Argentina. Por decreto oficial el país ha adoptado la definición de antisemitismo aprobada por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto

Resumen Latinoamericano, 9 junio 2020

El Gobierno Nacional introdujo en el ámbito del sector público nacional la definición de antisemitismo aprobada por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA) hace cuatro años, con el fin de “contribuir a la lucha en todas sus formas” contra esa actitud.

La decisión, publicada en el Boletín Oficial, recuerda que la Constitución “consagra con jerarquía constitucional a diversos tratados y convenciones sobre derechos humanos, estableciendo que deben entenderse complementarios de los derechos y garantías reconocidos por la primera parte de la carta magna”.

La norma reafirma que “la lucha contra cualquier forma de discriminación, incluyendo el antisemitismo, es una política de Estado en el país y por ello la Argentina participa activamente en todas las iniciativas internacionales y regionales destinadas a combatir ese flagelo”.

Cabe recordar también que “ese compromiso fue reiterado y reafirmado” por el presidente Alberto Fernández en su viaje a Israel, en el marco del Quinto Foro Mundial del Holocausto, que tuvo lugar el 23 de enero pasado, para conmemorar el 75º aniversario de la liberación de Auschwitz y el Día Internacional de Conmemoración del Holocausto. También vale tener en cuenta la reciente conversación de Fernández con Netanyahu donde el gobernante argentino ratifica su apoyo total a las relaciones con el país que desde hace más de siete décadas invadió y ocupa Palestina.

La resolución del Gobierno Nacional indica que la nueva definición de antisemitismo que se adopta en todo el ámbito del sector público nacional, había sido aprobada por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA) el 26 de mayo de 2016.

En aquella oportunidad los 31 países miembros de la IHRA adoptaron la definición práctica, jurídicamente no vinculante, de antisemitismo, como una guía de trabajo para “determinar qué tipo de conductas pueden ser consideradas antisemitas y ser llevadas a cabo en la vida pública, en medios de comunicación, en instituciones educativas, en ambientes laborales y religiosos”.

La definición acordada en aquel foro internacional constituye también una herramienta para contribuir a la sanción y eliminación de conductas y actitudes basadas en la hostilidad y los prejuicios, y está destinada a reforzar las medidas de prevención y a ahondar en la educación del “respeto por la pluralidad”.

Qué dice la resolución de la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto

La definición adoptada ahora por la Argentina dice textualmente dice: “El antisemitismo es una cierta percepción de los judíos que puede expresarse como el odio a los judíos. Las manifestaciones físicas y retóricas del antisemitismo se dirigen a las personas judías o no judías y/o a sus bienes, a las instituciones de las comunidades judías y a sus lugares de culto”.

La norma publicada en el Boletín Oficial señala que se adoptó esa determinación con la “finalidad de contribuir a la lucha contra el antisemitismo en todas sus formas, colaborar en la construcción de una cultura de prevención de la hostilidad y la violencia a que llevan los prejuicios y la intolerancia”.

La resolución invita a los poderes legislativos y judicial, como así también a los 24 distritos del país a adoptar similar medida, así como también a instituciones públicas y privadas.

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TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION OFICIAL

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Resolución 114/2020
RESOL-2020-114-APN-MRE
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-31804736- -APN-DGD#MRE, el inciso 22 del artículo 75 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 22 del artículo 75 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL consagra con jerarquía constitucional a diversos tratados y convenciones sobre derechos humanos, estableciendo que deben entenderse complementarios de los derechos y garantías reconocidos por la primera parte de la Carta Magna.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha demostrado su compromiso con el respeto irrestricto de los derechos humanos, adoptando los más altos y modernos estándares en dicha materia vigentes en el mundo.

Que, en ese contexto, la lucha contra cualquier forma de discriminación, incluyendo el antisemitismo, es una de las políticas de Estado más importantes y por ello la REPÚBLICA ARGENTINA participa activamente en todas las iniciativas internacionales y regionales destinadas a combatir ese flagelo.

