Argentina. Tortura y violencia de género. Una detenida parió a su hijo en un pabellón de la U-31 de Ezeiza

Resumen Latinoamericano / Agencia para la Libertad / 22 de Septiembre 2015.-  “Sus compañeras llamaron nuevamente a la celadora para solicitar la atención médica, sin embargo la celadora les dijo que no podía llevarla dos veces en un mismo día. A todo esto, la detenida continuó gritando y se tiró al piso del espacio común del pabellón donde les dijo a sus compañeras que estaba por nacer su bebé, que sentía las contracciones. Luego de estar aproximadamente 20 minutos tirada en el piso gritando, les avisó que sentía la cabeza del bebé en su vagina. Ninguna de sus compañeras quería tocarla por miedo a lastimarla o intervenir defectuosamente en el proceso. Una de ellas pudo ver los pies del bebé que ya estaban fuera de la vagina, entonces comenzaron a gritarle a la celadora que traiga a un médico”. La situación visibiliza, una vez más, el trato médico destinado a las prisioneras. Por su parte, la Procuración Penitenciaria de La Nación presentó una acción penal y consideró en un comunicado que los hechos sucedidos “constituyen una de las formas más significativas de violencia de género”. (Fuente: Prensa PPN)

Las mujeres en prisión y la política de desatención médica

DENUNCIA DE LA PPN
A raíz de un relevamiento realizado por el Equipo de Género y Diversidad Sexual de esta PPN, respecto de la situación en la que se llevó a cabo el parto de una detenida embarazada, alojada en la Unidad 31 del SPF, hemos presentado una denuncia penal y se ha solicitado ser parte querellante. El 3 de septiembre de 2015 y alertados por un llamado telefónico desde la Unidad, nos constituimos en el pabellón 14 de la Unidad 31. Allí, tres detenidas comentaron que una de sus compañeras, quien se encontraba embarazada, desde el viernes 28 de agosto a la noche se sentía muy mal y con puntadas en el estómago.

“Durante la madrugada solicitó ser atendida en el centro médico, recibiendo por respuesta por parte de las celadoras que no se encontraba ningún médico para asistirla en la Unidad. En vista de su malestar, al día siguiente, sábado 29/08/15, no ingirió ningún alimento y tampoco fue atendida por los médicos de la unidad, pese a los continuos reclamos que se efectuaron. Las declarantes estimaron que habría estado tomando antibióticos para la infección urinaria que la aquejaba. En esa misma fecha, en horas de la noche, volvió a solicitar ser asistida por los médicos ya que sus dolores se habían intensificado. Dado ello fue derivada al centro médico del penal y luego trasladada extramuros al Hospital Eurnekian de la localidad de Ezeiza, donde le habrían indicado buscapina para sus dolores y sugerido su regreso al penal.La mujer detenida se encontraba transitando la semana 27 de gestación y en una situación de vulnerabilidad extrema, ya que registraba en su historia clínica el antecedente de un parto inducido por muerte del feto en el octavo mes de gestación que ocurrió en el mes de noviembre de 2014. Sumado a ello, en dichas actuaciones médicas consta que la detenida tenía un cuadro de sífilis conjuntamente con una infección urinaria que se le había diagnosticado un mes antes de que se desencadenaran los eventos.

Luego de regresar a la Unidad desde el hospital, siendo aproximadamente las 02:00 hs. del domingo 30 de agosto, la detenida comenzó a gritar de dolor, razón por la cual sus compañeras llamaron a la celadora y fue trasladada en sillas de ruedas al centro médico de la
Unidad. Pasados 15 minutos, regresó al módulo y luego de una fuerte contracción se tiró de la silla de ruedas y quedó tirada en el piso del pasillo común que conecta a los pabellones, situación que provocó que varias compañeras se acercaran a la puerta del pabellón alarmadas por sus alaridos.

Las propias celadoras la ayudaron a sentarse nuevamente en la silla e ingresaron al pabellón. Allí les comentó a sus compañeras que le habían aplicado una inyección para el dolor pero que no sabía qué medicamento le aplicaron, y que obviamente no le había hecho ningún efecto. Pasados 10 minutos, la detenida les dijo a sus compañeras que necesitaba ir al baño, allí sintió una fuerte contracción y volvió a gritar y a pedir que la lleven al centro médico”.

