Perú. D.U. 014-2020: Ataque a la Negociación Colectiva.

Por: Adolfo Ciudad / Resumen Latinoamericano, 6 de enero de 2020.

El gobierno del señor Vizcarra acaba de cometer un tremendo error político al promulgar el Decreto de Urgencia Nº 014-2020, publicado el 23 de enero 2020, pues introduce un factor de gran conflictividad en las relaciones laborales en el sector público. Es esencialmente antidemocrático porque elimina la precaria negociación colectiva existente en los trabajadores que laboran en el sector público.

En la mayoría de los países latinoamericanos, como Colombia, Costa Rica o Argentina, la normativa sobre negociación colectiva ha sido producto de acuerdos con las organizaciones sindicales, y no de imposición vertical y unilateral por parte del gobierno.

Es una auténtica bomba en contra de la negociación colectiva en el sector público en el Perú, contraria a la Constitución Política y a los Convenios Internacionales de la OIT, lo que es una vergüenza frente a la comunidad internacional.  

Es inconstitucional y contrario a los tratados internacionales, entre otras, por las siguientes razones:

1. Prohíbe la negociación colectiva en todas las entidades que hayan negociado colectivamente condiciones económicas durante los años 2016, 2017, 2018 y 2019. (Disp. Complementaria Tercera)

2. Permite la revisión de convenios colectivos o laudos arbitrales ya concluidos para que se inapliquen total o parcialmente, a través de una solicitud al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). (Disp. Complementaria Primera)

3. Dispone que los convenios colectivos y laudos arbitrales tendrán carácter no acumulativo, con lo que se regresa a la caducidad automática de los mismos.  Ello ocasiona que en cada oportunidad se tenga que pactar todo de nuevo partiendo de cero.  Todos los convenios y laudos vigentes anteriores quedarían sin efecto. (Art. 5.4)

4. No pueden presentarse pliegos de reclamos en el año anterior a las elecciones, tanto generales como municipales o locales, con lo que en cada cinco años sólo se podría negociar en dos oportunidades. (Art. 5.2)

5. El gobierno, que es una de las partes en la negociación, decide el contenido del convenio colectivo o laudo arbitral, a través del Informe que emitirá el MEF en cada negociación, disponiéndose que es causal de nulidad si se decide otra cosa de lo que dice el gobierno. (Art. 6.4)

6. Los árbitros que incumplen el informe del MEF serán excluidos del Registro Nacional de Árbitros, con lo que se viola la independencia de la jurisdicción arbitral que tiene sede constitucional (Art. 139, inc. 1 Constitución Política).

7. SERVIR designa al presidente del Tribunal Arbitral, en los casos que no haya acuerdo sobre éste. Basta que la entidad gubernamental se niegue a designar al presidente para que el gobierno lo nombre. (Disp. Complementaria Segunda)

8. Todas las negociaciones en trámite, que se iniciaron bajo otras reglas, se deben adecuar inmediatamente al D.U. 014-2020, (Disp. Complementaria Segunda), con la que se viola el principio de irretroactividad de las leyes que dispone el art. 103 de la Constitución Política.

9. Excesivo reglamentarismo en los niveles de negociación, que no dejan a las partes decidir sobre éstos. (Art. 4)

La OIT ya se ha pronunciado en el sentido de admitir determinadas disposiciones fijadas por el Estado, “[…] en la medida que dejen un espacio significativo a la negociación colectiva.” (OIT, Libertad sindical y negociación colectiva, Estudio General sobre los Convenios 87 y 98, Conferencia Internacional del Trabajo 81.ª reunión 1994, Ginebra).  Es obvio, que estas normas no dejan ningún espacio a la negociación colectiva.

Sin duda, el próximo congreso tendrá que corregir estos burdos y antitécnicos errores en forma inmediata, por incurrir en inconstitucionalidad y en contravención de los tratados internacionales.  El único que quedará mal parado será el Presidente Vizcarra, cuyo gabinete no le advirtió de la torpeza jurídica y política que ha implicado promulgar el D.U. 014-2020.

Fuente: Otra Mirada.

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