Argentina. Fallo ejemplar en el caso Guevara: declaran femicidio para que los hijos puedan cobrar resarcimiento

Resumen Latinoamericano, 01 de julio de 2020

A pedido del fiscal Méndez, se dictó el sobreseimiento por extinción de acción penal –fallecimiento- de Martín Aníbal Colón, femicida de Camila Guevara. Además, se declaró el delito de femicidio o feminicidio de Camila Guevara. Al calificar el hecho de esta manera, permite que los hijos de la víctima tengan derecho a la Ley Brisa N° 27452

A pedido del fiscal de la sede General Acha, Juan Bautista Méndez, se dictó el sobreseimiento por extinción de acción penal –fallecimiento- de Martín Aníbal Colón, femicida de Camila Guevara.

Además, como lo solicitó Méndez, el juez de control Héctor Alberto Freigedo declaró que se cometió el delito de femicidio o feminicidio de Camila Guevara. Al calificar el hecho de esta manera, permite que los hijos de la víctima tengan derecho a la Ley Brisa N° 27452, la cual otorga una reparación económica para hijos e hijas de víctimas de femicidios, equivalente a un haber jubilatorio mínimo e incluye una cobertura integral de salud hasta los 21 años de edad.

El fiscal hizo hincapié en conceptualizar “femicidio” y “feminicidio” citando el Protocolo de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género (Femicidio) elaborado por el Ministerio Público de La Pampa: “De acuerdo con la definición de Russell, el femicidio se aplica a todas las formas de asesinato sexista, es decir, “los asesinatos realizados por varones motivados por un sentido de tener derecho a ello o superioridad sobre las mujeres, por placer o deseos sádicos hacía ellas, o por la suposición de propiedad sobre las mujeres. El feminicidio. En desarrollo del concepto anterior, la investigadora mexicana Marcela Lagarde acuñó el término “feminicidio”. Lo definió como el acto de matar a una mujer sólo por el hecho de su pertenencia al sexo femenino, pero confirió a ese concepto un significado político con el propósito de denunciar la falta de respuesta del Estado en esos casos y el incumplimiento de sus obligaciones internacionales de garantía, incluso el deber de investigar y de sancionar. Por esta razón, Lagarde considera que el feminicidio es un crimen de Estado. Se trata de “una fractura del Estado de derecho que favorece la impunidad”.

Méndez retomó las palabras de Valerio Emanuel Contini: “El femicidio, es normalmente, una culminación de un proceso prolongado de abuso de poder que está dirigido a dominar, someter y controlar a la mujer y viola los derechos humanos […] Debe tenerse muy en cuenta dos particularidades: 1) que gran número de casos no se denuncian (los casos denunciados son solamente la punta de un Iceberg), y 2) que las víctimas de este flagelo son cada vez más jóvenes. Estas tendencias remarcan la importancia de tomar medidas adecuadas para solucionar esta problemática”.

A partir de estas argumentaciones, el fiscal solicitó que se deje constancia en la sentencia que la muerte de Camila Guevara se produjo como consecuencia del accionar delictivo de quien era su pareja en ese entonces, Martín Aníbal Colón, que ese hecho configuró el delito de femicidio o feminicidio.

Martín Aníbal Colón mató a Camila Fernanda Guevara de forma violenta, mediante disparo de arma de fuego, en el interior del domicilio donde convivían, a raíz de que la víctima le había expresado su intención de separarse de él, situación no aceptada por el victimario, quien se negaba a abandonar la vivienda, habiendo armado una carpa en el patio frontal donde estuvo pasando los últimos días. A raíz de la decisión de separarse tomada por Camila, conforme el relato de los testigos, la observaban que se sentía libre, que había comenzado actividades que antes no realizaba, iba a la peluquería, salía a caminar, comenzó a realizar actividades de cerámica. La falta de aceptación de la separación es lo que se conoce comúnmente como la «cosificación» de la mujer, la conversión del sujeto en objeto, susceptible de propiedad. Esto se puede graficar y resumir en la frase «sos mía o no sos de nadie», y que hace referencia a la expresión amenazante e intimidante de quien obliga a otra persona a que se quede con él, y si no lo hace, termina con la vida de ella. Esto es justamente lo que se encuentra acreditado en este legajo y por esa razón, Camila fue víctima del delito de femicidio o feminicidio, enmarcado en la Ley Nacional N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales. Luego del delito, ocurrió la muerte del imputado por ello corresponde dictar el sobreseimiento.

Fuente: iario Femenino

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