Uruguay. La importancia de analizar la LUC desde una perspectiva feminista: “Urgente es la igualdad de género”

Resumen Latinoamericano*, 25 de mayo de 2020.

En un conversatorio virtual, abogadas especializadas debatieron sobre aspectos de la ley a los que consideraron “antiderechos”

El proyecto de ley de urgente consideración (LUC) ingresó al Parlamento en medio de cuestionamientos sobre el formato de la discusión, que por los plazos restringe y acota el debate, en un contexto de emergencia sanitaria que además limita las posibilidades de sacar el tema a las calles. Surgió entonces la necesidad de generar espacios alternativos para analizar en detalle los más de 500 artículos que apuntan a modificar distintos aspectos de la vida social, económica, política y cultural.

Para organizaciones, activistas y expertas feministas, lejos de profundizar en las urgencias de las mujeres, la LUC hace un abordaje sesgado de la violencia de género –desde un enfoque exclusivo de seguridad, con un énfasis en lo policial y la aplicación de penas– y plantea retrocesos en materia de violencia sexual hacia niñas, niños y adolescentes o en relación a las políticas de género impulsadas por el Ministerio del Interior (MI). Los feminismos también critican la redacción de la ley, que incluye conceptos jurídicos arcaicos y ni siquiera se asoma a un lenguaje inclusivo, por lo que en muchos casos invisibiliza las realidades específicas de mujeres, disidencias y otras poblaciones en situación de vulnerabilidad.

Por eso, en las últimas semanas, impulsaron distintas iniciativas para analizar el proyecto desde una perspectiva de género, de derechos humanos e interseccional, con el fin de poner arriba de la mesa las consecuencias que algunos artículos podrían tener en los derechos de estas poblaciones. A modo de ejemplo, la abogada feminista Marina Morelli introdujo esta mirada en el informe “Desconsiderada urgencia: breve e inacabado análisis”, publicado el mes pasado por la cooperativa Mujer Ahora, y la organización Mujer y Salud Uruguay propuso su enfoque en el documento “Las urgencias del poder”.

La semana pasada fue el turno de la Intersocial Feminista, que propuso un “conversatorio feminista virtual” sobre la LUC e invitó al debate a siete abogadas especializadas en género, infancia y derechos humanos. Las expertas coincidieron en que la LUC es “antiderechos”, expusieron las razones por las cuales debería declararse “inconstitucional” y cuestionaron que no incluya, por ejemplo, medidas para proteger a los sectores más afectados por la pandemia, algo que “sí amerita una urgencia”. Las abogadas también resaltaron la falta de propuestas concretas para prevenir y erradicar la violencia de género, pese a que, recordaron, fue declarada “emergencia nacional” en diciembre.

“Analizar la ley desde una perspectiva de género implica reconocer que en nuestra sociedad existen relaciones de poder que de alguna manera favorecen a los hombres como grupo social y que son discriminatorias para las mujeres y las disidencias”, introdujo la abogada Ivana Manzolido, integrante del grupo Género y Derecho de la Universidad de la República (Udelar) y asesora jurídica de diversos colectivos feministas. “Esas relaciones no son naturales, están construidas social e históricamente y se atraviesan además con otras dinámicas como son la clase, la etnia, la edad, la orientación sexual o la religión”, continuó. “El Estado debe trabajar desde una perspectiva que ofrezca posibilidad de cambios culturales y tenga en cuenta que estas temáticas se relacionan directamente con esa distribución desigual de poder que existe en las sociedades, por lo que se requieren profundas modificaciones en esta área y, analizando la LUC, podemos decir que no es precisamente lo que está pasando”.

Pero, además, las mujeres tienen que estar “en el centro de esas transformaciones”, por lo que las propuestas deben incluir sus “diversas formas de pensar, de sentir, de actuar”, aseguró Manzolido, y agregó: “No parece ser esta la perspectiva del borrador”.

