Ecuador. La contratación pública y la «plandemia» de los negociados

Por Alberto López B. Resumen Latinoamericano, 8 de junio de 2020.

Las redes de corrupción: planifican, organizan y ejecutan actividades fraudulentas.

Desde el inicio de la cuarentena y declaración del estado de excepción por calamidad pública, ocasionado por la pandemia del COVID-19, los ecuatorianos hemos cambiado nuestros hábitos y estilo de vida, estamos viviendo con miedo, sufrimiento y angustiados, enfrentamos una crisis económica, sanitaria y social; en lo económico, la producción paralizada, el comercio cerrado, los trabajadores por cuenta propia no perciben ingresos, decenas de miles de trabajadores privados se han quedado sin empleo, que no les permite cubrir sus necesidades básicas; en la crisis sanitaria se evidencia un sistema de salud colapsado, por la incapacidad de gestión en el Estado, sin equipamiento, insumos y medicinas en IESS y el MSP, con cadáveres en las calles, algunos de ellos sin identificación y amontonados en los centros de salud; en lo social, familias de escasos recursos y grupos vulnerables sin alimentos y medicinas, se ven obligados a salir a las calles en busca de un sustento diario, con el riesgo de ser contagiados.

Los ecuatorianos, perplejos observamos cómo la corrupción aprovecha de esta situación,  ciertos individuos con el cargo de Ministros, Directores o funcionarios públicos en alianzas con proveedores inmorales, aprovechan del sistema de contratación especial en situaciones de emergencia, para realizar sus negociados, con sobreprecios en insumos médicos, medicinas para hospitales y centros de salud públicos, dedicándose a saquear los pocos fondos públicos destinados a la crisis sanitaria.

En el Ecuador, paralelamente a la pandemia del COVID-19, en estos últimos tres meses, ha rebrotado la PLANDEMIA DE LA CORRUPCION” que lamentablemente se encuentra impregnada en el poder político y económico; mediante acuerdos, alianzas o pactos políticos, se reparten ministerios, instituciones y cargos públicos, estos individuos que nos gobiernan, crean, modifican o eliminan normas en beneficio de sus intereses y de grupos económicos que representan; al tener acceso a la información pública, de manera secreta y privada, realizan alianzas con representantes o propietarios de negocios privados para conformar redes de corrupción y, debidamente organizados, fingiendo cumplir con todos los procesos de contratación pública realizan sus negociados, tráfico de influencias y fraude fiscal.

La Real Academia de la Lengua, no reconoce el término “plandemia”, sin embargo, mediante una estructura morfológica se lo puede identificar como un verbo, para relacionar el manejo irregular de los fondos públicos de ciertos funcionarios públicos responsables del sistema de  contratación pública entre el estado y el sector privado, planifican, organizan y ejecutan actividades fraudulentas, mediante sobornos, extorsión, tráfico de influencias, sobre facturación, facturación falsa, negociados, fraude fiscal, etc.

¿Qué es la extorción, soborno y como se realizan los negociados en el sector público?

La extorsión es un delito muy común en el sector público donde el funcionario público ejerce presión sobre una persona para que realice un acto en contra de su voluntad, para obtener beneficios económicos; la extorsión, está penado en el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano. El soborno o cohecho, se define como una coima, es un delito que consiste en sobornar a una autoridad o funcionario público, el soborno generalmente realiza un proveedor (persona natural o jurídica) al corromper con dádivas a empleados públicos. Por consiguiente, la extorsión se realiza desde el sector público y el soborno desde el privado, para que estas dos acciones ilícitas se generen se requiere de la aceptación tácita entre las partes intervinientes de los sectores público y privado.

Negociado, es “participio” del verbo negociar y del “sufijo” ado, que significa acción y resultado; en el negociado, participan representantes de altos cargos públicos o privados, en el sector público, la negociación  realiza una persona con categoría de jefe o director de un departamento o institución del Estado, que tiene potestad para negociar y gestionar la adquisición de bienes y servicios para la institución; toda negociación es un proceso mediante el cual se origina o crea un contrato.

En el Ecuador, todas las adquisiciones de bienes y servicios del sector público se realizan, cumpliendo con el proceso de compras públicas establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), el inciso primero del artículo 22 de la menciona Ley, expresamente determina que las entidades contratantes deben elaborar el Plan Anual de Contratación (PAC), que contiene las obras, bienes o servicios incluidos los de consultoría que se contratarán durante todo el año que será publicado hasta el 15 de enero de cada año en el portal web de la entidad, este PAC se interoperará con el portal de Compra Públicas.

