación del virus, la persona que lo posee no presenta síntomas –por lo que el protocolo aun no se activa- pero ya sería capaz de propagarlo.
Es que, de la lectura del propio protocolo se advierte que éste no tiende a evitar dicha situación sino a pautar el accionar, justamente, frente a la advertencia de síntomas, y “con el fin de reforzar las medidas que deben ser tomadas por los equipos responsables en cualquier unidad dependiente de la Dirección General Atención Inmediata” (ver introducción), pero debido a la inexistencia y/o escasez de dichas medidas que se pretenden reforzar y a las dificultades edilicias y funcionales que presentan los dispositivos para dar cumplimiento a las medidas básicas de higiene, al distanciamiento social y al aislamiento, el protocolo –eventualmente- resultaría útil para encausar una situación de contagio pero no para evitarla.
En este punto, resulta atiente remarcar que no se ha individualizado ni acercado a la causa directriz alguna impartida con el fin de establecer medidas sanitarias de control y preventivas, simplemente se instruyó a las dependencias a extremar las medidas atinentes a la detección de la presencia de sintomatología compatible a las del COVID-19, así como a promover las recomendaciones de la OMS y las resoluciones del Ministerio de Salud de la CABA, relativas a las medidas de higiene preventivas del virus COVID-19 (ver RESOL-2020-127-GCABA-SSACI, del 13 de marzo de 2020).
A su vez, de acuerdo a lo que surge del informe de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD, valorado en la medida cautelar, para un gran número de paradores tampoco resultaría posible llevar a cabo las medidas dispuestas en el Protocolo en cuestión. No contarían con lugares para “asilar a la persona del resto de los habitantes”, resultaría dificultosa la delimitación de “contactos estrechos” -en tanto al compartir los espacios y no siempre poder cumplir el distanciamiento social estos parámetros presentan márgenes difusos-, no siempre contarían con los elementos de protección personal necesarios ni con los insumos indispensables para la higienización del lugar, etc.

Fuente: Red Eco

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