Delitos sexuales: omisiones y retrocesos

En la extensa lista de 502 artículos, cerca de una decena tiene que ver de alguna manera con los derechos de mujeres, niñas, niños y adolescentes. Los delitos sexuales son los primeros que aparecen en los artículos 6, 7 y 8 de la LUC, que proponen modificaciones a los artículos 272, 272 BIS y 272 TER del Código Penal y un aumento de las penas en todos los casos.

La encargada del análisis fue Natalia Fernández, abogada especializada en género y asesora en los servicios de atención a mujeres víctimas de violencia de género con el colectivo La Pitanga, quien antes de entrar en los detalles jurídicos aseguró que, con la LUC, se “perdió la oportunidad” de establecer la imprescriptibilidad de los delitos sexuales en la infancia. “La LUC pierde en poder subsanar este error y darle la oportunidad a una persona que fue víctima de abuso sexual en su infancia a que cuando se sienta preparada y libre de las amenazas que la puso en manos de ese agresor sexual pueda denunciar y tener un derecho a la reparación por parte de la Justicia”, afirmó Fernández.

Luego pasó a detallar las modificaciones que introduce la LUC en materia de violencia sexual. El artículo 6, sobre violación, retira la posibilidad de admitir prueba en contrario cuando la víctima tiene 12 años cumplidos, y deja en el texto que la violencia se presume “con persona del mismo o diferente sexo, menor de 15 años”. Para Fernández, “entender que es violación cualquier relación sexual cuando una niña o niño es menor de 15 años conlleva a la censura y a la limitación de los derechos sexuales y reproductivos de las niñas, niños y adolescentes”, además de no contribuir con el objetivo de la ley, “que es evitar que este delito se siga perpetuando”.

Al mismo tiempo, aseguró, atenta contra el derecho de niñas, niños y adolescentes a la autonomía progresiva de la voluntad y a ser escuchados y respetados en sus decisiones, lo cual está plasmado en el artículo primero del Código de la Niñez y la Adolescencia. “Este código está especialmente dedicado al derecho a la infancia en nuestro país y afirma que se es adolescente desde los 13 años. La nueva redacción que se pretende dar por parte de la LUC tiene que tener armonía en cuanto a toda la normativa nacional, porque no se puede reformar una parte de la normativa y dejar lo otro sin considerar las consecuencias que esto puede tener”, consideró la abogada.

En el artículo 7 de la LUC, sobre abuso sexual, desaparece la parte en que se establece que la presunción de que hubo violencia sexual “no regirá si se tratara de relaciones consensuadas entre personas mayores de 12 años y no exista entre ambas una diferencia mayor a diez años”. Esto fue incorporado por la ley 19.580 de violencia hacia las mujeres basada en género para evitar que se limiten los derechos sexuales y reproductivos de las y los adolescentes. “No cabe duda de que, si estamos ante una relación en la cual una persona tiene 14 y la otra tiene más de 30, estamos ante una relación abusiva, pero cuando estamos ante el supuesto de que una de las personas tiene 14 y la otra tiene 16 o 17, esa nota de violencia, que quedaría con la redacción propuesta, no la podemos determinar a priori”, especificó Fernández.

“Es un error sostener que relaciones sexuales con menores de 15 años van a evitar este delito. Lo que es necesario pensar es si el abordaje de la problemática debe darse desde un marco integral de la infancia, que incluya planes de educación para las propias niñas, niños y adolescentes, que sean ellos mismos capaces de visualizar estas despreciables acciones en las primeras etapas, y también poder contar con adultos referentes que les crean cuando esto pasa y puedan tomar varios relatos realizando las acciones que ellos entiendan necesarias”, planteó.

Por otra parte, el artículo 8, sobre abuso sexual agravado, “borra de un plumazo la pena prevista para la tentativa de este delito”, que según el Código Penal nunca puede ser inferior a dos años de cárcel. Sin esta petición expresa, explicó la abogada, “la propia pena del delito tentado, que ocasiona graves consecuencias, no estaría teniendo sus efectos”.

