Chile reprueba ante el Comité contra la Tortura de la ONU

Resumen Latinoamericano / 16 de agosto de 2018 / El Clarín de Chile

En un documento de 14 páginas, el Comité contra la Tortura de la ONU entregó las Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Chile, de las sesiones celebradas los días 30 y 31 de julio de 2018, y la aprobó en sus sesiones 1678 ª y 1679ª, celebradas el 9 de agosto de 2018.

Dice haber motivos de preocupación y hace varias recomendaciones al Estado chileno, además de los asuntos pendientes de los otros informes anteriores.

El Comité solicitó al Estado que proporcionase información relativa al seguimiento dado a una serie de recomendaciones, cuya aplicación consideraba prioritaria, formuladas en el párrafo 12 relativo al Decreto ley de Amnistía núm. 2.191; en el párrafo 13 sobre denuncias por actos de tortura presuntamente cometidos por agentes de policía.

Definición y tipificación del delito de tortura

El Comité considera que la nueva tipificación del delito de tortura introducida por la Ley núm. 20.968 en el artículo 150 A del Código Penal se corresponde en buena medida a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención, aunque no abarca los actos de tortura cometidos con el fin de intimidar o coaccionar a un tercero.

El Comité insta al Estado chileno a modificar el tipo penal del artículo 150 A del Código Penal para que incluya expresamente los actos de tortura cometidos con el fin de intimidar o coaccionar a un tercero.

El Estado chileno debe adoptar medidas eficaces para garantizar que todos los detenidos gocen, en la ley y en la práctica, de todas las salvaguardias fundamentales. Examen médico, asistencia legal, contactar familiar y ser llevados lo más pronto posible ante un juez.

El Comité urge al Estado parte a que establezca o designe un mecanismo nacional de prevención de la tortura en cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas.

Reforma del sistema de justicia militar

El Comité insta al Estado a continuar la reforma del sistema de justicia militar, de conformidad con lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia Palamara Iribarne vs. Chile, a fin de excluir en todo caso la competencia de la jurisdicción militar para juzgar violaciones de derechos humanos y delitos contra civiles en los que haya personal militar involucrado.

El Comité urge al Estado parte a que establezca o designe un mecanismo nacional de prevención de la tortura en cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas.

Legislación antiterrorista y Pueblos Indígenas

El Comité insta a Chile parte a revisar y enmendar su legislación para garantizar que los actos de terrorismo estén definidos de manera precisa y estricta con una clara delimitación de los bienes jurídicos que se busca proteger, y que las personas privadas de libertad acusadas de actos terroristas tengan acceso a las salvaguardias básicas contra la tortura, entre ellas el derecho a comparecer sin demora ante un juez.

Asimismo, el Estado  chileno debe abstenerse de aplicar la legislación antiterrorista a personas acusadas únicamente de atentados contra la propiedad cometidos en el marco de protestas en reivindicación de los derechos de los pueblos indígenas, en línea con las recomendaciones formuladas por otros mecanismos internacionales de derechos humanos.

Brutalidad policial y uso excesivo de la fuerza

El Estado chileno debe velar por que se lleven a cabo investigaciones prontas, imparciales y efectivas de todas las denuncias relativas al uso excesivo de la fuerza por agentes de las fuerzas del orden y seguridad pública, asegurarse de que se enjuicie a los presuntos autores, y que, de ser declarados culpables, se les impongan penas acordes con la gravedad de sus actos y se indemnice adecuadamente a las víctimas.

Denuncias de violencia sexual policial contra mujeres y niñas

El Comité lamenta no haber recibido información detallada sobre el resultado de las investigaciones relativas a actos de violencia sexual policial contra mujeres y niñas durante protestas estudiantiles ocurridos en el periodo objeto de examen.

Justicia juvenil

El Estado chileno debe investigar y procesar a los responsables de malos tratos a menores privados de libertad. También debe adoptar medidas dirigidas a reducir la sobreocupación de los centros de internación de menores y a prevenir y reducir la violencia entre los internos.

Asegurar que todos los casos de muertes de niñas, niños y adolescentes internados en la red de centros residenciales del SENAME y sus organismos colaboradores sean investigados con prontitud y de forma imparcial por un órgano independiente.

Juicios por tortura y otras violaciones graves de derechos humanos  durante la dictadura

Ya se le había señalado al Estado chileno de derogar el Decreto ley de Amnistía núm. 2.191. El Estado también debe velar por que sus leyes excluyan la posibilidad de conceder una amnistía a las personas declaradas culpables del delito de tortura o cualquier otro tipo de indulto que vulnere las disposiciones de la Convención.

Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura

El Comité lamenta que aún esté vigente el artículo 15 de la Ley núm. 19.992, de 17 de diciembre de 2004, por el que se estableció el secreto durante 50 años de los documentos, testimonios y antecedentes aportados por las víctimas de violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura a la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, el Comité insiste en que sea derogado ese artículo de Ley.

Trata de personas

El Comité insta al Estado chileno a revisar su legislación penal en materia de trata de personas a fin de adecuarla a los estándares internacionales, en particular el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada y Transnacional.

El Comité contra la tortura le da un año de plazo al Estado chileno, para que haga un seguimientos a las observaciones indicadas en el documento e informar al Comité los progresos y medidas tomadas para su cumplimiento.

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