En situación de emergencia las instituciones públicas tienen la obligación de publicar la “Resolución de Emergencia”. Sin embargo, mediante una red de corrupción conformada por funcionarios públicos en alianzas con el sector privado, realizan negociados en el proceso de contratación pública, desde su inicio hasta el final.  A continuación se presenta una síntesis del proceso de compras públicas para identificar cómo?, cuándo? y dónde? se cometen los actos de corrupción:

FASE 1FASE 2FASE 3FASE 4FASE 5
DISPONI-  BILIAD      DE  FONDOSAUTO-          RIZA-     CION   APROBA-CION Y CONVO-CATORIAPRESEN-TACION      DE   OFERTASADJUDI-  CACION Y CONTRA-TACION

1) Disponibilidad de fondos, los servidores públicos integrantes de la red, que manejan la información de la institución, revisan el presupuesto, disponibilidad de fondos públicos, el PAC o Resolución Emergencia, definen la adquisición de bienes o servicios que requieren, cotizan a proveedores y preparan la documentación exigida por el SERCOP, (Fase 1, inicial conversaciones con proveedores para el negociado).

2) Autorización, cumpliendo con el Plan Anual de Contratación (PAC) o Resolución de Emergencia, los funcionarios públicos solicitan el visto bueno a la máxima autoridad o Directorio, adjuntan los requisitos legales precontractuales; (Fase 2, información reservada de ofertas, proformas, cuadros comparativos para el proveedor de la red)

3) Aprobación y Convocatoria, la máxima autoridad o Directorio autorizan la convocatoria a proveedores para el proceso de adquisición en el Servicio Nacional de Contratación Pública, dependiendo del monto y características de la adquisición, preparan el tipo de contratación (Fase 3, alianzas estratégicas entre miembros de la red, tráfico de influencias, sobornos para garantizar el proceso al proveedor de la red)

4) Presentación de Ofertas, los proveedores presentan sus ofertas por cualquiera de los medios: correo electrónico, correo físico, o entrega directa en la institución pública, cumpliendo los requisitos establecidos por el SERCOP  (Fase 4, acuerdos definitivos con el proveedor para asegurar la oferta ganadora y tráfico de influencias).

5) Adjudicación de la oferta y contratación pública, la comisión técnica o de adquisiciones procede a la apertura de los sobres, analizan su contenido, elaboran los cuadros comparativos, una vez que el portal de compras públicas procesa los datos, relacionados con la oferta técnica y económica, se obtiene la orden de prelación de los oferentes y finalmente, realiza la negociación con el oferente que haya obtenido el primer lugar para la contratación pública. (Fase 5, se concreta el negociado).

Para garantizar que el proceso de compras públicas sea transparente, varias instituciones públicas disponen de un “Manual de procedimientos de contratación pública”, cuando la máxima autoridad es honesta o no pertenece a la red, al proceso aplica un sistema de control interno sólido y eficiente, Normas Técnicas de Control Interno establecidas por la CGE, por ende descubrirá las inconsistencias y negaría el proceso o solicitará informes adicionales; de otra parte, sí la autoridad o algún funcionario(s) público(s) miembro(s) del Directorio o Comité de Adquisiciones integran la red, aprobarán la adquisición del bien o servicio y adjudicarán a la “mejor oferta con sobreprecios” que incluyen el valor del sobornos, coimas o comisiones y celebrarán la contratación pública con el proveedor que supuestamente obtuvo el primer lugar, de esta manera se cumplido con el proceso establecido por el SERCOP e INCOP.

¿Cómo se realiza la contratación pública en el Ecuador?

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), establece los principios que se observarán en la contratación pública: legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad y, de participación nacional; también define a la Contratación Pública, se refiere a todo procedimiento concerniente a la adquisición o arrendamiento de bienes muebles, ejecución de obras o prestación de servicios incluidos los de consultoría, entre otros; reconoce al Contratista, como la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, o asociación de éstas, contratada por las Entidades contratantes para proveer bienes, ejecutar obras y prestar servicios; además, señala los Tipos de contratación: Licitación, Subasta Inversa, Ínfima cuantía, Menor cuantía, publicación, etc,; y finalmente. Establece: requisitos, garantías, recepciones, reajuste de precios, responsabilidades, liquidación y terminación de los contratos, sanciones, entre otros aspectos legales.

En caso de “situaciones de emergencia” definidas en el numeral 31 del artículo 6 de la LOSNCP, previamente a iniciarse el procedimiento, en base al Decreto del Presidente de la República, el Ministro o la Máxima autoridad de la entidad deberá emitir resolución motivada que declare la emergencia, para justificar la contratación. Dicha resolución se publicará en el Portal de Compras Públicas. La entidad podrá contratar de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia. En todos los casos, una vez superada la situación de emergencia, la máxima autoridad de la entidad contratante publicará en el Portal Compras Públicas un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos.

Para la contratación en situación de emergencia por la pandemia del COVID 19, el SERCOP, publicó una guía de cinco buenas prácticas: 1) Publicar la Resolución de Emergencia; 2) Definir qué bien obra o servicio se necesita adquirir y cotizar; 3) Convocar a proveedores y realizar el procedimiento de adquisición; 4) La presentación de ofertas por cualquiera de los medios: correo electrónico, correo físico, o entrega directa en la institución pública: y, 5) Publicar en la herramienta de “Publicación de Emergencia” según lo determinado en el artículo 362 Codificación de Resoluciones del SERCOP, todos los documentos que justifican la contratación; sin embargo, esto no ha sido suficiente para evitar los actos de corrupción en más de cuarenta hospitales y centros de salud del país.

