Chile. Prisión preventiva para ex general de ejército, hermano del actual comandante en jefe de esa institución

Resumen.cl / Resumen Latinoamericano / 10 de abril de 2017

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el pasado jueves 6 de abril el recurso de apelación y confirmó la resolución dictada por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos Álvaro Mesa Latorre, que sometió a proceso y decretó la prisión preventiva del ex general de ejército Carlos Eduardo Oviedo Arriagada, en calidad de encubridor del homicidio simple de Waldo Rivera Concha. Ilícito perpetrado el 30 de abril de 1974, en la ciudad de Temuco. Oviedo Arriagada es hermano del actual comandante en jefe del ejército.

En fallo unánime (causa rol 58-2017), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Julio César Grandón Castro, María Elena Llanos Morales y Luis Olivares Apablaza – no dio lugar al recurso por existir diligencias pendientes solicitadas por la abogada Carolina Contreras del Programa de DDHH.

Tras escuchar a los intervinientes, el tribunal de alzada resolvió que “(…) teniendo únicamente presente que existen diligencias pendientes que requieren de la presencia del procesado, se confirma en lo apelado, la resolución de fecha treinta de marzo de dos mil diecisiete, escrita a fojas ochocientos dieciocho y siguientes de estos autos, en cuanto se resolvió no conceder la libertad provisional y ordenar el ingreso en prisión preventiva del encartado Carlos Eduardo Oviedo Arriagada”.

El 30 de marzo recién pasado, el ministro instructor Álvaro Mesa (causa rol 114.000), sometió a proceso a Juan Carlos Millañir Ñancucheo como autor, a Mario Emiliano Alvarado Verdugo y Carlos Oviedo Arriagada como encubridores del delito de homicidio simple de Waldo Rivera Concha y decretó su ingreso en prisión preventiva al destacamento de Montaña N° 8 Tucapel de Temuco.

Los hechos

En la etapa de investigación, el ministro Mesa logró establecer que “el 30 de abril de 1974, según certificado de defunción, fue muerto por efectivos militares de la compañía Andina del Regimiento Tucapel de Temuco, Waldo Rivera Concha, de 33 años, casado, padre de 5 hijos y funcionario de la empresa de obras sanitarias de Temuco, sin militancia política conocida”.

“(…) esa noche, aproximadamente a las 01:00 de la madrugada, una de las patrullas militares cuya integración se conformaba por miembros de la compañía Andina, del Regimiento Tucapel de Temuco, se encontraba de punto fijo en la ciudad; apostada frente a la línea férrea entre las intersecciones de las calles San Martín y Cruz aproximadamente, en las cercanías de la fábrica de cecinas Rendell. Que dicha labor la realizaba un conscripto junto a sus compañeros Armando Millaqueo (QPD) y Mario Elgueta, cuando divisó a una persona que caminaba a paso firme por la línea de ferrocarriles, en dirección hacia ellos;

Que ante tal situación, procedió a pasar bala a su fusil SIG, al mismo instante en que le manifestaba a Waldo Rivera Concha que se detuviera. Que al no obedecer este la voz de alto, el aludido conscripto presiona el gatillo de su arma y le dispara directamente al cuerpo del occiso;

Inmediatamente de ocurridos los hechos descritos precedentemente, el grupo de soldados se acercó al cuerpo de la víctima, pudiendo constatar en ese instante su fallecimiento. Que en este contexto, don Felidor Pasmiño Ortiz, funcionario del matadero municipal de Temuco, aquella noche se encontraba en su lugar de trabajo, el cual estaba ubicado en las cercanías de lo ocurrido; momento en que es alertado de la presencia de una persona muerta a la altura de la línea férrea entre las calles Cruz con San Martín;

Que tras concurrir al lugar, procedió a mover la cabeza de la víctima, percatándose en ese momento que aquella se trataba de Waldo Rivera Concha, a quien conocía dado que este último era funcionario de obras sanitarias, empresa que estaba ubicada en las cercanías del Matadero Municipal. Además; se pudo percatar que su cuerpo presentaba impactos de bala a la altura del estómago y que en el lugar, se encontraba una patrulla Militar, compuesta por efectivos armados, todos pertenecientes al Regimiento Tucapel de Temuco. Posteriormente, una patrulla, a cargo de un teniente de la misma compañía, coordina con el Regimiento a fin de que se acercara un camión a efectos de levantar el cadáver para trasladarlo al hospital Regional; 

El 3 de mayo de 1974 y tras una infructuosa búsqueda a fin de recabar antecedentes sobre el paradero de su esposo, doña Elsa Ramona Altamirano Pereda, se dirigió junto a su cuñado hasta el Instituto Médico Legal de esta ciudad, lugar donde se percató de la presencia de diferentes especies de propiedad de su esposo, siendo informada que el dueño de aquellas había sido sepultado por orden judicial, junto a otras personas. La señora Altamirano se dirigió inmediatamente hasta el 1° Juzgado del Crimen de Temuco, lugar donde voluntariamente presentó declaración en causa rol 47.264 expresando que el cadáver del desconocido encontrado el día 30 de abril frente a la calle San Martín de la ciudad de Temuco, pudiera corresponder al de su esposo; razón por la cual el tribunal ordenó la exhumación del cadáver; pudiendo constatar en aquella diligencia, llevada a cabo el 10 de mayo de aquel año, que aquel cadáver correspondía efectivamente al de su cónyuge”.

Señalemos que el mencionado Oviedo Arriagada, está también procesado en Temuco por la causa “Polvorín” referida al asesinato de 7 personas en noviembre de 1973 en aquella ciudad. En esa causa, Oviedo está procesado en calidad de autor de homicidio calificado y de torturas. No es difícil explicarse, entonces, porqué los vientos de impunidad soplan con más vehemencia en los últimos tiempos.

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