Sus compañeras llamaron nuevamente a la celadora para solicitar la atención médica, sin embargo la celadora les dijo que no podía llevarla dos veces en un mismo día. A todo esto, la detenida continuó gritando y se tiró al piso del espacio común del pabellón donde les dijo a sus compañeras que estaba por nacer su bebé, que sentía las contracciones.

Luego de estar aproximadamente 20 minutos tirada en el piso gritando, les avisó que sentía la cabeza del bebé en su vagina. Ninguna de sus compañeras quería tocarla por miedo a lastimarla o intervenir defectuosamente en el proceso. Una de ellas pudo ver los pies del
bebé que ya estaban fuera de la vagina, entonces comenzaron a gritarle a la celadora que traiga a un médico.

Luego del trabajo de parto y el nacimiento del bebé, se presentó la traumatóloga de la unidad en el pabellón. Envolvieron al niño con una sábana y la trasladaron en sillas de ruedas a la detenida y su bebé – quienes estaban aún unidos por el cordón umbilical- para ser llevados nuevamente al Hospital Eurnekian.

Actualmente, según la información recabada por facultativos de esta Procuración, el estado de salud del bebé es sumamente complejo, con un pronóstico reservado debido al carácter extremamente prematuro del parto, sumado a un cuadro de asepsia y una infección renal.

Por ser este un hecho que involucra a una mujer, no sólo se solicita se investigue la comisión de los delitos de tortura, trato cruel inhumano o degradante, y omisión de asistencia sino que además no se puede dejar de señalar que las mujeres han sido identificadas por los organismos internacionales como personas que forman parte de un grupo vulnerable que corre “(…) un mayor riesgo de ser víctimas de tortura o tratos crueles.”

Esta condición de vulnerabilidad ha propiciado, entre otras medidas, el dictado de normativa de derecho blando de la Organizaciones de Naciones Unidas conocidas como las Reglas de Bangkok, que contienen pautas específicas para el tratamiento de las mujeres en prisión, entre las cuales se encuentran las vinculadas con la atención a la salud y con el trato a las mujeres embarazadas o lactantes (Reglas 10.1 y 48.1).

En términos generales, la violencia ejercida contra las mujeres debe entenderse de forma amplia, incluso más amplia que cuando se ejerce respecto de los hombres. Tal como la define la “Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer” de la ONU y el art. 4 de la Ley 26.495 de Protección Integral de las Mujeres, también comprende las violencias perpetradas por el Estado y sus agentes no sólo como violencia directa, sino también en su aspecto indirecto, es decir, como “(…) toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.”

En la enumeración de las modalidades de la violencia contra la mujer, la Ley contempla la violencia institucional contra las mujeres como “(…) aquella realizada por las/los funcionarios/as, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública (…)” y la violencia obstétrica, como “(…) aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en el trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales de conformidad con la Ley 25929” (art. 6 incs. b y d). Dicha ley prevé que la toma de conocimiento de un hecho de violencia de esta índole obliga a las personas que se desempeñen en servicios asistenciales, sociales, educativos y de la salud a formular denuncias aun cuando el hecho no configure delito (art.18). La reglamentación de la Ley mediante el Decreto 1010/2010 brinda una definición de qué es considerado como violencia obstétrica “Se considera trato deshumanizado el trato cruel, deshonroso, descalificador, humillante o amenazante ejercido por el personal de salud en el contexto de la atención del embarazo, parto y postparto, ya sea a la mujer o al/la recién nacido/a, así como en la atención de complicaciones de abortos naturales o provocados, sean punibles o no.

Se considera personal de salud a los efectos de la ley que se reglamenta, a todo aquel/la que trabaja en un servicio, se trate de los/as profesionales (médicos/as, enfermeros/as, trabajadores/ as sociales, psicólogos/as, obstétricas/os, etc.) o de quienes se ocupan del servicio hospitalario, administrativo o de maestranza.”

Enmarcando entonces los hechos descriptos en el presente, y teniendo en cuenta las obligaciones internacionales de evitar prácticas de violencia contra la mujer y de actuar de modo diligente para prevenir, investigar – que incluye el deber de denunciar- y sancionar, es dable incluir las conductas endilgadas a los funcionarios del SPF de la Unidad N°31 y a los profesionales del Hospital Eurnekian en los tipos penales previstos en los arts. 144 quinto y 144 quater inciso 2 del Codigo Penal de la Nación (Tortura)..

 

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