Que ese compromiso fue reiterado y reafirmado por el Señor Presidente de la Nación en el Quinto Foro Mundial del Holocausto, titulado «Recordando el Holocausto: combatiendo el antisemitismo», que tuvo lugar en Yad Vashem el 23 de enero de 2020 para conmemorar el 75º aniversario de la liberación de Auschwitz y el Día Internacional de Conmemoración del Holocausto.

Que nuestro país es miembro pleno de la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA por sus siglas en inglés) desde 2002, organización que reúne a gobiernos y expertos a fin de reforzar, impulsar y promover la educación, la memoria y la investigación en todo el mundo sobre el Holocausto, así como de mantener los compromisos de la “Declaración de Estocolmo” de 2000.

Que el 26 de mayo de 2016 los 31 países miembros de la IHRA adoptaron la definición práctica, jurídicamente no vinculante, de antisemitismo.

Que dicha definición constituye una guía de trabajo a los fines de determinar qué tipo de conductas pueden ser consideradas antisemitas y ser llevadas a cabo en la vida pública, en medios de comunicación, en instituciones educativas, en ambientes laborales y religiosos.

Que constituye asimismo una herramienta para poder contribuir a la sanción y eliminación de conductas y actitudes basadas en la hostilidad y los prejuicios, a reforzar las medidas de prevención y a ahondar en la educación del respeto por la pluralidad.

Que en el apartado 2 del inciso a) del artículo 4° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se establece entre las funciones de los Ministros la de intervenir en la determinación de las políticas y estrategias nacionales y en los apartados 1 y 2 del inciso b) del citado artículo 4° se dispone entre las funciones de los Ministros en el marco de sus respectivas competencias la de cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente y orientar, en forma indicativa, las actividades del sector privado vinculadas con los objetivos de su área.

Que a su vez, el artículo 18 de la ley citada en el considerando precedente establece entre las competencias de este Ministerio la de entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todas las reuniones, congresos y conferencias de carácter internacional y en las misiones especiales ante los gobiernos extranjeros, organismos y entidades internacionales, así como en las instrucciones que corresponda impartir en cada caso, y en su ejecución y en la elaboración, registro e interpretación de los tratados, pactos, convenios, protocolos, acuerdos, arreglos o cualquier otro instrumento de naturaleza internacional, en todas las etapas de la negociación, adopción, adhesión, accesión y denuncia.

Que, asimismo, el artículo referido en el anterior considerando dispone que este Ministerio tiene como competencia la de participar en la formulación de políticas, elaboración de planes y programas, y en la representación del Estado Nacional ante los organismos internacionales en materia de Derechos Humanos e intervenir en todos los actos del PODER EJECUTIVO NACIONAL que tengan conexión con la política exterior de la Nación o se vinculen con los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Adóptase en el ámbito del Sector Público Nacional, en los términos de lo previsto por el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, la definición de “antisemitismo” aprobada por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA) el 26 de mayo de 2016, que a continuación se detalla:

“El antisemitismo es una cierta percepción de los judíos que puede expresarse como el odio a los judíos. Las manifestaciones físicas y retóricas del antisemitismo se dirigen a las personas judías o no judías y/o a sus bienes, a las instituciones de las comunidades judías y a sus lugares de culto.”.

ARTÍCULO 2°.- Invítase al PODER LEGISLATIVO NACIONAL, al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, a los Gobiernos Provinciales, al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los Poderes Legislativos y Judiciales de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a las demás instituciones públicas y privadas de la REPÚBLICA ARGENTINA a adherir a la utilización de la definición adoptada por el artículo 1° de la presente medida, como guía de aplicación, con la finalidad de contribuir a la lucha de la REPÚBLICA ARGENTINA contra el antisemitismo en todas sus formas, colaborar en la construcción de una cultura de prevención de la hostilidad y la violencia a que llevan los prejuicios y la intolerancia, promover la educación para la pluralidad y reforzar la tarea de garantizar el cumplimiento del objetivo de la educación, la memoria y la investigación del Holocausto y de sus lecciones para nosotros y las generaciones venideras.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Felipe Carlos Solá

