Argentina. Informe sindical.

Resumen Latinoamericano/ 20 de Octubre 2015.-
Marcha por la reincorporación inmediata de los trabajadores de Formar y Tubhier 
Villa Mercedes, San Luis
Este martes 20 de Octubre a las 18 hs se realizará una manifestación en solidaridad con los trabajadores despedidos de Tubhier y Formar desde Plaza Houssay hasta la Casa de la provincia de San Luis.
El sábado 10 de octubre, el Grupo COE (Comando de Operaciones Especiales), procedió a llevar adelante la orden del juez Ortiz, reprimiendo a los trabajadores de Formar y Tubhier, golpeando y disparando a quemarropa. Así, las patronales despacharon los productos fabricados, en otro indignante atropello al derecho a manifestarse.
Pero el conflicto se inició el 4 de agosto de este año, cuando las empresas Formar y Tubhier (ambas del mismo dueño, Alberto Buhar), comenzaron una persecución a trabajadores por afiliarse al sindicato de su rama, en este caso, la Unión Obrera Metalúrgica (UOM). Estos empresarios han mantenido durante décadas una actitud ilegal y antisindical, echando siempre a quienes intentaban organizarse, y nunca han respetado las condiciones mínimas que corresponden según los convenios colectivos de trabajo.
Desde que comenzó el conflicto, mientras los trabajadores buscaban insistentemente una solución, la empresa faltaba a las audiencias, no cumplía con las  conciliaciones obligatorias, y ¡llegó al extremo de que un gerente atropellara a trabajadores!
Hasta hoy, el gobierno de San Luis mantiene militarizadas las fábricas las 24 hs del día, para amedrentar y reprimir a trabajadores que sólo luchan contra una injusticia y por un derecho mínimo como es sindicalizarse. Tampoco el Ministerio de Trabajo de Nación intervino decididamente para la resolución de un conflicto que ya cumple casi ochenta días, dejando a familias en la calle y sin respuesta.
Fuente: Periódico El Roble
14 de Octubre
Trabajadores de Metalsa marchan para exigir el cese de los despidos
Los trabajadores de la autopartista Metalsa Argentina se concentranel pasado 14 de octubre en el Ministerio de Trabajo de Tigre –Cazón 171– para exigir el cese de la persecución y los despidos de sus empleados, que la empresa respete las cautelares a favor de los trabajadores y expresar su negativa a los retiros voluntarios. “La empresa se excusa en una baja de trabajo propia de esta parte del año para echar trabajadores y aumentar la productividad”, denuncia el delegado Ignacio Serrano, quien fue despedido la semana pasada pese a gozar de fueros gremiales.
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Los conflictos entre los trabajadores y la patronal comenzaron a mediados de 2014, cuando los trabajadores se opusieron al banco de horas. “Es una flexibilización laboral a la mexicana, que nunca se aplicó en metalúrgica y va en contra del convenio colectivo de trabajo”, expresa Serrano.
En el último año y medio, la fábrica ubicada en Talar de Pacheco expulsó a más de 220 trabajadores, entre despidos y retiros voluntarios. “Priorizan a los activistas sindicales para poder aplicar su plan”, denuncia el delegado, quien se manifiesta en contra de la UOM seccional Vicente López, de la que depende la fábrica. “En 2013 formamos la Agrupación de Trabajadores de Metalsa, sin colores políticos, que defiende a los trabajadores y lucha por sus reclamos básicos”, concluye Serrano.
Fuente: Infonews
La titularidad del  Derecho de Huelga
Por Carlos Zamboni Siri, asesor legal F.T.C.I.O.D y A.R.A.
 