La especialista concluyó que estas reformas “no son coherentes” y no “armonizan” con el resto de la normativa vigente. El aumento de penas, por otro lado, “no es la solución para la violencia sexual, que muchas veces es un delito que trabaja desde el silencio y el miedo de la víctima”.

Un enfoque desde la seguridad

El otro artículo vinculado de alguna manera a las políticas de género –aunque, en realidad, no está explicitado en el texto del borrador– es el 16, que crea el delito para quienes destruyan las tobilleras. La abogada Manzolido cuestionó primero la redacción de este artículo, ya que se le solicita al usuario que cuide el dispositivo “con la diligencia de un buen padre de familia”. “Lo cierto es que en las situaciones de violencia basada en género quien tiene una tobillera es porque representa un alto riesgo de vida para la mujer, sus hijos, hijas u otras personas a cargo de su cuidado. Así que pedirle a esta persona, que puede atentar contra la vida de otro y que representa un riesgo, que se comporte como un buen padre de familia para utilizar una tobillera resulta, por lo menos, inadecuado”, opinó la experta, y “hasta ridículo”.

Además, este artículo no coincide con lo que dice el artículo 173 del Código Penal, sobre desacato, que establece que “cuando se incumple una medida cautelar impuesta judicialmente en procesos de protección ante la violencia basada en género, doméstica o sexual, el delito se castiga con tres meses de prisión a dos años de penitenciaría”. La abogada aseguró que es necesario “armonizar” los dos artículos porque si no, en la práctica, lo que va a pasar es que quien destruye la tobillera sólo tenga que pagar la multa. “No sea cosa que sancionen estas conductas solamente con una sanción económica cuando, en realidad, lo que hay detrás es que peligra la vida de las víctimas de violencia basada en género”, advirtió.

La otra pata sobre género, también ligada a la seguridad, tiene que ver con el artículo 57 de la LUC, que transforma la División Políticas de Género del MI en la Dirección Nacional de Políticas de Género. Esta propuesta, a priori, puede parecer positiva: se podría pensar que, así, se “jerarquiza” la división. Sin embargo, para la abogada Silvia Camejo, quien también integra el grupo Género y Derecho de la Udelar, la modificación implica exactamente lo contrario. “La División Políticas de Género era la encargada de crear, diseñar, monitorear y evaluar las políticas de seguridad con perspectiva de género y, al estar dentro de la secretaría del ministerio, desparramaba y transversalizaba estas políticas a todas las direcciones de este. Al constituirse como una dirección nacional, no está por encima, entonces no desparrama sus diseños y programas a todo el ministerio y hacia el exterior, sino que pasa a ser una unidad ejecutora más”, explicó Camejo.

Para la abogada, la modificación significa “un retroceso para las políticas preventivas y de transversalización de género que se estaban llevando adelante por parte del MI” en los últimos 15 años. Recordó, por ejemplo, que en ese período hubo un aumento de 200% de las denuncias por violencia de género, gracias a la creación de las unidades especializadas y a que el personal policial fue capacitado en la temática. “Esto habla de la recepción que tienen hoy las mujeres cuando se disponen a hacer la denuncia: se encuentran con personal capacitado y sensibilizado que las reciben tanto en las comisarías como en las unidades de violencia de género”, aseguró Camejo, y cuestionó que no haya una “evaluación” que fundamente este “cambio radical”. Por otro lado, advirtió sobre el hecho de que las 56 unidades especializadas en violencia de género queden dentro de la órbita de la dirección nacional, lo cual “reduciría el ámbito donde las mujeres van a poder hacer las denuncias, y esto atenta contra las propias mujeres y su acceso a la Justicia”. “Desde mi humilde opinión”, continuó, “hay un discurso de jerarquización y hay un accionar de desjerarquización”.

*La Diaria

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