Argentina. El fallo patriarcal por el femicidio de Lucía Pérez, repudio y vergüenza

Por Generica, Resumen Latinoamericano 28 de noviembre de 2018

Un fallo tan vergonzoso como el del femicidio de Lucía Pérez es una afrenta para el movimiento de mujeres. Tal es así que en distintos lugares del país se organizaron acciones de repudio y también se habla de un paro nacional.

Para partir desde el comienzo vamos a hablar de los argumentos con los que el tribunal integrado por Pablo ViñasAldo Carnevale y Facundo Gómez Urso rechazaron la hipótesis de la violación, empalamiento y asesinato de Lucía Pérez.

Como sabemos el Tribunal Oral en lo Criminal 1 de Mar del Plata absolvió a los imputados por el femicidio de la joven basándose primordialmente en sus mensajes de whatsapp para afirmar que tenía relaciones sexuales “por propia elección y cuando ella quería”. y también en las “conductas” de Farías previo al crímen para sostener que no planeaba matarla, quien “compró facturas y Cindor” para recibirla en su casa.

Según este tribunal Lucía nunca pudo haber sido violada porque tenía un “carácter fuerte y no era sumisa”de lo cual los magistrados infieren que ella tenía relaciones sexuales con quien y cuando quería
En uno de los apartados el fallo dice textualmente: “era de tener relaciones con hombres a los que apenas conocía pero que eso ocurría por su propia elección y cuando ella lo quería”.
Entre otras cuestiones, los jueces aseguraron que “Lucía a pesar de su edad tenía la capacidad suficiente como para decir no a los avances o propuestas que le habrían formulado sujetos a los que le había comprado droga”.

Un fallo que claramente carece de perspectiva de género merece que entrevistemos a una especialista en el tema.

Para tener un enfoque jurídico de género consultamos a la reconocida abogada feminista Dra Graciela Álvarez Agudo quien haciendo un análisis pormenorizado nos dijo que coincidía con la postura del comunicado del Instituto de Estudios Comparados en Cs Penales y Sociales respecto de que el tribunal efectúa juicios de valor y prejuicios para garantizar la impunidad de los acusados.

Además la dra Álvarez Agudo nos planteó que “es importante considerar que aquí también intervienen una defensora, una mujer. Lo que llama notoriamente la atención es que el abogado de la querella plantea la vulnerabilidad como una cuestión de género. Mientras que la defensora oficial (dra. Solari) construye la situación de NO vulnerabilidad diciendo que Lucía acostumbraba a tener relaciones sexuales. Motivo por el cual da a entender que las relaciones fueron consentidas sobre la base de que Lucía era una adolescente que ya tenía sexo o que tenía faltas en el colegio. Lo cual es una barbaridad !

Este fallo es todo un análisis patriarcal sobre la conducta esperada respecto de una “buena víctima” habiendo cero entendimiento de lo que es la violencia de género

Además confunde la superioridad basándose en la diferencia de edad. Siendo que la superioridad no tiene que ver con la edad, sino con la situación social que manejan los hombres respecto de las mujeres en una sociedad patriarcal 
Ella era doblemente vulnerable porque era una chica adolescente y porque además consumía estupefacientes. Eso la pone en un doble estado de vulnerabilidad 
También hay que señalar que existe dentro del texto una contradicción flagrante. Por una lado el director del colegio dice que Lucía era buena alumna, aplicada y tenía buenas notas. Por otra parte es la misma defensora quien dice que la joven tenía malas notas ,,,,, y lo jueces qué concluyen de eso ? que ella no tenía ninguna necesidad de someterse sexualmente porque no tenía ninguna desesperación por las drogas 
De lo anterior se desprende que no hay un entendimiento de lo que significa el sometimiento en el marco de una mirada de género 
No entienden de qué se trata el sometimiento. No entienden de qué se trata el concepto de vulnerabilidad que acá debe ser entendido en el marco de la Ley de Violencia de género que tiene una interpretación diferente a lo que significarían per se los términos de superioridad, sometimiento y vulnerabilidad. Estos términos deben ser comprendidos dentro de la Ley 26.485 de Protección Integral de los Derechos de la Mujer

Los conceptos de superioridad, vulnerabilidad y sometimiento deben ser entendidos en un contexto de violencia de género

 

Luego la abogada feminista continuó diciendo: “Entiendo que cuando Lucía dice en un chat que “esta lleno de violadores y pitos duros pero que ella no le pasa cabida a nadie” lo que esta diciendo es exactamente al revés de como lo interpretó el tribunal. Pienso que lo que esta demostrando claramente es que ella no consintió las relaciones sexuales dejando abierta la posibilidad de que estando bajo los efectos de estupefacientes haya sido abusada. Sobre todo considerando que esta reconocido que  le encontraron una serie de lastimaduras 

Tal es la falta de perspectiva de género que inclusive desconocen que los abusadores no avisan a sus víctimas que las van a abusar como cuando aseguran que no hubo abuso porque previamente Farías y Lucía habían intercambiado mensajes con músicas, acerca de gustos y preferencias …

Yo me pregunto, qué violador te avisa que te va a abusar ?

Sobre todo considerando él carácter que cuentan que ella tenía. Es una obviedad que el abusador tiene que hacerla entrar en su juego de a poco. Para llegar a una situación de intimidad tiene que haber una grado de confianza. Es de perogrullo que no va a haber hostigamiento previo porque si alguien te hostiga vos no vas a ir nunca. En cambio el hombre la iba haciendo entrar en confianza. Ahí es cuando ejerce la relación de superioridad y la somete. Justamente ese trato previo implica la relación de sometimiento. Una de las características del perverso. 

Para mi en este fallo hay violencia institucional, más allá de la violación de los tratados internacionales (CEDAW y Convención de Belem do Pará) y cuando los jueces no acatan la ley hay que removerlos .

Aquí no hay un entendimiento de la causa con perspectiva de género, se naturaliza la cultura de la violación y esta plagado de estereotipos de género. 

No nos olvidemos que el movimiento de mujeres en el documento del 4J de este año pedimos específicamente la destitución y remoción de todos los jueces, fiscales y funcionarios judiciales que no cumplan con la ley 26.485 a diez años de su sanción”

Retomando y en resonancia con el caso. En la ciudad de Santa Fe la Mesa NiUnaMenos convocó a manifestar el repudio al fallo en la Plaza 25 de Mayo
Allí se dieron citas militantes de distintos partidos, organizaciones barriales y público en general para expresar su rechazo por la absolución de los imputados por el femicidio de lucía Pérez
No obstante todo no queda acá. En las redes sociales los movimientos de mujeres están convocando a asambleas para llamar a un paro nacional con fecha a determinarse
Por nuestra parte permanecemos atentxs al devenir de esta información

 

*La dra Graciela Álvarez Agudo es abogada feminista, Miembra del Paro Internacional de Mujeres y Coordinadora de la Constituyente feminista del Foro para una Nueva Constitución

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