Colombia. Personal médico de Tumaco protesta por falta de garantías

Resumen Latinoamericano* / 16 de abril de 2020

El miércoles 15 de abril, personal médico del Hospital San Andrés E.S.E. del municipio de Tumaco, en Nariño, realizó un plantón para rechazar el abandono por parte de la administración local, así como las medidas del gobierno de Iván Duque que violan las garantías laborales y derechos fundamentales.

Los funcionarios de la salud expresaron que no tienen condiciones laborales para ejercer su trabajo, les faltan implementos médicos y recursos financieros. “Necesitamos hoy, más que nunca, que el Gobierno actúe. Para unas cosas somos héroes pero para otras no somos nada”, expresó una integrante del personal médico del Hospital.

De igual manera, en sus consignas rechazaron el decreto presidencial 538 de 2020, que según el artículo 9 ordena que: “El personal médico debe estar disponible obligatoriamente para atender la pandemia Covid-19”. Esto, ignorando las precarias condiciones del sistema de salud público colombiano.

“Trabajamos por vocación no por obligación” fue la respuesta del personal médico de Tumaco.

Respuesta del Gobierno

Esta mañana el Ministro de Salud, Fernando Ruiz, en una entrevista realizada por un canal de televisión nacional, dijo: “Las ARL tienen que cumplir con eso. Ellos asumieron este compromiso, tanto con ellos, como con las IPS tienen la obligación y la responsabilidad primaria de darle los elementos de protección personal a sus empleados”.

El Gobierno Nacional no ha asumido la crisis que está ocurriendo en el sistema de salud colombiano. Hoy murieron 2 médicos en Cali, para un total de 4 muertes entre el personal médico del país, resultado de las precarias condiciones en las que están obligados a trabajar.

Los funcionarios del Hospital San Andrés de Tumaco, conocen sus derechos y enfatizaron en que el decreto 538 viola la Ley 1751 de 2015, la cual afirma que: “Todo trabajador tiene autonomía en la prestación de sus servicios prohibiéndose ejercer presión para la prestación de un servicio”.

CI LC-JA/CC/ND/16/04/2020/9:15

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