Cuba. Nueva Constitución para una nueva fase de la Revolución

Resumen Latinoamericano / 23 de julio de 2018 / Aranxta Tirado, Celag

Durante la elección de Miguel Díaz-Canel como presidente del Consejo de Estado y de Ministros de la República de Cuba en abril pasado, se anunció un proceso de reforma constitucional que ha empezado a tomar forma en estos días. En las sesiones que han tenido lugar entre el 20 y 22 de julio, en el marco del Primer Periodo Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), se ha discutido el Anteproyecto de reforma de la Constitución promulgada en 1976 pero modificada con posterioridad en 1978, 1992 y 2002. Sin embargo, esta no es una reforma más de la Constitución cubana sino que se trata –tal como lo advirtió uno de los miembros de la Comisión de Reforma Constitucional, Homero Acosta– de formular “una nueva Constitución con alcance superior”, no una mera reforma parcial de la Constitución de 1976.

La trascendencia de este proceso se acrecienta porque se da en un contexto político inédito, tras el relevo de poder producido con la elección de Díaz-Canel, el primer presidente cubano que no pertenece a la generación histórica de origen guerrillero. El nombramiento de Díaz-Canel escenificó la sustitución de esta generación, que había ejercido las máximas funciones de dirección política en la isla desde el triunfo de la Revolución en 1959, y que estuvo personificada en las figuras de Fidel y Raúl Castro. Sin embargo, en la práctica, la generación histórica todavía sigue manteniendo relevantes posiciones de poder, tanto en la dirección política del Partido Comunista de Cuba (PCC), del cual Raúl Castro continúa siendo el Primer Secretario, como en el propio Consejo de Estado y de Ministros. También ha presidido el Grupo de Trabajo conformado para elaborar el Anteproyecto de Reforma. La impronta de la generación histórica puede verse en el modo en que se está llevando a cabo este proceso de reforma constitucional, con un relativo hermetismo sobre las intenciones del Estado o la finalidad de la reforma, más allá de las declaraciones genéricas que defienden la actualización de la Carta Magna para adaptarla a una realidad de la sociedad, la política y la economía cubana muy distinta a la existente en 1976, y relativamente flexible ante eventuales necesidades futuras.

Algunos de los cambios que han generado mayor revuelo son los relativos a los derechos de propiedad.

Ciertamente, se trata de una reforma constitucional que incluye algunas modificaciones cualitativas en materia de fundamentos y principios económico-políticos del Estado, en términos de derechos humanos y garantías, así como en lo concerniente a la organización estatal. Aunque hay artículos denominados “pétreos”, que tienen que ver con el sistema político-social y económico revolucionario, que no variará en su esencia socialista, o con la dirección política del PCC, que tampoco se sustituirá, sí se han establecido ciertos “ajustes” a estos elementos y al texto en general, que pasará a tener también nuevos artículos y títulos.

Algunos de los cambios que han generado mayor revuelo son los relativos a los derechos de propiedad; la modificación del artículo 5 sustituyendo los “altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista” por “la construcción de la sociedad socialista”, suprimiendo la alusión al avance hacia el comunismo en la propuesta de nueva Constitución; y lo relativo a la ampliación de libertades y derechos, que incluye la posibilidad de reconocimiento a futuro del matrimonio igualitario entre personas del mismo sexo o la incorporación a la Constitución del “habeas corpus”, entre otra variedad amplia de derechos. Cada uno de estos puntos ha sido debatido no sólo en términos jurídicos sino también políticos, argumentando la razón de su inserción o exclusión ante las dudas o cuestionamientos de algunos diputados y diputadas en las comisiones. Los debates, que han sido retransmitidos en línea desde distintas plataformas virtuales, dan cuenta de los distintos enfoques y de un debate plural que seguirá en los próximos meses, pues después de la aprobación del Anteproyecto de manera unánime por parte de la ANPP, el Anteproyecto toma forma de Proyecto de Constitución que debe ser sometido a consulta popular desde el 13 de agosto del presente año hasta el 15 de noviembre. Posteriormente, pasará de nuevo a la ANPP que deberá incluir las propuestas realizadas por el pueblo cubano y darle una “segunda lectura”. Tras este proceso, está prevista su votación en referéndum, por lo cual Acosta afirmó que “estamos convirtiendo a todo el pueblo en constituyente”.

