Colombia. Las mujeres no aparecen muertas, son asesinadas

Resumen Latinoamericano 26 de junio de 2020.

En solo una semana, en Colombia se han perpetrado los femicidios de siete mujeres. Los más conocidos son los casos de Heidy Johana Soriano y su hija María Celeste de 4 años, Daniela Quiñones, Marinella Flores, Yudi Fernanda Pérez, Brandy Carolina y Ariadna, dos mujeres trans.

Durante la cuarentena nacional, 104 mujeres han sido asesinadas, elevando la lamentable cifra a 216 Femicidios en lo que va del 2020. A esto se le suma que durante las últimas semanas, en el país también han sido noticias las violaciones, desapariciones y la oleada de denuncias de acoso y abuso contra mujeres en múltiples ámbitos de la sociedad. ¿Qué tiene que ver que estos delitos sean contra las mujeres? Que no son crímenes comunes sino de poder.

Siete femicidios

Yudi Fernanda Pérez era una joven de 19 años, estudiante de la Institución Ricardo Borrero Álvarez, en la ciudad de Neiva. El 13 de junio, tras permanecer 11 días internada en una Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Universitario de Neiva, su cuerpo no resistió las múltiples heridas. Había sido víctima de secuestro, violencia sexual y tortura física por parte de su pareja, el agresor y feminicida Mario Alberto Trujillo. El mismo día de su rescate, Alberto Trujillo fue capturado y ahora se enfrenta a cargos por Femicidio agravado.

Daniela Quiñones tenía 23 años y estudiaba Administración de negocios en la Universidad EAFIT en Medellín, se encontraba en Marmato (municipio de Caldas) visitando a su madre durante la cuarentena. El 13 de junio desapareció luego de haberse ido de una fiesta con Santiago García Zamora. Según las investigaciones, este hombre la asesinó y la abandonó en el Río Cauca, luego de que Daniela no accediera a tener relaciones sexuales con él. El 18 de junio, García Zamora fue capturado. Le imputan el delito de Femicidio.

Heidy Johana Soriano era una madre soltera de 30 años que vivía junto a su hija María Celeste, de 4 años, en la ciudad de Bogotá. Recientemente, también vivía con ellas Marco Fidel Díaz Rubio, pareja de Heidy. El 14 de junio este sujeto asesinó a las dos mujeres dentro de su vivienda. El 17 de junio fue capturado mientras se encontraba internado en una clínica por heridas autoinflingidas luego de los hechos y puesto a disposición de la Fiscalía. El Feminicida tenía antecedentes por violencia intrafamiliar. Había sido denunciado un año antes por Heidy Johana.

Marinella Flores habitante del corregimiento Fraguas, en Segovia (Antioquia), tenía 32 años y era madre de dos niños. Fue desaparecida desde el 11 de junio. Encontraron su cuerpo abandonado el 16 de junio en una zona rural, en muy malas condiciones. A la fecha aún se desconoce la identidad del asesino.

Ariadna era una mujer trans que vivía en la ciudad de Santa Marta. Fue asesinada el sábado 13 de junio dentro de su casa. También se desconoce la identidad de su Feminicida.

Brandy Carolina fue asesinada ese mismo día en el barrio La Chinita, en Barranquilla. Esta es una zona considerada peligrosa para las mujeres lesbianas, bisexuales o transexuales. Tampoco se ha identificado a su asesino.

Algunas de ellas no fueron escuchadas por la sociedad ni protegidas por el Estado. Esto hizo que quedaran en mayor riesgo frente a sus agresores. Otras representaban una infracción a “la norma” de lo femenino. Las asesinaron porque sus Feminicidas creyeron ser dueños de sus cuerpos y sus vidas para reafirmar su capacidad de poder y control.

¿Por qué hablamos de Femicidio?

Luego del crimen cometido contra Rosa Elvira Cely y de las posteriores movilizaciones de colectivos de mujeres y feministas, en julio de 2015 se promulgó la Ley 1761 que crea el tipo penal de Femicidio. Este acoge a aquellos homicidios contra las mujeres por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género.

El Artículo 104A del Código Penal contempla también la comisión de este delito donde concurran las siguientes circunstancias: una relación familiar, íntima o de convivencia con la víctima. El ejercicio de actos de instrumentalización de género. La ejecución del delito en aprovechamiento de las relaciones de poder ejercidas sobre la mujer. La ejecución del delito para generar terror o humillación a quien se considere enemigo. Que existan antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia contra la víctima en diversos escenarios. Que la víctima haya sido previamente incomunicada o privada de su libertad de locomoción.

Dichas especificaciones de la Ley 1761 demuestran que el Femicidio es la mayor expresión de violencia pública y privada ejercida contra las mujeres en cualquier sociedad.

Como delito autónomo, el Femicidio permite hacer visible que las violencias contra las mujeres no solo se encuentran presentes en la vida social, sino que están sustentadas en prácticas discriminatorias toleradas socialmente.

En la esfera privada, las estructuras familiares aún sustentadas en el patriarcado se caracterizan por un mayor valor de la masculinidad. Conllevan fuertes cargas de violencia traducidas en actos de machismo y misoginia. Es decir, cargas ideológicas de dominación y subordinación bajo un sentido de propiedad sobre los cuerpos de las mujeres.

Las formas violentas en cómo ocurren los Femicidios revelan que el único valor de sus vidas radica en la disponibilidad para su apropiación. Esto último ha sido señalado por la antropóloga y feminista especialista en el tema, Rita Segato, en su libro La escritura en el cuerpo de las mujeres asesinadas en Ciudad Juárez.

