Chile. Laboralistas rechazan Dictamen de la Dirección del Trabajo que repone los Grupos Negociadores

Resumen Latinoamericano / 2 de agosto de 2018 / CCTT

El señor Director del Trabajo ha suscrito el Ordinario 3958/033 de 27 de julio de este año, que modifica la doctrina de la Dirección del Trabajo en lo que se refiere a la posibilidad de los grupos de trabajadores de registrar los acuerdos colectivos que convienen con el empleador, materia en la que el Tribunal Constitucional excluyó de la ley 20.940 aprobada por el Congreso Nacional, suprimiendo en lo pertinente lo relativo a dichos grupos.

La Dirección del Trabajo mediante Ordinario 1163/0029 de 13 de marzo de 2017, había negado tal posibilidad por tratarse de una materia que no se encuentra regulada en el Código del Trabajo, ello en concordancia con el principio de legalidad que le impide excederse en el ámbito de atribuciones que la ley le confiere.

Resulta preocupante que la autoridad administrativa omita en su actuación, la vigencia de las normas constitucionales aplicables, que disponen que la negociación colectiva sólo es susceptible de regulación por ley, a iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

La controversia suscitada por el destino de los grupos de trabajadores, sólo ha podido resolverse de acuerdo a los mecanismos institucionales que la Constitución establece, por lo que la actuación del Director del Trabajo, desgraciadamente, no solo lesiona la rica historia de la institución, sino que, además, le coloca en un marco que sobrepasa las facultades que se le reconocen en conformidad a la ley.

Se hace necesario restablecer el imperio del derecho, pues lo obrado no se ajusta a la normalidad institucional en la que el país se desenvuelve.

Los abajo firmantes, académicos y especialistas en el área, formulamos un sereno y respetuoso llamado al Supremo Gobierno en orden a rectificar lo obrado dejando sin efecto el mencionado Ordinario, y si se trata de resolver las controversias en la materia, formular las propuestas de ley que estime, enmarcadas en las normas constitucionales aplicables.

Francisco Tapia Guerrero
Andrés Aylwin Chiorrini
Christian Melis Valencia
Patricia Silva Meléndez
Ariel Rossel Zúñiga
Christian Luco Vergara
Claudia Donaire Gaete
Claudio Fuentes Lira
Felipe Ossandón Saball
Joaquín Cabrera Segura
Jorge Leyton García
Juan Pablo Severin Concha
Luis Eduardo Thayer Morel
Paula Donoso Vergara
Rafael Carvallo Santelices
Rafael Pereira Lagos
Rodolfo Caballero Muñoz
Solange Mena Coronel
Wendoling Silva Reyes

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