Menores inmigrantes y solos, una larga travesía por el estado español.

Resumen Latinoamericano/ 22 de Marzo 2017 .-

Por Enric Llopis, Resumen Latinoamericano, 22 marzo 2017.-Un grupo de niños, la mayoría de origen marroquí y menores de 14 años, se encontraban viviendo solos y en condiciones muy precarias en un parque del distrito madrileño de Hortaleza. A unos 20 metros se emplazaba el centro de protección de menores que debería acoger a estos “niños de la calle”, al estar la mayoría de ellos tutelados por la Comunidad de Madrid. La Fundación Raíces y Save the Children convocaron una rueda de prensa la primera semana de noviembre de 2016 para denunciar la situación. Las dos ONG trasladaron los testimonios que habían recabado de algunos menores: en los centros de protección se les castigaba al aislamiento y eran objeto de insultos y agresiones. Además, “cuando se quejan no son escuchados por las instituciones ni se activan los protocolos para protegerlos”. El titular del comunicado que  la Fundación Raíces y Save the Children lanzaron a la opinión pública no admitía equívocos. Se hacía público “el abandono, la desprotección y la discriminación de los menores extranjeros no acompañados en Madrid”.

 

Las estadísticas oficiales (Memoria anual de la Fiscalía General del Estado, presentada en septiembre de 2016) cifran en 414 los menores extranjeros que llegaron solos, en pateras u otras embarcaciones a las costas españolas durante 2015, lo que implica un aumento del 85,5% respecto al año anterior y del 160% si se toma como referencia 2013. Casi en todos los casos (96,8%) se trataba de varones, que mayoritariamente provenían de Argelia (45,4%) y Marruecos (31,4%); el resto, llegaron de países del África Subsahariana, según informó Europa Press.

 

Uno de los asuntos más controvertidos radica en probar la edad de los muchachos migrantes, para verificar si son menores o no de 18 años. La Ley Orgánica de Extranjería 4/2000 establece en el artículo 35 que en los casos en que la policía localice a un extranjero sin documentación, cuya minoría de edad no pueda acreditarse, recibirá la atención inmediata que precise de acuerdo con la legislación sobre protección de menores. A continuación deberá ponerse el hecho en conocimiento de la fiscalía para que determine la edad en colaboración con las instituciones sanitarias, que realizarán las pruebas pertinentes. El 23 de septiembre de 2014 la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó una sentencia de capital importancia, que sienta jurisprudencia y precisa el modo de actuar. El alto tribunal estableció que aquel inmigrante que pudiera acreditar su minoría de edad mediante un pasaporte o documento equivalente, no tendrá que someterse a pruebas médicas para determinar la edad. Constituyó un escalón más en la regulación administrativa el Protocolo Marco de Menores Extranjeros No Acompañados, publicado en el BOE en octubre de 2014.

 

¿Qué subyace a todo el entramado de leyes, regulaciones, sentencias y protocolos? Numerosas ONG consideran imprecisas y poco garantistas las pruebas médicas, de lo que se deriva un riesgo muy serio: “Que un menor acabe internado en un CIE para su expulsión”, afirma el coordinador de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) en el País Valenciano, Jaume Durà. El abogado apunta la esencia de la cuestión: “Los menores extranjeros no pueden legalmente estar un CIE, han de permanecer -tutelados por las comunidades autónomas- en un centro de menores”. En la práctica son muchos los casos en que la policía requiere los “papeles” y en caso de que el muchacho inmigrante no los pueda presentar, se procede a la apertura de un expediente sancionador que puede terminar con el menor en un CIE. Es otro de los grandes nudos del problema: “Normalmente los menores extranjeros que viven solos no cuentan con pasaporte que acredite su nacionalidad, incluso hay países en los que no se expiden estos documentos a los menores de edad”, recalca Durà. En fechas recientes, CEAR se ha dirigido con un menor refugiado a la Fiscalía “para que se realicen pruebas más exhaustivas y se garanticen sus derechos”; “los jueces de instrucción también tendrían que reclamar mayor exhaustividad en las pruebas cuando hay dudas sobre la mayoría de edad”, concluye el abogado de CEAR.

 

Los fiscales del Estado español abrieron 2.538 diligencias en 2015 para averiguar si los inmigrantes habían cumplido o no los 18 años, lo que supone un aumento del 24,2% respecto al año anterior. Se da la circunstancia que una persona puede ser sometido en más de una ocasión a estas pruebas, por ejemplo si cambia de comunidad autónoma; según las cifras oficiales, 1.033 exámenes efectuados dieron como resultado que se trataba de un menor de edad, mientras que en otras 888 pruebas el afectado era un adulto; al balance cabe sumar las 615 diligencias archivadas, por razones como la incomparecencia.

 

No siempre la práctica se compadece con la teoría. Ni con la jurisprudencia asentada. “Hay veces que los chavales han podido aportar documentación, incluso partidas de nacimiento y pasaportes, pero la Administración ha cuestionado su legalidad; ¿hay una intencionalidad en ello? Creo que sí, es más sencillo determinar que son mayores de edad, ya que en caso contrario la Administración tiene una obligación de tutela, de acoger y procurar lo necesario para el bienestar de cualquier niño, con independencia de su nacionalidad”, sostiene Àngels Blanco Rojas, abogada con experiencia en casos de Extranjería. Algunos adolescentes han comentado a los letrados que la policía les retira la documentación identificativa de su país de origen, de manera que los “papeles” desaparecen. “Estos documentos -por ejemplo si señalan que  el menor tiene 16 años- constituirían al menos un indicio para empezar a investigar, y que la Administración asumiera la responsabilidad que tiene cuando un menor de edad llega al territorio español”, añade Blanco. ¿Se cumplen las sentencias del Tribunal Supremo? “En la práctica policial, no”, responde la abogada; “y en la de la Fiscalía -por lo que yo conozco- tampoco; se desconoce el procedimiento, lo que no sé hasta qué punto es querido o pura ignorancia”.