¿Qué hacer para combatir la corrupción pública y los negociados en el Ecuador?

Para la Contratación Pública, en el Ecuador existe la base legal y normas complementarias de las instituciones, que regulan la adquisición de bienes o servicios, existen servidores públicos y empresarios privados honestos si cumplen; sobre la legalidad, Vera (2008) dice: “Lo legal no siempre es lo honrado o lo justo”; por ende, en nuestro país con frecuencia se descubren actos de corrupción cometidos por autoridades, funcionarios públicos y proveedores privados deshonestos que cumplieron procesos de contratación con grandes negociados.

Eliminar el cáncer de la corrupción en nuestro país, resulta bastante complicado, ésto depende de cuatro dimensiones: tipo formación de líderes políticos y sociales, educación, formación en los hogares y nivel de capacitación de la autoridad o funcionario público para ejercer cargos públicos; a continuación se propone las siguientes acciones para combatir la corrupción en el sistema de contratación pública en el Ecuador:

  • Implementar programas de estudio con asignaturas sobre Moral y Ética, en todos los niveles del sistema educativo ecuatoriano: educación básica, bachillerato, pregrado y posgrado. Para implementar este programa se requiere un “Acuerdo Ministerial”, estaría bajo la responsabilidad del Ministerio de Educación y el CES; de esta manera, se logrará lo que decía Don Bosco (1841) formación de honrados ciudadanos,  y los resultados se obtendrán a mediano y largo plazo.
  • Para la posición en el desempeño de cargos públicos a políticos y personas elegidas con voto popular, el Tribunal Supremo Electoral exigirá como requisito la presentación de cursos de capacitación sobre: Ética y Moral certificado por el Ministerio de Relaciones Laborales y un curso de Control Interno y Gestión Pública dictado por la Contraloría General del Estado. Para su aplicación se requiere una Resolución del TSE; estos programas se ejecutarían para el resultado de las elecciones del 2021 y los resultados estarían a corto y mediano plazo.
  • Todos los funcionarios y empleados públicos, sin importar el nivel jerárquico de acuerdo al perfil del cargo, presentarán como requisito para su posesión, cursos de capacitación aprobados sobre: Ética y Moral certificados por el Ministerio de Relaciones Laborales y un curso de Control Interno y Gestión Pública dictado por la Contraloría General del Estado. Para su aplicación únicamente se necesita un “Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales”, estos programas se ejecutarían a partir del ejercicio fiscal del 2021, con resultados a corto plazo.
  • Exigir a todas las Instituciones Públicas que elaboraren el “Manual de procedimientos de contratación pública”, para actualización y estandarización de los procedimientos para adquisiciones; esto permitirá implementar medidas de control interno y eliminar cuellos de botella que detienen los procesos. Para esto solo se necesita emitir una resolución del SERCOP o INCOP, según sus competencias.
  • Reformar la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), en lo relacionado con las Contrataciones con Régimen Especial y Licitaciones para informe previo de la Contraloría y Procuraduría General del Estado. Al eliminar esta disposición vigente hasta el 2008, los negociados crecieron y fueron por millones, en proyectos de construcciones viales, obras de infraestructura, hidroeléctricas, etc. Se necesita preparar un proyecto de reformas a la LOSNCP para la aprobación de la Asamblea Nacional preparado por el presidente de la República.
  • Reglamentar las contrataciones bajo el régimen de “Situaciones de Emergencia” establecidas en el numeral 31 del artículo 6 de la LOSNCP, para controlar los procesos y evitar actos de corrupción generados durante los dos últimos gobiernos. Que son auditados por la Contraloría General del Estado e investigados por la Fiscalía. La reglamentación le corresponde al Presidente de la República, previo informe del SERCOP, INCOP y CGE, para agilitar los trámites burocráticos y evitar actos de corrupción.
  • Actualizar constantemente el portal el Sistema Nacional de Compras Públicas (SNCP), con un sistema de auditoría informática, para evitar el direccionamiento de contratos para dar ventajas a un proveedor, así como los sorteos aleatorios que favorecen al mismo adjudicatario en más de un proceso. Estas inconsistencias ha causado malestar en los proveedores honestos. Únicamente necesitaría una resolución del  INCOP, su aplicación será inmediata y resultados en corto plazo.

Para ejecución de estas propuestas, los gobernantes deberán despojarse de compromisos políticos, y considerar como Política Pública, el combate a la corrupción.

Bibliografía

Asamblea  Nacional, (2008),  Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública Ecuador.

Comisión de Auditoría,. (2008). Auditoría Integral del Crédito Público. Quito, Pichincha, Ecuador

Presidencia de la República,  (2008),  Reglamento a la  Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública Ecuador. 

SERCOP, (2018), Manual de procedimientos de contratación pública

SERCOP,(2019), Codificación de Resoluciones

Fuentes: https://coyunturauceiie.org/2020/05/29/la-contratacion-publica-y-la-plandemia-de-los-negociados-en-el-ecuador/

Rebelión.

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