Chile. Por pandemia, Corte rebaja penas a carabineros del caso Huracán mientras jóvenes del 18 O permanecen en prisión preventiva

Resumen Latinoamericano* / 3 de abril de 2020

La Corte de Temuco rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y los querellantes Ministerio del Interior y Consejo de Defensa del Estado, y confirmó la rebaja de la medida cautelar que pesan sobre los oficiales de Inteligencia de Carabineros dados de baja Gonzalo Alfonso Blu Rodríguez y Patricio Alejandro Marín Lazo, imputados en el denominado caso Huracán.

En fallo unánime, la Sala de Turno del tribunal de alzada no dio lugar a la apelación deducida y confirmó la resolución impugnada, dictada el 25 de marzo pasado por el Juzgado de Garantía de Temuco, que consideró el contexto de emergencia sanitaria que vive el país por la pandemia de covid-19, accediendo a la rebaja de las medidas cautelares que cumplirán Blu Rodríguez y Marín Lazo, en sus domicilios.

Este fallo, sin embargo, se contrapone a las decisiones que han tomado otras cortes, las que han rechazado recursos para que los jóvenes detenidos durante la revuelta pasen de la prisión preventiva a arresto domiciliario.

“Vistos y teniendo presente:1°) Lo que dispone el inciso 4° del artículo 150 del Código Procesal Penal, en cuanto a que el tribunal deberá adoptar y disponer las medidas necesarias para la protección de la integridad física del imputado.

2°) Que, los fines del procedimiento, esto es, que los imputados se encuentren presente en todas las etapas del proceso es necesario tener en cuenta la pandemia mundial que afecta a nuestro país y que se ha declarado estado de catástrofe el día 19 de marzo de 2020.

3°) Considerando asimismo, las enfermedades crónicas que afectan a los imputados y cuyos antecedentes constan en la causa. Además que no es un hecho debatido que los imputados se encuentran en un recinto que no es cerrado, donde los celadores tienen una mayor circulación lo que aumenta el riesgo de contagio.

4°) Teniendo presente la circunstancia de que ha sido uno de los querellantes el que solicitó la revisión de la medida.

5°) La etapa actual en que nos encontramos, estando concluida la investigación, razón por lo que no existe peligro ni para la investigación ni reiteración de las conductas por las que han sido formalizados.

6°) Finalmente, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 139 y 155 inciso primero del Código Procesal Penal, que permiten otras medidas cautelares distintas de la prisión preventiva para velar por los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad”, enumera el fallo.

Politika*

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