El Centro Simon Wiesenthal que recientemente difamara la figura del exministro y sanitarista ejemplar, Ramón Carrillo, celebró la resolución sobre antisemitismo

La Alianza Internacional para la Rememoración del Holocausto (IHRA) estableció una definición del término antisemitismo en 2016. Hoy el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto adoptó el significado. “Es estar adelante en la legislación más moderna que contempla el concepto completo de Derechos Humanos”, valoró el doctor Ariel Gelblung, director de la oficina latinoamericana del instituto 8 de junio de 2020

Ariel Gelblung, representante para América Latina del Centro Simon Wiesenthal, manifestó su aprobación por la decisión del gobierno argentino
Ariel Gelblung, representante para América Latina del Centro Simon Wiesenthal, manifestó su aprobación por la decisión del gobierno argentino

La definición aprobada en 2016 por la Alianza Internacional para la Rememoración del Holocausto (IHRA) dice que el antisemitismo es “una cierta percepción de los judíos que puede expresarse como el odio a los judíos. Las manifestaciones físicas y retóricas del antisemitismo se dirigen a las personas judías o no judías y/o a sus bienes, a las instituciones de las comunidades judías y a sus lugares de culto”. Desde hoy es también la definición de antisemitismo para el Estado argentino.

Así lo que dicta la resolución 114/2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, en donde invita a todos los poderes, a los gobiernos provinciales y a las instituciones públicas y privadas a adherirse a esta disposición. Su objetivo medular es contribuir con la lucha contra el antisemitismo, en todas sus formas. Además busca, según las propias líneas del escrito, “colaborar en la construcción de una cultura de prevención de la hostilidad y la violencia a que llevan los prejuicios y la intolerancia, promover la educación para la pluralidad y reforzar la tarea de garantizar el cumplimiento del objetivo de la educación la memoria y la investigación del Holocausto y de sus lecciones para nosotros y las generaciones venideras”.

En el texto de la norma destaca que la Constitución “consagra con jerarquía constitucional a diversos tratados y convenciones sobre derechos humanos, estableciendo que deben entenderse complementarios de los derechos y garantías reconocidos por la primera parte de la carta magna”. En la redacción de la resolución participó el INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo). Su titular, Victoria Donda, preocupada por el aumento de las denuncias racistas desde el comienzo de la pandemia, reveló que estima construir un “andamiaje jurídico que lleve claridad a la hora de pelear contra el racismo y la xenofobia”.

La disposición fue aplaudida por distintos sectores de la sociedad. El Centro Simón Wiesenthal celebró la adopción de la definición. El doctor Shimon Samuels, director de Relaciones Internacionales de la organización sin fines de lucro, valoró: “La adopción por parte de Argentina de la definición que equipara antisionismo con antisemitismo va en la dirección correcta, como la decisión de calificar a Hezbollah como grupo terrorista de hace un año. Esperamos que el resto de los países de América Latina puedan emular este camino en ambos temas”.

A su vez, el doctor Ariel Gelblung, director de la oficina latinoamericana del Centro Simon Wiesenthal, recibió con agrado la nueva disposición y consideró: “Ser miembro pleno de la IHRA y adoptar la definición de antisemitismo es tan importante como complementario a las leyes antidiscriminatorias que se adoptaron en la región desde la década del ’90. Es estar adelante en la legislación más moderna que contempla el concepto completo de Derechos Humanos”.

La Alianza Internacional para la Rememoración del Holocausto es una organización intergubernamental fundada en 1998 que reúne a gobiernos y expertos para promover la educación, la investigación y el recuerdo del Holocausto en todo el mundo. Argentina es un estado miembro de la alianza desde 2002. En el texto de la norma, se subraya que la resolución consolida una política exterior. El presidente Alberto Fernández participó en las ceremonias por el 75º aniversario de la liberación de Auschwitz y Día Internacional de Conmemoración del Holocausto.

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