Argentina. ¿Por qué la negación de alimentos es violencia económica?

Por Diego Ortiz*, Resumen Latinoamericano, 01 de junio 2020

    El incumplimiento alimentario como violencia económica no solo debe analizarse desde el punto de vista de la limitación material de recursos que padece el niño, niña y adolescente sino también desde la asunción de responsable exclusiva que asume la progenitora dado el incumplimiento del otro progenitor.

El art 5 inc. c de la ley 26.485 establece como supuesto del tipo la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna. El decreto 1011/2010 que reglamenta este inciso plantea que en los casos en que las mujeres víctimas de violencia tengan hijos/as y éstos/as vivan con ellas, las necesidades de los/as menores de edad se considerarán comprendidas dentro de los medios indispensables para que las mujeres tengan una vida digna. Este supuesto no es lo mismo que cualquier demanda de alimentos, sino que se intenta proteger los derechos alimentarios no solo del niño, niña y adolescente sino también los de la madre en un contexto de violencia de género caracterizado por una relación desigual de poder que afecta la integridad económica y/o patrimonial del binomio materno filial.

El incumplimiento continuo, deliberado e intencional de las obligaciones alimentarias muchas veces configura situaciones de violencia económica. La continuidad, se refiere a la persistencia en el tiempo, al abandono palmario de las obligaciones alimentarias. Lo deliberado alude a un acto voluntario y con libertad de incumplir con las obligaciones alimentarias. Por último la intencionalidad, trata del ánimo de incumplir, a pesar de saber que se debe cumplir.

Otro de los aspectos es la conducta procesal del denunciado y/o demandado por incumplimiento desde que se lo intima a cumplir hasta la etapa de ejecución de sentencia de alimentos. Algunos ejemplos que configuran esta actitud renuente, de desgano y de intencionalidad de incumplir, es la incomparecencia a las audiencias, la no contestación de escritos, declararse en rebeldía, reclamos inconducentes y superfluos, la negación rotunda a recibir notificaciones, el incumplimiento de acuerdos homologados, el cambio repentino y constante de domicilio, faltas de respeto en las audiencias, etc.

El verdadero desafío es detectar los supuestos de violencia económica por negación de alimentos por vía de fondo o incidental (aumento, reducción, cese, etc.). Para lograr la detección hay que analizar los supuestos y compararlos con los conceptos vertidos de este tipo.

* Abogado, Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas, Especialista en Violencia Familiar, autor de obras y artículos de su especialidad.

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