 

Pero los reproches al sistema no proceden sólo de las ONG y los abogados activistas. También la ONU ha señalado la indefensión. El representante para Europa de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHCHR) criticó en una carta -publicada por eldiario.es en febrero de 2016- la desprotección de los menores inmigrantes. No sólo subrayaba el margen de error “muy alto” de las pruebas médicas, sino que apuntó una investigación de 2010 en Italia, en la que se demostró que jóvenes a quienes se les atribuía una edad de 18 años podían tener realmente desde menos de 16 hasta más de 20. El representante de Naciones Unidas se hizo eco de la información que le trasladaron tanto las ONG como el Defensor del pueblo: “El uso de técnicas médicas para la determinación de la edad continúa de manera indiscriminada”. Tampoco es un dechado de garantías el Protocolo de octubre de 2014, que podría contravenir la doctrina de los Derechos Humanos, la opinión mayoritaria de los jueces europeos y las sentencias del Tribunal Supremo, según el delegado de la ONU.

 

Presentado el pasado mes de febrero, el Informe del Defensor del Pueblo de 2016 también reconoce que, pese a la doctrina del Tribunal Supremo, se ha registrado un aumento en las quejas por la realización de pruebas de edad a menores con pasaporte u otros documentos identificativos. La advertencia no es nueva. En 2011 el Defensor del Pueblo publicó un estudio de referencia, titulado “¿Menores o adultos? Procedimientos para la determinación de la edad”, que reconoce los “problemas” éticos y técnicos de los exámenes médicos; incluso destaca el consenso entre la comunidad científica sobre los “márgenes de error” en las técnicas para medir la madurez ósea y la mineralización dental, así como lo inadecuado la sobreexposición a los rayos o la irradiación de zonas sensibles en los menores. Comparte muchas de estas conclusiones otro documento de cabecera, “Sólo por estar solo”, realizado en 2014 por la Fundación Raíces en colaboración con la Fundación Abogacía Española. Sostiene, por ejemplo, que los menores suelen desconocer las resoluciones que respecto a ellos aprueban las administraciones, y además critica la pasividad de los fiscales a la hora de proteger los intereses de los muchachos. De la investigación la ONG infiere que en el 70% de las pruebas de determinación de la edad a la llegada a España, se resolvió que los muchachos eran mayores.

 

La Fundación Raíces trabaja desde 1996 con niños y adolescentes en riesgo de exclusión social. Ha denunciado públicamente situaciones delirantes. Por ejemplo el hecho de que el Estado español reconociera dos años después, en 2016, la minoría de edad de un adolescente marroquí al que había expulsado dos años antes, en enero de 2014, pese a que entonces tenía 16 años, contaba con la partida de nacimiento que así lo acreditaba y tanto esta ONG como el defensor del pueblo habían advertido de su situación. El menor entró en España por primera vez en 2013, en patera por Cádiz, y tras su expulsión volvió a hacerlo en los bajos de un camión. También en mayo de 2016 la Campaña por el Cierre de los CIE de Valencia alertó del internamiento de cinco posibles menores de edad argelinos en el CIE de Zapadores, a quienes se había trasladado desde Algeciras. Según fuentes de la Campaña, todos los adolescentes manifestaron llevar la documentación, aunque en algún momento la habrían extraviado. Cuando los activistas contra los CIE hicieron la denuncia pública, algunos chicos ya habían sido deportados, por lo que las ONG lamentaron que se continúe privando de libertad a menores de edad en los CIE y se haga prevalecer la Ley de Extranjería sobre la de protección de menores.

 

La abogada Àngels Blanco Rojas asistió hace casi un año a dos chicos de nacionalidad argelina, que aseguraron tener documentación para identificarse cuando llegaron en patera a Almería, “pero la policía se la retiró”. Afirmaban tener 16 años y al cabo de una semana, remitieron a la letrada un certificado de nacimiento vía Fax. Ya con los “papeles”, la abogada se dirigió a la fiscalía para que revisara el decreto de determinación de la edad que se había realizado a los dos inmigrantes argelinos en Almería. El juez de vigilancia del CIE de Valencia pidió además otras tres pruebas, aunque finalmente sólo se practicó una radiografía en la muñeca. Sin embargo la “violación más flagrante de derechos”, subraya Blanco Rojas, se produjo cuando llevó a la fiscal los certificados de nacimiento de los menores, y ésta se los devolvió pidiendo que la abogada se los tradujera, ya que se hallaban escritos en árabe. La letrada  contestó a la fiscal con otro escrito, en el que recordaba que los menores estaban en un CIE, privados de libertad, y que era la fiscalía quien contaba con medios para realizar la traducción, no una abogada del turno de oficio. Finalmente los adolescentes solicitaron asilo desde el interior del CIE, por temor a que se les expulsara a Argelia. La petición resultó denegada. Pero la Audiencia Nacional acordó una medida cautelarísima para que no se les deportara, a instancias de un recurso de la letrada. Los chavales salieron del CIE. El caso está pendiente de sentencia en la Audiencia Nacional. En todo este castillo burocrático, “el interés superior del menor se diluye en el aire”, concluye la letrada y activista.

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