Uruguay. Ley de urgente consideración declara ilegítimos los piquetes que afecten la libre circulación y restringe las medidas de huelga

Resumen Latinoamericano*, 23 enero 2020.

El documento faculta al uso de la fuerza pública para disolver los piquetes y habilita las detenciones “en casos de apariencia delictiva”

El gobierno electo dio a conocer este miércoles el anunciado anteproyecto de ley de urgente consideración, en el cual se establecen una serie de disposiciones que restringen las medidas de huelga y los piquetes realizados en espacios públicos.

En la Sección VII del documento, se establece que “toda medida de huelga deberá ejercerse de forma pacífica, sin perturbar el orden público y asegurando la libertad de trabajo de los no huelguistas y el derecho de la dirección a ingresar en los locales de la empresa” y se dispone que “el Poder Ejecutivo podrá imponer restricciones a dichas medidas cuando éstas no reúnan las condiciones establecidas precedentemente”.

Asimismo, los artículos 448, 449 y 450, establecidos en el capítulo “De la protección a la libre circulación”, imponen una serie de restricciones a los piquetes públicos, que declaran ilegítimos si afectan “la libre circulación de personas, bienes o servicios”. El artículo 449 faculta al uso de la fuerza pública para disolver estos piquetes y establece que el Ministerio del Interior dispondrá “las medidas pertinentes” para “preservar los espacios públicos o privados cuyo tránsito se pretenda obstaculizar o interrumpir por personas, vehículos u objetos de cualquier naturaleza”. Con este propósito, esta cartera “podrá requerir en forma directa el auxilio de otros organismos públicos, así como coordinar, en tal caso, la actividad tendiente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior”.

El artículo 450, por su parte, determina que en caso de hechos “de apariencia delictiva”, las autoridades actuantes “detendrán a los presuntos infractores e informarán de inmediato al Ministerio Público”, con el fin de “garantizar el derecho a la libre circulación, el orden público y la tranquilidad”.

El anteproyecto también incluye adecuaciones al sistema que administra el Banco de Previsión Social (BPS). Respecto de la conocida como “ley de cincuentones” (19.590), se establece que la solicitud de asesoramiento a cargo del BPS podrá efectuarse hasta el momento de solicitar la jubilación, modificando los plazos actuales, y que podrá ejercerse la opción “incluso por quienes, habiendo recibido el asesoramiento antes de la vigencia de la presente ley, no hubieren optado por desafiliarse del régimen de ahorro individual obligatorio”.

Por otra parte, faculta al Poder Ejecutivo a establecer un régimen de compatibilidad del cúmulo de jubilación por causal común con el desempeño de actividad remunerada, en régimen de trabajo dependiente o no dependiente, independientemente de los sectores de afiliación de los servicios computados y el sector de afiliación del trabajo a acumular. Durante el lapso de vigencia del cúmulo, la asignación jubilatoria será la resultante de aplicar los porcentajes de asignación de jubilación sobre el sueldo básico jubilatorio, sin incluir ninguna partida adicional para alcanzar los montos mínimos de asignación jubilatoria correspondientes.

La reglamentación podrá establecer una reducción de la asignación de jubilación para quienes accedan al cúmulo referido con una edad inferior a 65 años, siempre que sus ingresos por actividad superen los 5.000 pesos. Dicha reducción será mientras dure el período de cúmulo, podrá ser como máximo de 50 pesos de asignación de jubilación por cada 100 pesos de ingreso por actividad, y no comprenderá las prestaciones derivadas del régimen de ahorro individual. Para quienes ingresen al goce de la jubilación por causal común con 65 o más años de edad, el cúmulo de referencia no implicará reducción alguna.

*La Diaria

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