El 10 de septiembre la Corte Suprema de Justicia de la Nación convocó a la sociedad a una audiencia pública en la causa “Orellano c. Correo Oficial” para discutir la titularidad del derecho de huelga, si es un derecho exclusivo de los sindicatos o si, además, pertenece al conjunto de los trabajadores.  En el caso particular el trabajador despedido por el Correo fue reincorporado por los fallos de primera y segunda instancia que consideraron dicho despido discriminatorio, pues había sido realizado con motivo de encontrarse los trabajadores del Correo en una huelga por mejores condiciones de trabajo.
La Federación Aceitera y Desmotadora presentó ante la Corte un “amicus curiae”; es decir se presentó como amigo del tribunal para fijar su posición sobre un tema de trascendental importancia para la clase obrera.
La presentación aborda la cuestión tanto desde un doble lugar: uno ineludiblemente jurídico y otro desde una perspectiva histórica y gremial. La perspectiva jurídica del derecho de huelga. Sus titulares pueden ser: el trabajador, los grupos de trabajadores y los sindicatos. Como derecho individual, su ejercicio tiene un fin colectivo, la defensa de un interés que refiere a una categoría de trabajadores, o la práctica de autodefensa de un derecho violado. Como derecho de ejercicio colectivo, depende de una titularidad grupal o de una persona ideal (el sindicato) y tiene los mismos objetivos. El artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece en su segundo párrafo los derechos colectivos del trabajo, garantizando a los gremios el derecho de la negociación colectiva y el derecho de huelga.
Fue en la Constituyente de 1957 que se incorpora el art. 14 bis, donde se dio un intenso debate sobre el sujeto titular de su ejercicio. El convencional Carlos A. Bravo, informando en nombre de la Comisión Redactora sostenía que “Al incluir (la huelga) entre los derechos del gremio, tomado éste en el concepto de que pertenece al mismo en razón del trabajo o de la ocupación, es decir, por el modo de vivir y no por el hecho de la agremiación o inscripción en los registros de una sociedad profesional, esta comisión fija claramente el concepto de que, por su naturaleza, pertenece a los derechos colectivos, es del gremio de los trabajadores…En cuanto al sujeto, puede ser ejercido por los trabajadores del gremio, estén o no afiliados a los sindicatos; basta que lo resuelva una pluralidad de trabajadores, decidiéndolo libremente, aunque sea solamente los integrantes de un solo establecimiento o sección de establecimiento (…) No es un derecho del sindicato ni de la asociación profesional, no teniendo necesidad siquiera de ser homologado por los representantes del sindicato.” Claro que al consignarse como derecho de los “gremios” se refiere a un género amplio del cual los sindicatos regulados en la ley de asociaciones sindicales resultan la especie.
Las normas internacionales consagran claramente el derecho de huelga como un derecho legítimo al que pueden recurrir los trabajadores y sus organizaciones. No obstante, el capital en el mundo entero avanza contra la huelga, para prohibirla, para quitarle su naturaleza, su principal carácter: el daño producido al capital.
La perspectiva histórica y gremial
 La propia historia del movimiento obrero es primeramente la historia de las huelgas y luchas obreras, y luego la de los sindicatos. Los registro de las primeras huelgas en la Argentina son de 1878. Las intensas huelgas y luchas fueron desembocando en la fundación de sociedades de ayuda al principio, y luego en sindicatos. Fue la primera etapa de represión y prohibición de la huelga y de las coaliciones obreras, donde el Estado capitalista pretende resistir y mantener el poder absoluto de fijar condiciones de trabajo. Posteriormente comenzará a tolerar la nueva realidad social y a superarse el contrato individual de trabajo por la negociación colectiva plasmada en los convenios colectivos, cuyos primeros registros datan de la década de 1930. La gran mayoría de los hitos históricos del movimiento obrero argentino se dieron por fuera de las estructuras sindicales de entonces: no hubiera habido un 1° de mayo de 1890 (primera huelga internacional por la jornada de ocho horas); ni la Resistencia Peronista de las décadas del ´50 y ´60 (el gobierno de facto que asumió en 1955 intervino la CGT y “disolvió” las Comisiones Internas); ni hubieran podido los trabajadores enfrentar a la última Dictadura Militar (hecho que les costó la vida, y pocos recuerdan, ya que más del 70 % de los detenidos desaparecidos eran trabajadores y dirigentes gremiales). Ni siquiera hubiera habido un 17 de octubre de 1945. Tras el encarcelamiento de Perón y la certeza de que todas las conquistas obreras peligraban, la CGT había convocado a una huelga general para el 18 de octubre. Pero los trabajadores no tuvieron tanta paciencia. Desde el mismo día 15 de octubre comenzaron las huelgas generales en Rosario, en los ingenios tucumanos, en Buenos Aires. La huelga general había comenzado por decisión de los trabajadores que se movilizarían en forma nunca vista ese 17 de octubre. En palabras de Jorge Abelardo Ramos: “las masas habían decidido el conflicto con su propia iniciativa. En todo el país y aún antes de que la CGT adopte la decisión, los trabajadores abandonan las fábricas, los surcos, los yerbales, las chacras, los servicios de transporte, un sector tras otro.”
Los sindicatos son, en consecuencia, meros representantes de parte de la clase trabajadora. Aspiran a interpretarla, buscan su legitimación, canalizan algunas de sus demandas sectoriales, pero no pueden sustituir su esencia, su ser colectivo, e inevitablemente, enhorabuena, los sobrepasará.
Fuente: El trabajador aceitero y desmotador

