Perú. Gobierno se pone las pilas y aprueba decreto de emergencia para Pueblos Indígenas

Resumen Latinoamericano, 10 de mayo de 2020

Al día 56 día de iniciado el estado de emergencia y luego de una enorme presión nacional e internacional el gobierno de Martín Vizcarra reaccionó y expidió el Decreto Legislativo 1489 que establece medidas extraordinarias y urgentes para atendera los pueblos indígenas u originarios.

La norma publicada firmada por el Consejo de Ministros el sábado 9 de mayo y publicada en el diario oficial El Peruano el domingo 10 de mayo también aprueba una estrategia para la protección y atención de los pueblos indígenas u originarios.

La estrategia se materializará a través de acciones inmediatas, culturalmente adecuadas, de acuerdo a cinco ejes.

Ejes de la estrategiaa. Respuesta sanitaria.  El Ministerio de Salud dirigirá el diseño de una intervención para el fortalecimiento de medidas de prevención, atención y seguimiento de la emergencia sanitaria en pueblos indígenas u originarios.b. Control territorial. La Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, dirigirán y coordinarán, acciones para reforzar las medidas de control y supervisión del tránsito fluvial y terrestre en ámbitos donde habitan pueblos indígenas u originarios, así como de prevenir el ingreso de personas y bienes que pongan en riesgo a estas poblaciones.c. Abastecimiento de bienes (productos y/o alimentos) de primera necesidad. El Ministerio de Cultura, brindará información sobre las localidades de pueblos indígenas u originarios en situación de vulnerabilidad para la entrega de alimentos según lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1472, que faculta al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma a proporcionar excepcionalmente alimentos para personas en situación de vulnerabilidad.d. Información y alerta temprana. El Ministerio de Cultura y el Ministerio de Salud, dirigirán acciones para brindar información relevante y culturalmente adecuada que el Estado establezca medidas para la prevención, protección y contra la propagación del COVID-19, en ámbitos donde habitan pueblos indígenas u originarios. Asimismo, se encargan de desarrollar mecanismos de monitoreo y alerta de la situación sanitaria en las localidades indígenas.e. Protección de pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial. El Ministerio de Cultura y el Ministerio de Salud, dirigirán acciones para el fortalecimiento de mecanismos de salvaguarda para la protección de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, considerando las particulares condiciones de vulnerabilidad de estos pueblos.

El decreto busca asegurar que el Estado, a través de distintos niveles de gobierno, implemente acciones para salvaguardar la vida, salud e integridad de los pueblos indígenas u originarios, y garantizar el cumplimiento de los derechos lingüísticos, entre otros.

Indica que se las acciones se efectuarán garantizando la participación y los mecanismos de coordinación y articulación con organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios.

Acceda al texto completo de la norma con un clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/2yzB65S 

La norma establece medidas especiales para la protección de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial.

Una de ellas es suspender los trámites de autorizaciones de ingresos excepcionales a Reservas Indígenas y Territoriales, salvo para casos vinculados a garantizar la salud y seguridad.

Sin embargo, no menciona el caso de las reservas pendientes de aprobación o en trámite que son las más vulnerables y acosadas por los madereros ilegales.

Tal observación, fue advertida por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana y lo recalcó el Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.

Derechos lingüisticos

Para garantizar el cumplimiento de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas u originarios se modifica la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú.

La modificación asigna al Ministerio de Cultura la responsabilidad de brindar el servicio de interpretación y traducción en lenguas indígenas u originarias para situaciones de emergencia, implementar una Central de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias (CIT).

También elaborar, aprobar, difundir y actualizar el Mapa Etnolingüístico del Perú. e implementar el Registro Nacional del Servidores Públicos Bilingües.

El Decreto Legislativo también establece que las entidades deben registrar la autoidentificación étnica y la lengua materna de el/la usuario/a de servicios en sus registros administrativos f(ísicos y virtuales).

De manera adicional, el Decreto Legislativo desarrolla que el Ministerio de Cultura es responsable de emitir lineamientos técnicos para que las entidades públicas brinden servicios y desarrollen acciones con inclusión de la pertinencia y adecuación cultural, entre otras.

Para tal efecto, se emitirá un Decreto Supremo, en un plazo máximo de 10 días calendario, con las disposiciones complementarias para su aplicación.

El Ministerio de Cultura dará cuenta a la Presidencia del Consejo de Ministros respecto de las acciones realizadas para la protección y atención de los pueblos indígenas u originarios, cuando culmine la declaratoria de emergencia sanitaria.

FUENTE: SERVINDI

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