Colombia. La amnistía e indulto son derechos conquistados y no dádivas

Por Athemay Sterling Acosta, Resumen Latinoamericano, 15 de enero 2020.

Derecho Preventivo y Derechos Humanos junto al Grupo Científico de Investigación Universitaria y Popular PALENQUE valora áltamente el Decreto 277 expedido el 17 de febrero de 2017 por medio del cual el Presidente de Colombia establece el procedimiento para la efectiva implementación de la Ley 1820 de diciembre 30 de 2016 por medio del cual se dictan disposiciones sobre Amnistía, Indulto y Tratamientos Especiales y otras disposiciones, en ejercicio de las Facultades Constitucionales conferidas en el Artículo Segundo del Acto Legislativo 1 de 2016, considerando que el Artículo 22 Constitucional prescribe que la Paz es Derecho y Deber de obligatorio cumplimiento, y teniendo en cuenta que el Presidente de la República, el que sea en su momento, simboliza la unidad nacional y que la Ley 418 de 1997 en su Artículo 10 Ley prorrogada por la Ley vigente 1738 de 2014 indica que el Presidente de la República de Colombia es responsable de la preservación del Orden Público en la Nación.  

Y además que el Gobierno Nacional en representación del Estado Colombiano firmó con las Farc Ep el Acuerdo Final por el Fin del Conflicto hacia una Paz Estable y Duradera, y dicho Acuerdo quedó refrendado por el Congreso de la República de Colombia como Estado Soberano a través de la Ley 1820 del 30 de Diciembre de 2016, validado internacionalmente, y de acuerdo a nuestra hermenéutica como Abogado Internacionalista y Defensor de los Derechos éste es Acuerdo Especial Humanitario de Paz en el contexto y aplicación de todos los Tratado Internacionales sobre los Derechos, la Paz y sobre la Guerra.   Es el Estado Colombiano cumpliendo el vinculante Pacta Sunt Servanda quien Decreta, lo aquí anexado, para ser cumplido como bien jurídico protegido según la Iuris Internacional Humanitaria para toda la Nación Colombiana con repercusión favorable a la Paz regional y mundial.  

Ahora corresponde a los entes y operadores judiciales dar desarrollo Iuris favorable a toda persona que así solicite la Amnistía, el Indulto y demás aspectos y Derechos decretados para la paz y la reconciliación, en este interregno histórico especial, que no se resuelve con la lógica y hermenéutica restringuida de cada Operador Judicial, sino del bien supremo de la Paz, y posterior, y/o ahi mismo o en la JEP concretar la Verdad Histórica, la Justicia que corresponda, la reparación Integral a las Víctimas y a la Sociedad.  

Es hora que los Operadores Judiciales entiendan de forma imperativa como se les indica: que no se debe propiciar elemento alguno que dé pié a la repetición, indeseable de la guerra.   

He aquí, pues, el compromiso de cada Despacho y Operador Judicial entender este Mandato de circunstancias especiales.  

Es el momento de, así como valoramos este paso histórico del Estado Colombiano por la Implementación del Acuerdo de Paz acordado con las Farc Ep, indicar que la Implementación de él se da en varios niveles, dimensiones y competencias.  

No se dá sólo en el Congreso, eso es una parte, las otras maneras y contendidos de la Implementación se debe dar también en cada Ente Territorial, y como dije en un último Consejo de Paz, será cada Gobernador con la respectiva Asamblea Departamental, cada Alcalde con el Respectivo Concejo Municipal junto a todos los Servidores Públicos sin excepción, quienes de consuno con nosotros, la comunidad, el movimiento popular organizado o no se ajuste cada Plan de Desarrollo al Acuerdo Especial Humanitario de Paz que prevalece constitucionalmente por ser un conjunto de Derechos Vinculantes conquistados de manera Acordada entre Partes que estaban en Conflicto Armado en Colombia.   Esta Implementación del Acuerdo Especial Humanitario de Paz según las consideraciones jurídicas nacionales e internacionales, y el anhelo colombiano de paz, es parte de la garantía para conquistar ahora si la PAZ CON JUSTICIA SOCIAL, LA VIDA DIGNA Y PODER EJERCER LA POBLACIÓN COLOMBIANA TODOS SUS DERECHOS A CABALIDAD, y evitar generación de causas estructurales de un nuevo conflicto.   

Este es el reto y tarea histórica de nosotros la población, y del Estado Colombiano para que cumpla de verdad verdad y de manera fiel pues: ya todo lo acordado está acordado.   

No estamos en negociación, estamos en Implementación del Acuerdo de Paz de obligatorio cumplimiento legal para el Estado.  

Por último, hoy, para que la implementación tenga continuidad, sea segura y fiel al Acuerdo de Paz pues ya no es política de de este Gobierno sólamente, sino deber del Estado como Estado para cumplir a la sociedad y la historia, por esa razón y políticamente necesario es imperativo para Colombia entera constituir un Nuevo Gobierno de Transición hacia la Paz con Justicia Social, hacia la Reconstrucción necesaria del País y la Reconciliación de la Nación Colombiana.

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