Se agudiza el conflicto en Roux-Ocefa S.A.

por Agrupación La Voluntad en Sanidad

En el laboratorio medicinal Roux-Ocefa hace meses que hay conflicto. Luego de varios paros, asambleas, acuerdos y promesas rotas el día lunes se decidió, de parte de los trabajadores, a poner un límite al accionar de la empresa. El día viernes debía ser depositado el 50% del salario adeudado del mes de Septiembre, la empresa se había comprometido a eso y los trabajadores, aunque de mala gana, habían decidido darle una oportunidad más.
El viernes pasaron las horas y la plata no apareció, se esperó hasta última hora pero nada. Otra promesa incumplida de la empresa, otro fin de semana (con día de la madre incluído) sin plata. Por eso el lunes 19 los trabajadores se autoconvocaron apenas inició el primer turno a una asamblea. Desde la empresa decían que durante el día estaría la plata pero ya era tarde. A las 14hs, con casi todos los turnos y sectores presentes, se realizó una asamblea general. Luego de una hora de debate se votó: que se vuelva a cumplir la ley y el convenio colectivo de trabajo, es decir que se pague el 4to día hábil como fecha límite; exigir un bono compensatorio por los perjuicios ocasionados estos meses; si la plata no aparecía recurrir a un escrache afuera del laboratorio llevado a cabo por el sindicato con paro dentro de la fábrica. En ambas plantas se llegaron a conclusiones similares.
Esta vez los trabajadores fuimos los que tuvimos la iniciativa y los que le llevamos a la empresa nuestra propuesta, queda en los dueños y la gerencia la responsabilidad de acatar la ley. Se dejó claro en la asamblea que ya nos sacaron tanto que terminaron por sacarnos el miedo a luchar.
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Nuevo rechazo y plan de lucha de los Trabajadores del Parque Nacional de Calilegua en denuncia a la ilegal explotación de la petrolera Petro Ap (Prov. de Jujuy)

Los Trabajadores del Parque Nacional Calilegua y representantes de ATE CDP de la Prov. de Jujuy reunidos rechazaron nuevamente la ilegal explotación de la petrolera Petro AP ( ex JHP) dentro de la selva, reserva natural ó yungas, decidieron un plan de lucha para los próximos días 27 y 28 de Octubre tanto en la ciudad de San Salvador de Jujuy como en localidad de Calilegua, realizaran conferencias de prensa para informar sobre la actual situación dentro del áea protegida y la violación de la Ley Nacional de Bosques 26331, a la vez que elevarán un petitorio a la Administración de Parques Nacionales para solicitar el cierre definitivo del yacimiento petrolero.

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Mas información en

PDF]Informe Calilegua FINAL – Greenpeace

 

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