Cuba pasará a ser un “Estado socialista de derecho”, un concepto novedoso en el constitucionalismo cubano y ausente en las experiencias del socialismo real.

El comentario de Acosta tiene relación con el cuestionamiento proveniente de ciertas voces sobre la idoneidad o no de proceder a una reforma constitucional sin la convocatoria de una Asamblea Constituyente. Si bien la posibilidad de que la ANPP ejerza la función de constituyente se encuentra recogida en el artículo 137 de la Constitución de 1976, que otorga atribuciones constituyentes a la ANPP, la interpretación del artículo no es unánime y hay quienes echan en falta la convocatoria ex profeso de una Asamblea Constituyente tal y como se ha hecho en otras experiencias del reciente constitucionalismo latinoamericano (en especial de los casos venezolano, boliviano y ecuatoriano, de los cuales los constituyentes cubanos se declaran inspirados, además de por otros constitucionalismos africanos y asiáticos).

Aunque el texto del Anteproyecto, ya Proyecto de Reforma, no ha sido publicado aún, mientras se escriben estas líneas, se puede deducir –a partir de los debates– una serie de transformaciones que sin duda tendrán un impacto significativo en el ordenamiento jurídico y político cubano. Para comenzar, Cuba pasará a ser un “Estado socialista de derecho”, un concepto novedoso en el constitucionalismo cubano y ausente en las experiencias del socialismo real. La propiedad socialista de todo el pueblo seguirá siendo el núcleo del sistema económico y político pero se dará rango constitucional al reconocimiento de la propiedad privada ya existente en el país. Lo mismo sucederá con la inversión extranjera. El modo en que se regularán estos dos elementos, así como otros temas colaterales como la concentración de la propiedad y el reparto de la riqueza, el trabajo por cuenta ajena, etc., quedará para desarrollos normativos posteriores pues la Constitución se concibe como una norma de mínimos. Por otra parte, es de destacar la ampliación de derechos que postula el Proyecto como, por ejemplo, sustituir la “libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista” por la fórmula más ambigua que garantiza la “libertad de reunión, manifestación y asociación con fines lícitos”. Se prevé, asimismo, la limitación de mandatos y un tope de edad de 60 años para llegar a ejercer el cargo de Presidente de la República. Estos ejemplos son sólo algunos de los múltiples cambios que recoge el Proyecto de Reforma Constitucional y que, en algunos casos, marcan modificaciones simbólicas, pero, en otros, se trata de modificaciones de gran calado político.

En qué medida estas modificaciones simbólicas y sustanciales son una concesión de los principios socialistas que puedan derivar en un escenario post-revolucionario o, por el contrario, son una mera adaptación léxica a las transformaciones que ya se vienen produciendo en la sociedad cubana desde hace varios lustros pero están encaminadas a preservar la vigencia de la Revolución, es una disyuntiva sujeta a debate. En cualquier caso, convendría no olvidar que se trata de un debate abierto que se da también en el seno de la sociedad cubana. En ella existen opiniones e intereses diversos, muy lejos de la imagen de “dictadura monocorde de pensamiento único” que los medios de comunicación hegemónicos han querido siempre transmitir de la Revolución Cubana. Por el momento, es el pueblo cubano el que tiene ahora la palabra para hacer propuestas, alegaciones o modificaciones al Proyecto de Reforma. Y, por si hubiera dudas sobre si la reforma constitucional es una ruptura con la Revolución, lo hará a partir de una fecha emblemática, el 13 de agosto, aniversario del nacimiento del Comandante en Jefe de la Revolución, Fidel Castro.

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