La mayoría de los Femicidios son precedidos por contextos de relaciones abusivas de pareja (y expareja), violencia intrafamiliar o violencia sexual. A su vez, están acompañados de contextos sociales de discriminación y desigualdad de género en la esfera pública, que reflejan un desvalor sobre las mujeres, alimentado por prácticas que van desde burlas estereotipadas hasta normas socioculturales “aceptadas”, como la violencia conyugal.

Un clima de impunidad

A la tolerancia social se suma la actuación de las autoridades, materializada en dificultades en el acceso a la justicia y a la efectiva investigación y sanción en materia de violencias de género.

Y esto sucede a pesar de que el marco jurídico que abarca la implementación de herramientas contra la violencia de género es amplio. Por un lado, existe Ley 1257 de 2008 y sus Decretos para la prevención y sanción a todas las formas de violencia y discriminación. Y, por otro lado, existe la Ley 719 de 2014 para garantizar el acceso a la justicia a víctimas de violencia sexual. Ambas (pero en especial la Ley 1257) despliegan una serie de responsabilidades institucionales para garantizar a las mujeres una vida libre de violencias.

Estas herramientas jurídicas han sido resultado de la presión ejercida por los movimientos feministas y de mujeres que le han exigido al Estado un compromiso real en materia de género.

Sin embargo, el camino de su implementación no es alentador. A 10 años de su promulgación en 2018, la Red Nacional de Mujeres realizó un balance como ejercicio de seguimiento a la implementación y encontró importantes debilidades, tanto en las medidas de atención preventivas como en el acceso a la justicia y restablecimiento de derechos.

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Solo para ilustrar algunas dificultades institucionales, tanto en la prevención como en la protección que enfrentan las mujeres víctimas de violencia encontramos que las políticas en el ámbito educativo son incipientes para la transformación de patrones socioculturales legitimadores de violencias.

El Ministerio de Educación carece de estrategias concretas sobre los Planes de Estudios Institucionales -PEI- a pesar de que ha introducido un enfoque de género en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar. Como resultado, no se abordan de manera precisa las violencias de género. No existen acciones claras que permitan abordar y transformar dentro del sistema educativo los estereotipos de género como parte del problema de la convivencia escolar que afecta a las niñas.

Por otro lado, en materia de acciones de protección encaminadas a la atención a víctimas de violencia dentro del contexto familiar, en lo que respecta a la Medida de Protección creada como herramienta para solicitar ante autoridades competentes una protección inmediata que ponga fin a la violencia sin necesidad de una denuncia penal, existen aún enfoques “familistas” que, en vez de proteger los derechos de sus integrantes, protegen la entidad de la familia dentro de la que se perpetúa la violencia.

Entre 2013 y 2015 se han creado lineamientos y guías de procedimiento para un abordaje de la violencia con enfoque de género. Pero las Comisarías de Familia y los Juzgados Civiles Municipales (responsables de dictar las Medidas y remitir los casos a la Fiscalía para su investigación penal) siguen actuando bajo sesgos de género. La cualificación de los funcionarios en el tema no es homogénea. Por ejemplo, se siguen adelantando conciliaciones y preacuerdos ante la existencia del delito de violencia intrafamiliar, a pesar de estar prohibido.

La prevención y la atención en los casos de violencia de género son escenarios que permiten actuar antes de un Femicidio. Un cumplimiento a medio camino, luego de 11 años de la Ley 1257, es una clara falencia en términos de garantías para la vida libre de violencias y también prolifera el clima de impunidad ante los Femicidios.

Si los funcionarios manifiestan sus prejuicios y falta de formación en asuntos de género, las Medidas de Protección seguirán sin dictarse, las investigaciones serán archivadas y persistirá la resistencia de abordar el femicidio como delito autónomo.

Problematizar los Feminidios

Gracias a organizaciones feministas y de mujeres que hacen un esfuerzo por investigar y llevar procesos de recolección de datos para registrar la información de la manera más fidedigna, se puede conocer una aproximación del número de víctimas de Femicidios.

El Observatorio Femicidios Colombia rastrea casos de femicidio y violencias a partir de la prensa local, regional y nacional. Este año ha reportado 216 feminicidios solo hasta mediados de junio.

La Fundación Feminicidios Colombia rastrea los datos haciendo solicitudes a los entes investigadores. Ha registrado 112 femicidios en lo que va del 2020.

Sin embargo, es el Estado el primer responsable de organizar la información de las diversas instituciones y brindar un registro. Pero la Fiscalía apenas reporta 76 casos, de los cuales solo cuatro tienen sentencia condenatoria. La falta de unidad en las cifras revela no solo una poca eficiencia del aparato de justicia, sino un tratamiento en esta materia muy heterogéneo.

Es importante un registro de información porque permite no solo el reconocimiento de la violencia estructural de género, sino ejerce el derecho al acceso a los datos como oportunidad de construir una memoria sobre la vida y cuerpo de las mujeres.

Problematizar los asesinatos de mujeres es hacer visible los pendientes sobre las violencias de género. No son un asunto privado sino un problema social del que debemos hacernos cargo.

La prevención de violencias apunta a transformar estereotipos desde la niñez y desarticular las violencias justificadas en las relaciones con las mujeres. Permite también mejorar las medidas de atención y contribuye a que las mujeres se sientan acompañadas en la denuncia, investigación y sanción de sus agresores.

En el caso de las víctimas de Femicidio, el desarrollo de investigaciones oportunas favorece el juzgamiento de los perpetradores y garantiza justicia para las que ya no están. Llamarlo Femicidio es darle la importancia que tiene. No es un homicidio común y merece un tratamiento serio por parte de la sociedad y del Estado.

* Fuente: Colombia Informa

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